STSJ País Vasco 2190/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:4319
Número de Recurso2233/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2190/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.233/09

N.I.G. 48.04.4-08/009711

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de Octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A. y, de otra, por Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha treinta de Marzo de dos mil nueve (autos 934/08), dictada en proceso sobre -Relación Laboral- (DSP), y entablado por el segundo recurrente citado frente al primero, Claudio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor Don Guillermo, con DNI NUM000, otorgó el 1/11/01 con la empresa demandada ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. contrato de nombramiento de subagente, aportado a los autos como documento nº 3 b por la parte actora y nº 1 por la empresa, dándose por expresa e íntegramente reproducido en su totalidad si bien, a los efectos de interés actual, su cláusula primera tiene el siguiente contenido:

"ASNORTE Agencia de Seguros, S.A., nombra Subagente a D. Guillermo para que realice personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de Seguros o colabore con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos. El Subagente, en su actividad, actuará siguiendo sus propios criterios con las limitaciones impuestas en la Ley 9/1992 y en la ley 12/1992 de 27 de Mayo .

La colaboración del Subagente consistirá en conseguir operaciones de seguros para esta Agencia dentro de la demarcación del Agente, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros Subagentes, lo que llevará implícitas las funciones siguientes:

  1. Comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas. b) Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación.

  2. Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas"

  1. -) El 22/10/01, ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. y el codemandado Don Claudio suscribieron un contrato en cuya virtud éste cedía a ASNORTE los derechos de los que era titular sobre la cartera de seguros de Santa Lucía S.A., procediendo ASNORTE a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores manteniendo sus derechos, remitiendo asimismo como Anexo III (documento nº 8 de ASNORTE) relación de personal mercantil de la agencia de Bilbao en la que figura el ahora demandante, que prestaba servicios como subagente exclusivamente para Don Claudio desde el 15/11/1988.

  2. -) El actor ha venido prestando servicios para ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. fundamentalmente como cobrador de pólizas de seguro, realizando ocasionalmente labores de producción de seguros. En cuanto cobrador de pólizas tenía asignada por la empresa la zona de Ortuella y Gallarta, acudiendo periódicamente a la sede de la empresa, a finales de mes, para realizar la liquidación y a la vez recepción de los recibos de cobro que le son entregados por ASNORTE, S.A.

    El actor no tiene horario fijo en la empresa pudiendo organizar por sí mismo la gestión de los cobros encomendados, reportando a un inspector las incidencias que en su caso se produzcan en la misma, y realizando adicionalmente labores de información y asesoramiento a los asegurados sobre modificaciones en las pólizas.

    En cuanto productor de seguros, no está sujeto a limitación geográfica, debiendo entregar la solicitud a un Inspector a fin de que la supervise y, verificado, se entrega al gerente para su tramitación por la central.

  3. -) El actor percibe comisiones por las operaciones que realiza, habiendo devengado desde Octubre de 2007 hasta Octubre de 2008 una suma bruta total de 11.150,66 euros (929,22 euros mensuales), conforme al siguiente desglose:

    FECHA

    31.10.07

    29.11.07

    28.12.07

    31.01.08

    28.02.08

    27.03.08

    29.04.08

    29.05.08

    27.06.08

    29.07.08

    29.09.08

    29.10.08

    IMPORTE..D/E 765,64-E

    971,12-E

    868,75-E

    1.164,34-E 907,06-E 968,40-E 851,65-E 739,26-E 721,68-E

    1.130,55-E

    1.006,21-E

    1.056,10-E

    DEVENGADO 765,64

    971,12

    868,75

    1.164,34 907,06 968,40 851,65 739,26 721,68

    1.130,55

    1.006,21

    1.056,10

    % RETENCIÓN 15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    15,00

    RETENCIÓN 114,85

    145,67

    130,31

    174,65

    136,06

    145,26

    127,75 110,89

    108,25

    169,58

    150,93

    158,42

    IMPOR.NETO

    650,79

    825,45

    738,69

    989,69

    771,00

    823,14

    723,90

    628,37

    613,43

    960,97

    955.28

    897,65

  4. -) Se dan por expresamente reproducidos los desgloses de comisiones obrantes como bloques documentales 2 y 3 del ramo de prueba de ASNORTE, si bien, a los efectos de interés actual, en Julio de 2008, de 1.130,55 euros de comisiones, 11,96 euros responden a porcentaje propio de tareas ajenas a comisión cobranza; en Septiembre de 2008, de 1.006,21 euros, 53,30 euros responden a porcentaje propio de tareas ajenas a comisión cobranza y en Octubre de 2008, de 1.056,10 euros, 215,57 euros responden a porcentaje propio de tareas ajenas a comisión cobranza.

  5. -) Desde el 4/11/08 ASNORTE no facilita al actor recibos de seguro para proceder a su cobro.

  6. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. -) El 13/11/08 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el 26/11/08 acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por D. Guillermo contra ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS SA y Claudio y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos al 4/11/08, condenando a ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 9.874,88 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 30,98 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo, debiendo los restantes demandados estar y pasar por este pronunciamiento y sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados, respectivamente, por los recurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad codemandada Asnorte Agencia de Seguros S.A. denuncia...

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