STSJ Galicia 626/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:5672
Número de Recurso4571/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00626/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4571/2007

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, catorce de junio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4571/2007 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Luis Francisco, representado por el Procurador Don Luís Sánchez González y dirigido por el Letrado Don José Gil Cortón, contra la resolución del recurso de alzada de fecha 20.08.07, dictada por el secretario xeral de la Consellería do Medio Rural, sobre la orden de fecha 12.08.05, en expediente "Zona de Concentración: Espasande (Riotorto-Lugo)". Es parte como demandada la Consellería do Medio Rural representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y como parte codemandada Damaso representado por el Procurador Don Julio Javier López Valcárcel y dirigido por el Letrado Don José Benito López Ferreiro. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de don Luis Francisco la resolución del secretario xeral de la Consellería do Medio Rural de 20.08.07 (dictada por delegación de su titular), en la que desestimó el recurso de alzada que formuló frente a la resolución del director xeral de Estructuras e Infraestructuras Agrarias de 27.07.06, sobre modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espasande, en el término municipal de Riotorto (Lugo).

SEGUNDO

Se ha admitido a trámite el recurso, en el que se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial interesada por la representación del codemandado y la presentación de las conclusiones.

TERCERO

Conclusas las actuaciones procesales, se ha dictado la providencia de 29.02.12 que ha señalado el día 07.06.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras de seguir el procedimiento establecido, el director xeral de Infraestructuras Agrarias resolvió, en fecha 12.07.00, aprobar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espasande, en el término municipal de Riotorto (Lugo); pasados tres años, don Damaso se dirige al departamento autonómico al objeto de que rectifique el trazado de la parcela de reemplazo NUM000, colindante a la suya, como así se hace, luego de ofrecerle audiencia al interesado, don Luis Francisco, mediante resolución del director xeral de Estructuras e Infraestructuras Agrarias de la Consellería do Medio Rural de 27.07.06, luego confirmada en vía de recurso de alzada por el secretario xeral de ese departamento a través de la resolución de 20.08.07, que es la que aquí se impugna.

Con fundamento en que la solicitud del señor Damaso fue extemporánea y que lo que se hizo fue modificar una resolución que había ganado firmeza con el ánimo de favorecer a aquel vecino, pretende la demanda que se anulen ambas resoluciones y que se declare que la parcela número NUM000 adjudicada al actor debe tener la cabida, lindes y dimensiones que tenía antes.

A esas pretensiones y a sus motivos se oponen, tanto la letrada autonómica, como el representante procesal del señor Damaso .

SEGUNDO

Para resolver el litigio se debe tener...

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