STSJ País Vasco 2258/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:4157
Número de Recurso1743/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2258/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.743/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Crescencia frente a Jesús María

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º .- La actora, Dª Crescencia, prestó servicios por cuenta del demandado, D. Jesús María (titular de la Notaría de Santurce hasta el 24 de mayo de 1989, y a partir de tal fecha de la de Gexto), desde el 16 de Enero hasta el 31 de Mayo de 1.989, habiendo formalizado el 13 de Septiembre de 2001 contrato de trabajo indefinido bonificado para mayores de 45 años con el Notario

  1. Francisco Javier Piera Rodríguez para la prestación de servicios como auxiliar administrativo a jornada completa en el centro de trabajo de Algorta con un salario pactado de 220.000 pts líquidas mensuales.

El 1 de Abril de 2005 actora y demandado acordaron que desde el 1/04/05 la Sra. Crescencia sería traspasada de la empresa del Sr. Luis María para la que venía prestando servicios a la del Sr. Jesús María conservando sus anteriores condiciones laborales.

  1. .- El 6 de Julio, 24 de Julio y 5 de Septiembre 01 a la demandante se le abonaron sendos cheques por importe de 200.000 pts cada uno con cargo a la cuenta de que eran titulares Don Luis María y Jesús María como contraprestación por los servicios prestados por cuenta de los mismos desde el 1 de junio de 2001.

  2. .- El salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que venía percibiendo Dª Crescencia se cifraba en 2.637'36 e.

  3. .- El 19 de Septiembre 08 el demandado notificó a la actora comunicación escrita con el siguiente texto: "Estimada Sra:

    Ponemos en su conocimiento, de conformidad con las conversaciones mantenidas fechas atrás, que con efectos al día de la fecha se va a proceder a la extinción de su contrato de trabajo y consiguiente baja en la Seguridad Social.

    La citada medida se fundamenta en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores que regula la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, que en su apartado c/ contempla la posibilidad de amortización de un puesto de trabajo, entre otras, en causas productivas por exigencias de la demanda, con la consiguiente adaptación de plantillas.

    El descenso progresivo en los protocolos autorizados en esta Notaría durante los dos últimos años, con el consiguiente descenso en los folios que comprenden los mismos, aconsejan una adecuación de plantilla a las exigencias actuales de trabajo en la Notaría.

    En concreto los Protocolos autorizados y los folios que comprenden los mismos en esta Notaría desde 2006 han sido los siguientes:

    2006

    2007

    2008 (hasta 31 de Agosto)

    Protocolos autorizados

    6.069

    4.915

    2.569

    Folios que comprenden

    59.973

    48.283

    (pendiente)

    De conformidad con la normativa legal de aplicación (Art. 53 del ET ) resulta Vd acreedora de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (antigüedad 13/09/01) que salvo error u omisión asciende a 12.335 e.

    Así mismo en este acto se pone a su disposición la cantidad de 2.637'37 e de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, por la no concesión del preaviso de 30 días.

    La cantidad total de 14.972'37 e se pone a su disposición en este acto mediante cheque de la entidad bancaria Bilbao Bizkaia Kutxa num 31750.23 "

    La trabajadora rehusó recoger el cheque puesto a su disposición hasta que lo vieran sus abogados.

  4. .- La evolución de la plantilla de la empresa demandada entre Enero 06 y Octubre 08 ha sido la siguiente:

    * Enero y febrero 06 - 18 trabajadores (3 limpiadoras a tiempo parcial una de ellas en situación de incapacidad temporal y otra con contrato de interinidad que causó baja el 26 de febrero, 2 subalternos, 3 oficiales administrativos y 10 auxiliares administrativos a tiempo completo, dos de las cuales desde tiempo atrás disfrutaban de reducción de jornada de 1/3 por guarda legal)

    * Marzo a Junio de 2006 - 17 trabajadores con la misma distribución que en los meses precedentes, estando ocasionada la disminución de la plantilla por el cese de la limpiadora producido el previo 26 de febrero.

    * Julio 06 - 19 trabajadores, obedeciendo el incremento de la plantilla a la contratación de una nueva empleada con categoría de auxiliar administrativo a tiempo completo y la integración en la plantilla de un oficial de 1º a jornada completa mediante contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial de otro trabajador de dicha categoría y la simultánea concertación de un contrato a tiempo parcial por el que reducía su jornada en un 85% * Agosto 2006 a 19 de Septiembre 08 - 19 trabajadores con la misma conformación de la plantilla que en el mes de Julio, salvo que desde el 3/10/06 y el 1/01/07 respectivamente dos auxiliares administrativas disfrutan de reducción de jornada en 1/3 por guarda legal.

  5. .- Con efectos al 15/11/08 el empresario demandado procedió al despido objetivo por causas organizativas de la auxiliar administrativa contratada en julio de 2006.

  6. .- Con anterioridad a producirse el despido de Dª Crescencia, la misma mantuvo conversaciones con el Sr. Jesús María en orden a alcanzar un acuerdo económico respecto a la extinción de su contrato de trabajo.

  7. .- El volumen de actividad de la Notaría de que es titular el demandado ha sido el siguiente desde el año 2006:

    Protocolos/nº folios

    Pólizas/nº folios

    Protestos

    Otras Intervenciones

    no elevadas a

    instrumento Público

    2006

    6059/59.917 folios

    691/1.567 folios

    18

    616

    2007

    4919/50.008

    861/5.553

    20

    756

    2008 (hasta 30/11)

    3.253

    554

    28

    696

    Las intervenciones notariales no elevadas a instrumento público suponen un porcentaje muy reducido del volumen total de trabajo de la Notaría (aproximadamente el 1%).

  8. .- Con fecha 29/09/08 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 14 de octubre, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el 24 de octubre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Crescencia contra D. Jesús María

, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando al demandado a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19/09/08) hasta que tenga lugar la readmisión o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, a razón de 86'71 e día, con obligación de la trabajadora de reintegrar la indemnización puesta a su disposición, en caso de haberla consolidado". TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Crescencia frente a D. Jesús María (Notario), de forma que declara la nulidad de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas que le fue comunicado el 19.9.2008, por la representación letrada del demandado se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa doble revisión en el relato de hechos declarados probados.

Con carácter previo señalaremos que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes;

d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

  1. En primer lugar, con remisión al documento nº 12 de los aportados por la parte demandante y a los incorporados a los folios 5, 130 y ss, 197 a 199, 205 y ss, y 150 de las actuaciones, se postula la modificación del hecho probado primero, de forma que se añada al mismo que la Notaría Don. Luis María se encuentra en el nº...

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