STSJ Andalucía 2577/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:15347
Número de Recurso452/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2577/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2577/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 452/2009

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. Mª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Dª. EVA Mª ALFAGEME ALMENA

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 452/2009, interpuesto por D. Heraclio, D. Indalecio, D. Jenaro y Dª. Amelia representados por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener, contra el AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por por D. Heraclio, D. Indalecio, D. Jenaro y Dª. Amelia representados por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 16 de mayo de 2008", registrándose el Recurso con el número 452/2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por D. Jenaro, D. Heraclio, Dª. Amelia y D. Indalecio, en su condición de concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benalmádena, el Acuerdo Plenario de dicho Consistorio de fecha 16 de mayo de 2008, punto 3º relativo a Reglamento de Grupos Políticos Municipales: resoluciones, reclamaciones y aprobación definitiva.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho del Reglamento Municipal de los Grupos Políticos Municipales aprobado por el Ayuntamiento de Benalmádena en su sesión plenaria de fecha 16 de mayo de 2008, anulando parcialmente el mismo en los apartados que hacen referencia al grupo mixto, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por la demandada se solicita la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad alegada, prevista en el art. 69. a) de la Ley Jurisdiccional al corresponder el conocimiento del presente Recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga por impugnarse una disposición de carácter general, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 .b) de la misma, ha quedado resuelta al plantearse por el Juzgado que inicialmente recibió la interposición del recurso e inició la tramitación la posible incompetencia a las partes, y dictar Auto en fecha 13 de abril de 2009 declarándose incompetente y remitir a la Sala exposición razonada de ello y testimonio de particulares, para que -como así aconteció- aceptara la competencia para la tramitación y resolución del recurso.

TERCERO

No existiendo, pues, óbices procesales debemos pasar al estudio de la cuestión de fondo del recurso que desvela la demanda, que no es otra que la falta de conformidad del grupo municipal popular con el Reglamento que nos ocupa en cuanto obliga a encuadrarse en el grupo mixto a todos lo concejales que sean expulsados del partido político o formación electoral por la que fueron elegidos, por entender que en este caso la solución no puede ser otra que su consideración como concejal no adscrito, considerando debía eliminarse del Reglamento la mención al grupo mixto (arts. 5 y 7 ).

CUARTO

El Reglamento Municipal de los Grupos Políticos Municipales aprobado por el Ayuntamiento de Benalmádena viene a declarar en su art. 5º :

"Artículo 5º . REPRESENTACIÓN DEL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL.

La ostenta el portavoz titular concejal designado en el escrito de constitución, o, en su caso, el suplente designado en éste, siempre que se indique documentalmente, por el titular o el suplente, la causa de la suplencia, presentándola directamente en la Secretaría.

En cualquier momento, los Grupos Políticos Municipales, podrán designar nuevo portavoz, titular o, en su caso, suplente, mediante documento, duplicado, firmado por la mayoría de sus componentes, salvo mayor quórum exigido por sus normas intemas, fechado y presentado por cualquier miembro directamente en Ia Secretaría junto con su copia, que se sellará y fechará por la Secretaria para custodia del Grupo Político Municipal, que dará fe de la presentación.

Los actos y documentos imputables o en representación del Grupo Político Municipal, serán ejercidos y firmados por el Portavoz.

Los integrantes del Grupo Mixto podrán designar un portavoz titular y suplente que ejercerá idénticos derechos y deberes a los previstos en este Reglamento, que tendrá o no carácter rotatorio".

Y en su art. 7º :

"Artículo 7º. GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES GRUPO MIXTO (0 ) Y CONCEJALES NO ADSCRITOS.

Son G.P.M. los que reuniendo los requisitos de la ley y los artículos 1º y 4º de este Reglamento, se constituyen en el tiempo y forma previstos en el articulo 4º ; excepcionalmente, también son G.P.M. los inicialrnente constituidos en tiempo y forma por un sólo Concejal elegido y los que quedaron con concejal, por expulsión o abandono del partido o formación electoral o del grupo del resto de sus integrantes. Los Concejales que adquieran su condición posteriormente a la sesión constitutiva de la Corporación, se incorporaran al G.P.M. de la formación política por la que fueron elegidos.

El G.P.Mixto está constituido por el o los Concejales expulsados del partido político o formación electoral por la que frieron elegidos, con arreglo a los Estatutos internos x' a expediente instruido y resuelto al efecto; hasta tanto no se resuelva por el partido o formación el recurso interno, en su caso, interpuesto por los interesados contra la expulsión, venza el plazo de 1 mes sin contestar, o transcurra el interposición sin ejercitarse aquél, se entenderá que la expulsión no es definitiva a efectos municipales, permaneciendo los afectados en el G.P.M. hasta tanto.

También se integrarán en el G.P.Mixto, los Concejales expulsados del grupo, con arreglo a sus normas internas, que contemplarán la necesidad de expediente y recurso interno al efecto; hasta tanto no se agoten las circunstancias del supuesto anterior de expulsión del partido, no será definitiva a efectos municipales.

Finalmente, también se integrarán en el G.P.Mixto o el que proceda, cuando el partido o formación se disuelva o fraccione la coalición, en la forma prevista en la Ley.

Ningún Concejal podrá estar adscrito a más de un GP.

El G.P.Mixto se crea en virtud de este Reglamento.

No obstante, en cualquier momento el Concejal expulsado del grupo o partido, podrá retomar al G.P.M. siempre que medie consentimiento del mismo y firma del portavoz en el primer caso, y consentimiento del partido sobre el acuerdo de readmisión y del consentimiento y firma del portavoz del grupo, en el segundo. Los documentos de readmisión se presentarán en la Secretaría firmados por el Portavoz del G.P.M. y representante del partido, adjuntando o dando cuenta del acuerdo circunstanciado de readmisión.

La designación de portavoz, titular y suplente, y la adscripción de los miembros del G.P.Mixto en los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación, en proporción a sus miembros, se rige por la regla general, presentando escrito en la Secretaría firmado por el portavoz en el plazo de 5 días hábiles siguientes al acuerdo del Pleno de integración en este grupo.

El Presidente, oída, la Junta de Portavoces, resolverá con carácter general o en cada caso, las discrepancias no resueltas que suijan entre los miembros del grupo mixto, sobre sus reglas de funcionamiento.

Se consideran necesariamente "Concejales no adscritos" los que abandonen voluntariamente el G.P.M. en el que estaban integrados o el partido o formación electoral por la que fueron elegidos, los Concejales que adquieran su condición tras las sesión constitutiva y no se integren en el plazo de 5 días siguientes a su designación en el G.P.M. del partido o formación electoral por el que fueron elegidos y los que no se integren en el G.P.Mixto; será prueba suficiente la comunicación oficial escrita del representante del partido o formación o del Portavoz dirigido al Secretario.

No obstante, en cualquier momento el Concejal expulsado del grupo o partido, podrá retomar al G.P.M. siempre que medie consentimiento del mismo y firma del portavoz en el primer caso, y consentimiento del partido sobre el acuerdo de readmisión y del consentimiento y firma del portavoz del grupo, en el segundo. Los documentos de readmisión se presentarán en la Secretaria firmados por...

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