STSJ Cataluña 326/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:4241
Número de Recurso494/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 494/2004

SENTENCIA Nº 326/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 494/2004, interpuesto por la entidad mercantil GABINETE DE PRENSA INFORPRESS S.L., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Enrique Manresa Medina, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 6 de septiembre de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 29 de marzo de 2004, por la que se concedió la marca nº 2.544.882-X "GRUPO INFOREXPRESS", que ampara servicios incluidos en la clase 35, dedicados a "informes comerciales, investigaciones mercantiles, comerciales, estudios de mercado".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 6 de septiembre de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 29 de marzo de 2004, por la que se concedió la marca nº 2.544.882-X "GRUPO INFOREXPRESS", que ampara servicios incluidos en la clase 35, dedicados a "informes comerciales, investigaciones mercantiles, comerciales, estudios de mercado".

Dichas resoluciones administrativas son combatidas por la sociedad actora, que considera incompatible la marca solicitada con la marca prioritaria de la que es titular, nº 2.027.593 "INFORPRESS", concedida en su día para servicios de la misma clase 35 (gabinete de relaciones públicas), dada la semejanza existente entre ambos signos.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa ha de partir de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la misma ley, que establece que "se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras", y en el artículo 6.1 del mismo texto legal, que establece que "1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o semejantes los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Por su parte, debe atenderse a la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo relativa a la normativa anterior, en todo aquello que resulte equiparable a la vigente. Esta jurisprudencia, referida en...

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