STSJ Asturias 1888/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1888/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01888/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101241

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001232 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Araceli

Abogado/a: ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 1888/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001232/2012, formalizado por la letrada Dª ROSA CABANELLAS SAN MIGUEL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 51/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000924/2011, seguidos a instancia de Araceli frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Araceli, nacida el NUM000 de 1948, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Coveisa S.A., con la categoría profesional de Oficial 2ª de oficio-administración de ventas.

  2. - Desde 14 de octubre de 2008 permaneció en situación de jubilación parcial, concertando con su empresa la reducción de jornada de trabajo y salario en un 85% desde la indicada fecha, y la contratación de una trabajadora relevista, Isabel, que efectúa la jornada de trabajo dejada de realizar por la actora.

  3. - Por resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección General de Trabajo se autoriza a la empresa Coveisa S.A., a la extinción de todos los contratos de trabajo, cesando la mercantil en su actividad.

  4. - A resultas de ello el 6 de julio de 2009 la actora cesa en la empresa y pasa a la situación de desempleo contributivo. De igual modo y en la misma fecha la trabajadora relevista cesa en la empresa; figura de alta desde el 14 de julio de 2009 en la empresa Aseguradores de Asturias.

  5. - El 15 de julio de 2011, la actora solicita pensión de jubilación definitiva. Acredita en total 12.199 días de cotización (34 años a efectos de porcentaje de jubilación).

  6. - La entidad Gestora procede al cálculo de su jubilación definitiva sobre los siguientes períodos: de 06/1996 a 05/2011 (180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante que fue el 17-07-2011) dando un resultado de 1.373,49#); y de 06-1994 a 05-2009, al haber perdido la relevista al comenzar a prestar servicios, la referida trabajadora, para la empresa "ASEGURADORES DE ASTURIAS, S.L." EL 14-07-2009, resultando una base de 1.448,38#.

  7. - Con efectos económicos de 15 de julio de 2011 se reconoce a la actora pensión de jubilación plena en cuantía mensual de 1.206,50# resultado de aplicar a la base reguladora de 1.448,38# un porcentaje el 83,30% al acreditar 34 años cotizados (98%) y 63 años (85%).

  8. - Si a la actora se le hubiera aplicado el beneficio del 100% de cotización previsto en el Real Decreto 1131/2002 durante la situación de desempleo, y acreditando sobre este supuesto 35 años cotizados, la base reguladora ascendería a 1.522,55#, resultando la cuantía de la pensión de jubilación 1.309,39# al aplicar el porcentaje del 86% acreditados los referidos años de cotización.

  9. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 31 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por Araceli contra INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la demandante asciende a la cantidad de

1.522,55#, aplicando a dicha base un porcentaje del 86%, con efectos económicos de 15 de julio de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto entre el INSS y la demandante atañe a la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación total que corresponde al jubilado parcial cuando la relación laboral del trabajador relevista contratado para sustituirle finaliza antes de la jubilación total. En el caso presente, la demandante inició el 14 de octubre de 2008 la situación de jubilación parcial y en la misma fecha la empresa contrató a quien le relevaba, pero el 6 de julio de 2009, en uso de la autorización concedida en expediente de regulación de empleo, la empresa extinguió los contratos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, pasando aquel a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo hasta la solicitud de jubilación total presentada el 15 de julio de 2011. Aun cuando la empleadora no realizó un nuevo contrato de relevo, la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, estimando la demanda, declaró aplicable al actor el beneficio del incremento al 100 por ciento de la cuantía de las bases de cotización que se prevé en el art.18.2 del Real Decreto Legislativo 1131/2002, de 31 de octubre . El pronunciamiento judicial se funda esencialmente en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 15 de julio de 2010 (rcud.2784/2009 ), que procede a la interpretación del art.18 del indicado Real Decreto .

El INSS recurre en suplicación la sentencia, planteando un sólo motivo impugnatorio bajo la cobertura formal del art.191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Esta cita normativa resulta errónea, como se desprende del propio escrito de recurso, pues dictada el 15 de febrero de 2012 la sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR