STSJ Galicia 3605/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3605/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005678

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001664 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001137 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001664 /2012, formalizado por D. Mauricio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001137 /2011, seguidos a instancia de D. Mauricio frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mauricio presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Enero de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Mauricio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa TECNOLOGIAS y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., desde el día 01-04-07, con la categoría profesional de camarero y un salario mensual de 2.098,77 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por medio de carta de fecha 16-09-11, se le comunicó que causaría baja en la empresa con efectos de 30-09-11 en base a los siguientes hechos: reducción de los efectivos materiales y humanos dentro de la encomienda de gestión operatividad del buque de Investigación pesquera Oceanográfica Miguel Oliver. Damos aquí por reproducido el contenido de la carta obrante al folio 135 de los autos. Tercero.- El actor suscribió con TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto: "asistencia técnica para el desarrollo del servicio de operatividad del buque oceanográfico Miguel Oliver". Cuarto.- El MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO encomendó a las demandadas el contrato de servicio para 1a operatividad del buque de investigación pesquera y oceanográfica Miguel Oliver". El 02-09-11 la Secretaría General del Mar comunicó a TRAGSATEC la reducción de medios para la realización de la encomienda de gestión anteriormente mencionada, en virtud de las condiciones que exige Marina mercante sobre tripulación necesaria para la navegación, ordenando reducir a 12 la tripulación del buque Miguel Oliver.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio, contra la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el demandante, Mauricio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo - dictada con fecha 20 de Enero de 2012, en autos nº 1137/11 seguidos a instancia de aquel contra la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. - que desestimando la demanda rectora del procedimiento absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra y, al efecto, articula su recurso en atención a cinco motivos de recurso para solicitar en el suplico del mismo, que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare la improcedencia del despido con las demás consecuencias inherentes a que se refirió. La mercantil demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal correcto, la parte actora interesa la modificación del ordinal segundo de los hechos probados, ofreciendo redacción alternativa del siguiente tenor: "Por medio de carta de fecha 16/9/11 se le comunicó que causaría baja en la empresa con efectos de 30/9/11, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, por los siguientes motivos: Reducción de los efectivos materiales y humanos dentro de la encomienda de gestión y operatividad de Investigación pesquera y oceanográfica Miguel Oliver. Damos aquí por reproducido el contenido de la carta obrante al folio 135 de los autos", invocando como sustento de tal pretensión de revisión, la carta de despido reseñada en el folio citado, sin que haya de tener acogida la revisión - que, realmente, se concreta en la adición del párrafo "...conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98 de 10 de Diciembre,.." - pues, por más que el párrafo final da por reproducido el contenido íntegro de la carta contemplada en el folio 135 de autos, cabe señalar, a mayor abundamiento, que como se desprende de reiteradas resoluciones de los Tribunales Laborales, por todas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 1/7/1991 y 23/1/1995 ; de Madrid de 3/3/1992 y 5/10/1995 ; de Extremadura de 15/4/1993 y 27/3/1998 y de esta propia Sala de...

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