STSJ Andalucía 2820/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2009:17981
Número de Recurso756/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2820/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2820/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 756/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN GARCIA BERNARDO DE QUIROS

MAGISTRADOS.:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

En la Ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 756/2005, interpuesto por ASOCIACIÓN UNIFICADA MALGUEÑA DE AUTÓNOMOS DEL TAXI representada por la Procuradora Dª. VICTORIA MORENTE CEBRIAN, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL TAXI y el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. José Manuel Paez Gómez, contra D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª. MARINA VILLEGAS RODRÍGUEZ, y contra D. Urbano, D. Luis Pablo, D. Agapito,

D. Benjamín, D. Desiderio, D. Feliciano, D. J. Humberto, D. Leovigildo, D. Ovidio, D. Segismundo,

D. Jose Pablo, D. Juan Francisco, D. Aquilino, representados por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ASOCIACIÓN UNIFICADA MALGUEÑA DE AUTÓNOMOS DEL TAXI representada por la Procuradora Dª. VICTORIA MORENTE CEBRIAN, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Decreto de 16 de julio de 2002 y Decreto de 27 de noviembre de 2003 dictados por el Teniente Alcalde Delegado de Transporte y Taxi por delegación del Alcalde del Ayuntamiento de Málaga", registrándose el Recurso con el número 756/2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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