STSJ Canarias 38/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:982
Número de Recurso2600/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05b

Ref: RCA nº 2.600/03.

SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-

Magistrados:Don César José García Otero.-

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

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En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de febrero de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con

sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.600/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son

partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos

del Gobierno de Canarias; y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco

Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Ferná ndez Camero; versando sobre aprobación inicial de

Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yaiza, en sesión extraordinaria de 22 de febrero de 2.002, se aprobó inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, de ese término municipal, con publicación en el Bocan de 5 de julio de 2.002, del Edicto por el que se somete a información pública la aprobación inicial.-

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que admitió a trámite el recurso y reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

Por providencia posterior, la misma Sala planteó incidente de incompetencia territorial, con traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, al tiempo que la parte actora presentaba escrito en el que pedí a que se ampliase el recurso contencioso-administrativo al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yaiza, adoptado en sesión extraordinaria de 7 de febrero de 2.003, de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación el Plan Parcial.

CUARTO

Sin tramitar la solicitud de ampliación, la Sala dictó auto en el que acordaba remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria por considerar que era el órgano judicial territorialmente competente, con emplazamiento de las partes personadas.

QUINTO

Recibidas las actuaciones y aceptada la competencia por esta Sala, en su momento, se formuló por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la correspondiente demanda en la que se pedí ;a se dictase sentencia "..por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Yaiza, de fechas 22 de febrero de 2.002 y 7 de febrero de 2.003, por los que se aprobó inicial y definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan parcial Playa Blanca, declare la nulidad de las actuaciones allí aprobadas con arreglo a los fundamentos esgrimidos en el presente escrito de demanda".

SEXTO

Por su parte, el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en representación del Ayuntamiento de Yaiza, contestó a la demanda pidiendo su inadmisión por extemporaneidad y por dirigirse frente a un acto de trámite, y, subsidiariamente, su desestimación.

SEPTIMO

Recibido el pleito a prueba, se admitieron las documentales propuestas por las partes, y finalizado el periodo probatorio se acordó, para mejor proveer, la práctica de las documentales admitidas y no practicadas en período probatorio, tras lo cual se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes.

OCTAVO

Tras la conclusión y señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo, se dictó auto en el que se acordaba suspender el curso del proceso a los efectos de tramitar la solicitud de ampliación de recurso, toda vez que se había llegado al señalamiento de fecha para deliberación sin tramitar dicha solicitud, en cuyo incidente recayó auto, fechado el 1 de octubre de 2.007, que desestimaba la solicitud de ampliación sin perjuicio de advertir a la Comunidad Autónoma de Canarias de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo por separado contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yaiza de 7 de febrero de 2.003.

NOVENO

Se señaló el 18 de enero del año en curso como nueva fecha para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yaiza, en sesión extraordinaria de 2 de febrero de 2.002, de aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca.

Frente a dicho Acuerdo son dos los motivos de impugnación recogidos en la demanda:

  1. El Acuerdo incumple la suspensión de la tramitación, establecimiento y aprobación de los sistemas de ejecución de los Planes Parciales en sectores o ámbitos con destino total o parcialmente turístico establecida por el artículo 2.3 a) de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo en Canarias, vigente en el momento en el que se adoptó el Acuerdo, siendo de aplicación el precepto legal toda vez que se trata del sistema de ejecución por compensación de un Plan Parcial cuyas Ordenanzas, en su artículo 1º, advierten que "..se dirige hacia la utilización del suelo como residencial de uso turístico".

  1. ) Falta de aprobación definitiva del Plan Parcial Playa Blanca en cuanto cobertura jurídica de la actividad de ejecución y, por ello, vulneración del artículo 88.4 del TRLOTCyENC.

Según la tesis de la Comunidad Autónoma existe un Acuerdo de la COTMAC, de 29 de junio de 1.989, publicado en el BOCan de 31 de julio de ese año, que suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial, y, además, el ámbito del Plan Parcial Playa Blanca se incluyó en la Modificación Puntual 2ª del Plan Insular de Ordenació n de Lanzarote, que no consta haya sido aprobada definitivamente ni publicada su normativa urbanística.

Frente a dicha impugnación invoca el Ayuntamiento de Yaiza la concurrencia de una doble causa de inadmisión.

Por extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso-administrativo, al haber transcurrido el plazo de dos meses...

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