STSJ Galicia 629/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:5411
Número de Recurso4121/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución629/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00629/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4121/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, catorce de junio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4121/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la entidad "Catoure, S.L" representada por la Procuradora Ana María Tejelo Nuñez y dirigida por la Letrada Doña Luisa María González Iglesias, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 371/2010. Es parte apelada el Concello de Carballiño representado por el Procurador Don Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por el Letrado Don Angel Pazos Huete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 7 de noviembre de 2011 Sentencia en el procedimiento abreviado nº 371/2010, con la siguiente parte dispositiva: #Fallo: Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por CATOURE, S.L., contra el Ayuntamiento de Carballiño consistente en la falta de abono de las cantidades adeudadas y pendientes de pago, para que se efectuase el pago al recurrente de la deuda contraída con éste, que asciende a la cantidad de 11.870,01 euros, sin que haya lugar a hacer especial imposición de las costas de este procedimiento#.

SEGUNDO

Por la representación de Catoure, S.L., se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se admita el mismo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de Carballiño, que interesa se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación, imponiendo las costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la entidad Catoure, S.L. (Procuradora Dª Ana María Tejelo Núñez), y el Concello de O Carballiño (Ourense), (Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso); por providencia de fecha 4 de abril de 2012 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2012, se señaló para votación y fallo el 7 de junio de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo versa sobre reclamación de deuda derivada de contrato de servicios de catastros, contra el Ayuntamiento de O Carballiño, resultado de la inactividad del mismo en el cumplimiento de su obligación de efectuar el pago por los servicios prestados por parte de la recurrente, aquí apelante.

La sentencia apelada inadmite el recurso por considerar que se incurre en la causa del artículo 69.b) de la LRJCA, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la misma, conforme al cual el recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa, y a dicho escrito ha de acompañarse, entre otra documentación, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del mismo apartado, que se refiere al documento que acredite la representación del compareciente.

Al respecto cabe decir que es de plena aplicación la doctrina contenida en la STS de 7 de noviembre de 2011 que se transcribe parcialmente en la sentencia apelada, pero precisamente ello es lo que ha de conllevar a la desestimación de la causa de inadmisibilidad planteada, puesto que del examen de las actuaciones lo que resulta es que el recurso contencioso-administrativo es interpuesto el 6 de octubre de 2010, conforme consta en el sello del registro de entrada, por la Letrada Dª Luisa María González Iglesias en representación de Catoure, S.L.. Es requerida mediante diligencia de 19 de octubre de 2010 para acreditar la representación del recurrente aportando original de la escritura de poder para pleitos o apoderamiento apud acta ante el Secretario judicial. Y figura en el folio 39 del procedimiento judicial el acta de otorgamiento de poder, por D. Íñigo en nombre y representación de la empresa recurrente, puesto que conforme a la escritura de transformación de sociedad cooperativa en sociedad limitada, de 25 de abril de 2000, es uno de los administradores solidarios; designando a la referida abogada como representante. Y además se aporta, con fecha del sello de entrada en el registro del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Ourense de 4 de noviembre de 2010, el acta de reunión extraordinaria de la sociedad, celebrada el 2 de noviembre...

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