STSJ Galicia 3376/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3376/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0002642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001494 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000857 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONCELLO DE BURELA (LUGO)

Abogado/a: VALENTIN LAGO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amelia

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001494 /2012, formalizado por el/la D/Dª DON VALENTIN LAGO GONZALEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE BURELA (LUGO), contra la sentencia número 718 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000857 /2011, seguidos a instancia de Amelia frente a CONCELLO DE BURELA (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra CONCELLO DE BURELA (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 718 /2011, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante DÑA. Amelia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURELA, con antigüedad de 4 de mayo de 2009, categoría profesional de peón de jardinería y salario mensual de 1.105,46 euros, con prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- La demandante ha suscrito diversos contratos temporales con el demandado:1. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 1 de junio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004; que fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2005. El objeto del mismo era para GMIR, trabajos y funciones propias del puesto de trabajo y otros que pueda determinar a autoridad competente.2. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 23 de junio de 2005 a 22 de marzo de 2008. El objeto del mismo era funciones propias de actividades de GMIR y otros que pueda determinar a autoridad competente.3. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 6 de julio de 2006 a 5 de abril de 2007. El objeto del mismo era a realización de a obra o servicio de peán de GMIR.4. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 13 de marzo de 2007 a 12 de septiembre de 2007. El objeto del mismo era la realización de obras y mantenimiento del Ayuntamiento.5. CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD, a tiempo completo con duración desde el 13 de septiembre de 2007 a cubrir la plaza en propiedad, esto es el 30 de junio de 2008. El objeto del mismo era cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.6. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 4 de mayo de 2009 a 31 de diciembre de 2009, que fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2010. El objeto del mismo era la realización de los servicios como oficial 1ª jardinería.7. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 16 de septiembre de 2010 a 31 de diciembre de 2010. El objeto del mismo era la realización de los servicios como oficial 1a jardinería para departamento de obras.8. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, a tiempo completo con duración desde el 1 de marzo de 2011 a 31 de agosto de 2011. El objeto del mismo era la realización de las actuaciones de conservación y mantenimiento y mejora de los servicios públicos de competencia municipal, con cargo al Plan de Empelo Provincial 2011 (Plan Lugo Emprega).El contenido de los contratos, que se hallan unidos a los autos, se da por expresamente reproducido./TERCERO.- La Diputación Provincial de Lugo y el Concello de Burela realizaron un convenio de colaboración para la ejecución de actuaciones realizadas al amparo del Plan Lugo Emprega, el día 12 de enero de 2011. El objeto de dicho convenio era establecer las condiciones para la colaboración entre la Diputación Provincial de Lugo y el Concello de Burela para llevar a cabo las actuaciones de ejecución del Plan Lugo Emprega, en el ámbito del Concello de referencia.Dicho convenio se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido./CUARTO.- El Concello publicó las bases para la selección de personal laboral temporal que prestaría servicios a cargo del Plan de Emprego Provincial 2011 (Plan Lugo Emprega); además seleccionó al personal. Dicha documentación se encuentra unida a las actuaciones y se da por expresamente reproducida./ QUINTO.- El 31 de agosto de 2011 la demandante cesó en la relación laboral./SEXTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de os trabajadores./ SÉPTIMO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 8 de septiembre de 2011, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada pi Amelia, debo declarar y declaro imparcial el despido de la actora con efectos de fecha 31 de agosto de condeno al demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUREL? en el plazo de cinco días a contar desde la notificación resolución, opte entre readmitir a la demandante en su p, trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación labor, cantidad de 3.868,20 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora; los salarios de tramitación dejados de percibir desde la despido hasta la notificación de la presente resolución, en c 36,84 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE BURELA (LUGO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-3-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-6-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Concello de Burela, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido de la demandante, condenando al referido Concello a readmitir o indemnizar y en todo caso al abono de los salarios de tramitación, solicitando en un único motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Considera el recurrente infracción por aplicación indebida del art. 15.1 a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Al considerar que el único contrato a tener en cuenta es el ultimo concertado "Contrato de Trabajo Para Obra o Servicio Determinado, a tiempo completo con duración desde el 1 de marzo de 2011 a 31 de agosto de 2011. El objeto del mismo era la realización de las actuaciones de conservación y mantenimiento y mejora de los servicios públicos de competencia municipal, con cargo al Plan de Empelo Provincial 2011 (Plan Lugo Emprega).

SEGUNDO

Estima el recurrente que la sentencia de instancia se aparta de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 12/07/2010 señalando que la unidad de vinculo se entiende rota cuando entre contratos temporales existió una interrupción superior a tres meses o se percibieron prestaciones por desempleo, lo que aplicado al supuesto de autos determina que solamente pueda tomarse en cuenta el último contrato. (1/03/2011 a 31/08/2011).

Como ya señalamos en nuestra Sentencia de 26 marzo 2004 Recurso de Suplicación núm. 509/2004 . (AS 2004\1453), de otro lado, respecto de la antigüedad y la interpretación del módulo «años de servicio», en el supuesto de sucesión de contratos mediando inactividad en principio se ha de tomar, a efectos de cálculo indemnizatorio, la fecha del comienzo del último contrato, pero no así cuando los contratos se suceden sin solución de continuidad ( STS de 13.10.98 [RJ 1998\7429]), o cuando se trata de breves interrupciones (inferior a 20 días) que pretenden dar la apariencia de nacimiento de una nueva relación ( STS 20.2.97 ;

16.4.99 [RJ 1999\4424]), y cuando la interrupción es inferior a dicho tiempo no afectando el hecho de haber firmado finiquitos, SSTS de 30.3.99 (RJ 1999\4414 ), 15.2.00 (RJ 2000\2040), por lo que la indemnización ha de remontarse a la fecha del primer contrato.

En concreto, la STS de 15.2.2000 (RJ 2000\2040) dejó dicho lo siguiente: «La solución jurídicamente correcta es la sustentada en la sentencia de contraste, cuya doctrina se ha reiterado en ulteriores sentencias de esta sala, sin exigir para su aplicación la posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR