STSJ Castilla-La Mancha 636/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución636/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00636/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000408 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Argimiro, INSS TGSS

Abogado/a: MARIA JESUS MORALES MORA

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a uno de junio del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 636/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 529/12, sobre invalidez, formalizado por la representación de Argimiro, Y EL INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 408/10, y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de mayo del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 408/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Argimiro, contra INSS y Tesorería en materia de incapacidad debo declarar y declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 756,72 EUROS, con efectos económicos desde que procedan reglamentariamente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a su abono, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS denegatoria de la prestación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - El actor, D. Argimiro, nació el NUM000 -1950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social (Régimen General), con el número NUM001, y con la cualificación profesional de Albañil. El actor causó baja por IT con fecha 10-07-08.

  2. - Con fecha 15 de enero de 2010 y tras proceso administrativo de incapacidad permanente, se dictó resolución por la Entidad Gestora en el sentido de denegar con fecha 20-10-2009 la solicitud de prestación de incapacidad permanente, por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre (BOE del día 11), de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

    Como detalle de los periodos al descubierto (RETA-REA) se recogen los siguientes:

    RETA De 01-12-2002 a 31-12-2002.

    RETA De 01-01-2003 a 31-01-2003.

    RETA De 01-07-2003 a 31-07-2003.

    RETA De 01-11-2003 a 30-11-2003.

    RETA De 01-01-2004 a 29-02-2004.

    RETA De 01-03-2005 a 31-03-2005.

    REA C/Ajena De 22-11-2005 a 30-06-2006.

    No obstante, según lo dispuesto igualmente en el artículo 20 antes mencionado, se le comunica que si ingresa las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, presentando escrito dirigido a esta Dirección Provincial y adjuntando los justificantes de pago, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos que correspondan.

    Si ingresa las cuotas fuera del plazo solicitado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto (BOE del 30 de septiembre de 1970).

    El actor abonó dichos descubiertos reclamados con fecha 11 y 19 de junio de 2009 (doc núm 2 de los aportados junto con la demanda).

    Por resolución de 18 de marzo de 2010 el INSS resuelve desestimar la reclamación previa planteada, en base a que consultados los antecedentes en la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que los periodos requeridos en la resolución de 15 de enero de 2010, continúan al descubierto, ya que el ingreso efectuado se ha imputado a otra deuda que tenía anteriormente. Asimismo el actor abonó las cantidades correspondientes al expediente de apremio nº 13 01 90 00188889 (doc núm 4 de los aportados junto con la demanda), ascendente a la cantidad de 5.928,72 euros. Consta asimismo el abono de la cantidad de 220,73 euros (RETA) correspondiente al periodo 11-2003.

  3. - En el informe médico de Evaluación de incapacidad temporal se establece como diagnóstico: "Tendinitis calcificante de SE derecho, cardiopatía isquémica tipo IAM estable, cervicoartrosis. Lumboartrosis con discreto pinzamiento L5-S1". Como juicio clínico laboral: "Incapacidad para realizar actividades laborales que implique sobrecarga de caquis cervical y/o lumbar. Así mismo actividades laborales que impliquen manipulación (fuerza o destreza) por encima del plano horizontal del hombro". En las conclusiones del informe de valoración se hace constar el mismo juicio clínico laboral ya reseñado del de evaluación de incapacidad temporal.

  4. - Con fecha 5-07-2010, el actor solicitó una vez abonadas las cuotas requeridas, se proceda a poner en vigor la prestación por incapacidad permanente que tiene reconocida, siendo resuelta por la entidad gestora demandada en el sentido de denegar la solicitud por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles, según lo dispuesto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15-09-1970).

  5. - La base reguladora, caso de estimarse la demanda y respecto de la IPT solicitada, asciende a 756,72 euros.

  6. - Quedó agotada la vía previa de impugnación.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Argimiro Y EL INSS Y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 refuerzo de Ciudad Real dictó sentencia de 13-5-11 por la que estimando la demanda, declaraba al interesado en situación de invalidez permanente total. Contra tal resolución se alzan en suplicación ambas partes, tanto demandante como demandada, esgrimiendo cada una de ellas un motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, todavía aplicable al caso por criterios de derecho intertemporal, la primera para sostener que la sentencia combatida incurrió en incongruencia al decidir más de lo pedido, en cuanto se pronunció sobre el grado de invalidez concurrente, y la segunda para afirmar que no debió reconocerse grado alguno de invalidez, en cuanto el interesado no se encontraba al corriente en el pago de cuotas.

La correcta decisión del recurso así planteado, incluso en lo relativo al orden de decisión de los motivos, o para decidir si deben resolverse ambos, hace necesario un breve resumen...

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