STSJ Murcia 2/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha04 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Tfno: 968229383-968229196

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2012

Apelante: Mariano Mariano

Apelados: Ministerio Fiscal y Lucía

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Excmo. Sr.:

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a cuatro de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2012

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 2/2012, procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 3/2011 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Abdón Díaz Suárez, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, por delito de Asesinato, contra Mariano , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2011 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada, el apelante Mariano (Acusado), representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnes y defendido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria y los apelados Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Arán Garcia, y Lucía (Acusación Particular), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Egea Hernández y defendida por la Letrada Dª María Ángeles Pernías Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : 1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Mariano , por delito de asesinato, y una vez conclusa se remitió a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 27 de Octubre de 2011, dictó Sentencia.

  1. El Magistrado Presidente sometió, en fecha 20-10-2011, a la deliberación del Tribunal del Jurado el siguiente objeto del veredicto con el resultado que le precede: "1º HECHO DESFAVORABLE (necesita al menos siete votos para que pueda declararse como hecho probado).- Sobre las 5,30 horas del pasado día 20 de diciembre de 2009, Anton , hermano del finado, habiendo estacionado su vehículo en la Avd. Fuerzas Armadas a la altura del nº 42, éste procedió a hacer señas a su hermano a fin de que le indicara si había estacionado correctamente, ya que la calle estaba en obras, momento en que el acusado, Mariano , mayor de edad y con antecedentes penales, que circulaba con el vehículo Opel Astra matrícula YA-....-EY , al ver dichos gestos frenó su vehículo dando marcha atrás, estacionando su vehículo en paralelo al de Anton , dejando una huella de frenado en el asfalto, bajándose del vehículo, cogiendo un arma blanca que llevaba en el coche, comenzando a increpar a éste, el cual se encontraba en compañía de su esposa Elsa , diciéndole que qué le pasaba. Contestándole Anton que no le pasaba nada, que la cosa no iba con él sino con su hermano, que se encontraba estacionando su vehículo en su garaje.- Durante el transcurso de dicho intercambio, Fidel abandona su vehículo y se acerca al lugar donde se encuentra su hermano con el acusado a fin de mediar en la discusión, y que no hubiera ningún problema, intentando marcharse con su hermano y su cuñada, momento en que el acusado empieza a insultar al fallecido, a lo que éste se da la vuelta, respondiendo que los dejara en paz, que se marchara, siendo en este instante cuando el acusado saca el arma blanca que llevaba y de forma sorpresiva, apuñala a Fidel , sin que le diese tiempo a éste a reaccionar ni defenderse, dándole dos puñaladas en zonas vitales a sabiendas de que con las mismas iba a provocarle la muerte, en especial la dirigida al corazón, consistente en una herida en el tórax de 14 cm de longitud, localizándose a unos 5 cms del esternón y a unos 5 cms de la clavícula izquierda, en forma de media luna, finalizando a la altura del pezón izquierdo, y la otra a nivel de la pierna izquierda con una herida de 15 cms con dos trayectorias formando un triángulo, penetrando en la pierna aproximadamente unos 4 cms. Ambas heridas se ocasionaron en zonas vitales, aunque el fallecimiento se produjo por la herida localizada en el tórax, ya que la sección de la arteria aorta provocó un taponamiento cardíaco secundario que conllevó a la muerte de Fidel .- Tras el apuñalamiento el hermano del fallecido, Anton , dio un puñetazo o patada al acusado a fin de que no agrediera más a su hermano, acercándose a auxiliar a Fidel , junto con la esposa del mismo, Lucía que le pedía auxilio.- Momento que aprovechó el acusado, Mariano para huir del lugar de los hechos, llevándose consigo el arma blanca con que apuñaló a Fidel . Habiendo llegado también en ese momento Simón para ayudar a Fidel e intentar detener a su agresor, no pudiendo lograrlo.-Tras huir, el acusado procedió a deshacerse del arma, no sin antes haber procedido a su limpieza, así como a la limpieza de las prendas de ropa que llevaba, acudiendo a casa de su prima Ana María y a su propio domicilio para tal finalidad, con el único objetivo de eliminar toda clase de pruebas.- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- 2º HECHO DESFAVORABLE (necesita al menos siete votos para que pueda declararse como hecho probado).- Los hechos ocurrieron tal como se narra en el hecho anterior o precedente, salvo en lo que concierne a la forma sorpresiva del ataque, que no llegó a producirse con tanta rapidez que no le diera tiempo a la víctima a reaccionar o precaverse.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 3º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda declararse probado).-La noche en que se produjeron los hechos, Mariano , que entonces contaba con tan sólo 19 años de edad y pesaba apenas 60 Kgs, había estado cenando en un restaurante junto con varios compañeros de trabajo, con quien, posteriormente, se marchó a tomar copas en la zona de la Plaza de Abastos de Lorca, y con los que estuvo hasta poco antes de producirse los hechos, llegándose a embriagar de forma notoria, lo que afectaba sus facultades volitivas e intelectivas.- Sobre las 5,30 h. de aquel día 20 de diciembre de 2009, cuando el acusado pasaba con su coche junto a don Anton en dicción a su casa, se inició primeramente una discusión entre ambos, debida a un malentendido que se produjo por un gesto que momentos antes don Anton había hecho con la mano a su hermano don Fidel .- Como quiera que el acusado iba bebido, envalentonado por tal motivo, y por precaución e imprudencia, cogió de la guantera del coche una pequeña navaja de tipo mariposa monocortante y con una hoja de menos de seis centímetros, la cual se introdujo cerrada en el bolsillo.- Cuando se bajó del vehículo le pidió explicaciones a don Anton , produciéndose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual don Mariano recibió de su oponente un fuerte puñetazo en el rostro, lo que le produjo una fuerte alteración en su estado de ánimo.- Acto seguido, se dirigió hasta el lugar y comenzó otro forcejeo con el acusado, al que propinó también uno o dos puñetazos más en el rostro, lo que aumentó el miedo y la alteración anímica en Mariano .- En medio del forcejeo, el acusado, temiendo por su integridad física y presa de los nervios y del temor, estando aún en el suelo, sacó la navaja del bolsillo y la abrió, y cuando don Fidel se fue hacia él, estando siempre ambos frente a frente, le introdujo la navaja en el pecho, sin intención de quitarle la vida, a consecuencia de las circunstancias que se iban produciendo y que le sumieron en una fuerte excitación anímica.- Acto seguido, don Mariano , en una situación todavía de riesgo para su persona pues en el lugar se encontraban personas que aquella noche iban con don Fidel las cuales podían detenerle o vengarse de él, salió corriendo hacia su vehículo, logrando finalmente acceder al coche y huir.- Al día siguiente, don Mariano iba en su coche con unos amigos cuando fue detenido por la policía.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 4º HECHO DESFAVORABLE (necesita al menos siete votos para que pueda declararse como hecho probado).- El acusado no sufrió una agresión ilegítima y no actuó en legítima defensa.- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- 5º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda declararse probado).- Obró el acusado en legítima defensa por haber sufrido una agresión ilegítima y su reacción fue necesaria para prevenir el ataque.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 6º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda declararse probado).- El acusado actuó en legítima defensa, por haber sufrido una agresión ilegítima adoptando una reacción sólo en parte justificada.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 7º HECHO DESFAVORABLE (necesita al menos siete votos para que pueda declararse como hecho probado).- El acusado, a pesar de haber ingerido moderadamente alcohol, conservaba el control sobre sus actos.- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- 8º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda declararse probado).- El acusado estaba afectado de tal grado de embriaguez que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 9º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda declararse probado).- El acusado estaba afectado de tal grado de embriaguez que influía de forma importante en sus facultades intelectivas y volitivas.- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 10º HECHO FAVORABLE (exige o requiere cinco votos para que pueda...

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