STSJ Galicia 611/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2012:5681
Número de Recurso4194/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución611/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00611/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004194/12 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00437/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: DON Adriano .

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON LUIS GREGORIO CANTON TORNE.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARIN (PONTEVEDRA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE.

Defendido por: Sr. Letrado DON FELIX GARCIA GONZALEZ.

CODEMANDADOS: DOÑA Felisa y DON Cecilio .

Representados por: Sr. Procurador DON JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL.

Defendidos por: Sr. Letrado DON EVARISTO ESTEVEZ VILA.

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de Junio del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004194/12 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Adriano -respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON LUIS GREGORIO CANTON TORNE-, tanto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARIN (PONTEVEDRA) -a su vez respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de A Coruña y Pontevedra DOÑA MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y DON FELIX GARCIA GONZALEZ-, como contra DOÑA Felisa y DON Cecilio -asimismo representados y defendidos por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas iguales Ilustres Corporaciones profesionales aquí y allí sitas DON JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y DON EVARISTO ESTEVEZ VILA-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Adriano interpuso pues su recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 231/11, de 22 de Junio, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contenciosoadministrativo contra aquella Resolución de fecha 6 de Octubre del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 13 de Mayo del 2009, dictada por igual Autoridad municipal allí sita y por la que se acordó la demolición de aquellas obras inautorizadas e ilegalizables, valoradas a la postre en VEINTICINCO MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA (25.076,60) EUROS y consistentes en la elevación de cubierta con aumento de volumen y afectación de CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE (104,49) METROS CUADRADOS de superficie en aquel inmueble sito en Callejón DIRECCION000, núm. NUM000, en Marín (Pontevedra), otorgándosele un plazo de TRES (3) MESES al respecto y bajo expreso apercibimiento de eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa en caso de voluntaria inejecución al respecto.

  2. - Dicha Representación legal de aquel promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatoriocontradictorio a las correspondientes Representaciones legales de aquella Administración municipal y de aquellos codemandados a la postre personados que se opusieron de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 231/11, de 22 de Junio, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra, se le desestimó a la Representación legal de DON Adriano su recurso contenciosoadministrativo contra aquella Resolución de fecha 6 de Octubre del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 13 de Mayo del 2009, dictada por igual Autoridad municipal allí sita y por la que se acordó la demolición de aquellas obras inautorizadas e ilegalizables, valoradas a la postre en VEINTICINCO MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA (25.076,60) EUROS y consistentes en la elevación de cubierta con aumento de volumen y afectación de CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE (104,49) METROS CUADRADOS de superficie en aquel inmueble sito en Callejón DIRECCION000, núm. NUM000, en Marín (Pontevedra), otorgándosele un plazo de TRES (3) MESES al respecto y bajo expreso apercibimiento de eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa en caso de voluntaria inejecución al respecto.

  4. - Resulta además probado que aquel inmueble allí sito está fuera de ordenación -según se colige del Informe de fecha 11 de Febrero del 2009, emitido por la Sra. Arquitecto-Técnico de aquella Excma. Corporación Municipal de Marín (Pontevedra), obrante a los folios 18 y 19 del Expediente adjunto-, habiéndose además incoado el correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística en fecha 23 de Febrero del 2009 mediante Resolución de su Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, habiéndose notificado en fecha 18 de Mayo del 2009 y mediante vía postal a aquel promovente aquella inicial Resolución de fecha 13 de Mayo del 2009, dictada por dicha Autoridad municipal, constatándose por otra parte -también por lo que ahora importa-, que dichas obras estaban conclusas en fecha 19 de Febrero del 2008, según se colige del folio 9 de igual Expediente donde consta el Informe de dicha fecha emitido al respecto por los Agentes de la Policía Local de Marín (Pontevedra), entonces "in situ" actuantes.

  5. - Mediante aquel Auto de fecha 10 de Mayo del 2010 "a quo" recaído en las presentes actuaciones se fijó la cuantía de la presente "litis" en VEINTICINCO MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA (25.076,60) EUROS, habiéndose tramitado esta vía apelatoria con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 31 de Mayo del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan aquellos extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que desde luego -como más adelante se explicitará-, cabe confirmar ahora "ad quem" en su integridad ya que el extremo litigioso revisable en apelación radica en la exigibilidad o no por la Administración municipal de licencia municipal de índole urbanística relativa a la erección en aquel lugar de autos de dicha construcción con aumento de altura, volumen y superficie en aquel inmueble inclusive fuera de ordenación allí sito y antes referenciado.

  2. - Mientras el Art. 194,2 de la Ley núm. 9/02, de 30 de Diciembre, de Ordenación urbanística y protección del Medio rural de Galicia, establece que "estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fuesen procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los...

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