STSJ Galicia 3532/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3532/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000264

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001576 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 85/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celestina

Abogado/a: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 1576/2012, formalizado por la LETRADA, Dª OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 85/2011, seguidos a instancia de Dª Celestina frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Celestina presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- La demandante, DOÑA Celestina con DNI NUM000, venía prestando servicios para TRAGSATEC, S.A, desde el 12.11.07, con la categoría profesional de titulado superior (Licenciada en Geografía), con un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo y una retribución bruta de 2.186'10 #/mes incluida la prorrata de las pagas extras (contratos de trabajo y nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de la demandante)./ 2.- En fecha 23.12.2010, la empresa le comunicó al trabajador la extinción de su contrato, con efectos de 31.12.2010, "por realización de la obra o servicio". En los siguientes términos:

Muy señor/a mí/a,

Mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2010, notificada a esta parte el día 9 de diciembre de 2010, por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, se pone en conocimiento de esta Empresa, que el Acuerdo de Encomenda de Xestión para o control, xestión e analise de proxectos e actividades relacionados cos procedementeos de avaliación ambiental cuya finalización será el próximo 31 de diciembre de 2010, será prorrogado en los siguientes términos;

Se genera una nueva encomienda de gestión que se iniciará el próximo 1 de enero de 2011, requiriéndose en la misma una serie de titulaciones laborales especificas para el desenvolviendo de los trabajos, titulaciones entre las que no se encuentra la suya, licenciada en Geografía.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, y a tenor de lo estipulado en el contenido de la Cláusula Adicional Tercera de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de diciembre de 2010 causará baja en esta Empresa por finalización de los trabajaos para los que Ud. fue contratado/a dentro de la mencionada encomienda de gestión.

A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito.

Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados. Atentamente." (hecho no controvertido)

3.- La cláusula sexta del contrato, de la actora, de 12.11.07 definía la obra identificada consistente en la "Asistencia técnica apoio o fomento do desenvolvemento sostible, según encargo da conselleria de medio ambiente e desenvolvemento sostible da Xunta de Galicia. La cláusula sexta del contrato, de la actora, de

01.01.08 definía la obra identificada consistente en la "Asistencia Técnica para a realización dos traballos de fomento do desenvolvemento sostible, por encargo da consellería de medio ambiente e desenvolvemento sostible da Xunta de Galicia." La addenda que modifica la cláusula sexta del contrato de trabajo firmada por la actora el 01.01.10, especifica que la obra consiste, en la asistencia técnica para "Encomenda de xestión para o control, xestión e análise de proxectos e actividades relacionadas cos procedementos de avaliación ambiental" "Realización dos traballos de Avaliación Ambiental estratéxica". Añade dicha cláusula "desempeñando las mismas funciones que en el contrato de referencia". (hechos no controvertidos)./ 4.- La cláusula adicional tercera del contrato de la actora de fecha 1 de Enero de 2008 establece "si por cualquier circunstancia quedase anulada la encomienda del servicio descrito en el objeto del presente contrato, bien por la conclusión del servicio, recepcionado satisfactoriamente por la administración ordenante, o bien en el supuesto que dicha administración suspendiera, cancelara, extinguiera, o redujera los efectivos materiales y/o humanos unilateralmente del referido encargo, se entenderán finalizados los trabajos propios de su especialidad o categoría presentes en el previsto contrato y se procederá automáticamente a su extinción". (hechos no controvertidos)/ 5.- El 03.12.2010, se envía escrito por la Conselleria, previamente mencionada, en el que se especifica que a fin de adaptarse a las finalidades establecidas por la Directiva 2001/42/CE, para la nueva Encomienda de Xestión, realizada el 20.12.10 para el año 2011, " Encomenda de xestión para o control, xestión e análise de proxectos e actividades relacionadas cos procedementos de avaliación ambiental". Se concretan las titulaciones que deberán estar presentes en el equipo humano de Tragsa. Entre las cuales no se encuentra la titulación de Licenciada en Geografía de la actora. (prueba documental de la parte demandada)/

6.- No consta que el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año./ 7.- Formulada papeleta de conciliación contra el cese, en fecha 17.01.2011, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el 31/01/11, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Celestina, con D.N.I. NUM000 contra TRAGSATEC S.A., y califico como improcedente el despido de fecha 31/12/2010, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación, y a que, en el plazo de la readmisión del demandante o el abono de una indemnización cifrada en 10.394,46 # salvo error; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la demandada tendrá que abonarlo al actor, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, razón de 72,87 #/día salvo error, desde3 la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de junio de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, la empresa TRAGSATEC vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido de la trabajadora demandante, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para...

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