STSJ Galicia 597/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:5612
Número de Recurso4036/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución597/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00597/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4036/2010

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, siete de junio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4036/2010 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña Sofía, representada por el Procurador Don Domingo Rodríguez Siaba y dirigida por la Letrada Doña Inmaculada de la Fuente Cabero, contra la resolución de fecha 16.11.09 que resuelve la resolución del contrato de asistencia técnica para la dirección de obra de construcción del auditorio de Ferrol y la incautación de las fianzas depositadas por incumplimiento del contrato. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de doña Sofía interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del secretario xeral de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de

16.11.09 (dictada por delegación de su titular), en la que resolvió el contrato que se le adjudicó, de asistencia técnica para la dirección de la obra de construcción del "Auditorio de Ferrol", con incautación de la fianza depositada.

SEGUNDO

Se ha presentado el escrito de demanda, no así el de contestación, tras lo cual se ha admitido la práctica de la prueba documental interesada por la representación de la actora y se han formulado los escritos de conclusiones, a cuyo término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

A través de providencia de 02.11.11 se ha señalado el 24.11.11 para votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto mediante providencia de 04.05.12, que la ha aplazado para el 31.05.12, como así ha tenido lugar.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras habérsele otorgado a doña Sofía el contrato de redacción del proyecto para construir el "Auditorio de Ferrol", se le adjudicó el de dirección de esa obra, por un precio de 144.000,00 euros y un plazo de ejecución de 24 meses, ampliable por otros seis meses y medio; la firma de ese contrato tuvo lugar el 28.12.04, pero las obras se inician varios meses después, por lo que se acuerda prorrogar el plazo de ejecución hasta el 14.07.07. Tras haberse ejecutado una pequeña parte, se producen quejas por parte del representante de la constructora, que interesa que se aparte a la directora de la obra por sus continuos enfrentamientos y su incapacidad para desarrollar su tarea, pretensión que no se acoge y que va seguida de una solicitud de la arquitecta de suspensión de la ejecución al objeto de que se apruebe un modificado necesario; la suspensión no se acuerda, de modo que las obras prosiguen, pero sí se acoge la pretensión de que se redacte el modificado propuesto, que se encomienda a la arquitecta, con la que se firma el contrato en fecha 15.11.06, lo que supone un incremento en el contrato de dirección de la obra de 28.728,00 euros; aunque aquélla presenta un primer proyecto modificado, se detectan deficiencias cuya subsanación se le requiere de forma sucesiva, sin que llegue a aprobarse, lo que también propicia que la obra se paralice en el mes de mayo de 2007 (según se certifica) y que, en fecha 28.05.07, se decrete formalmente su suspensión temporal hasta tanto se apruebe el modificado. Pasado un año, proponen los técnicos autonómicos que se inicie un procedimiento de resolución del contrato de dirección de la obra, debido al retraso que sufre su ejecución por la incapacidad de la arquitecta para tomar decisiones y resolver dudas, entre ellas las del alcance de la modificación, procedimiento que se inicia por resolución de 08.04.09, con ofrecimiento de trámite de alegaciones a la interesada, que lo cumplimenta para mostrar su disconformidad con la propuesta, si bien acompaña un borrador de acuerdo transaccional en el que interesa el abono de 625.216,66 euros, de los que 401.687,13 euros corresponderían al abandono de la dirección de obra y el resto (223.529,53 euros) a las cantidades pendientes por la elaboración del proyecto modificado. Una vez ampliado el plazo para resolver y recabado el dictamen del Consello Consultivo de Galicia -que lo emite el 19.10.09 de forma desfavorable a la propuesta-, se dicta la resolución de 16.11.09, en la que el secretario xeral de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (por delegación de su titular) resuelve el contrato de dirección de obra, con orden de incautar la fianza depositada, sin perjuicio de la...

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