STSJ Asturias 1897/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1897/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01897/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000998/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: DIEGO CUEVA DIAZ

Procurador/a: MARGARITA ROZA MIER

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HISPANOMOCION S.A.

Abogado/a: ELOY CASTAÑER PAYA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1897/2012

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001270/2012, formalizado por la Procuradora MARGARITA ROZA MIER, en nombre y representación de Higinio, contra la sentencia número 143/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000998/2011, seguidos a instancia de Higinio frente a la empresa HISPANOMOCION, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Higinio presentó demanda contra la empresa HISPANOMOCION, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2012, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la empresa con una antigüedad reconocida al 1 de agosto de 1970 con la categoría profesional de Vendedor y ostenta la representación de los trabajadores. Su horario es de lunes a viernes 9 a13 horas y de 16 a 19 horas y un sábado de cada cuatro, de aplicación flexible; no hay un control por fichaje. Los excesos de jornada se compensan con descansos.

  2. - En el periodo de Noviembre de 2010 a Octubre de 2011 percibió un total de 33.931,5#. Los conceptos que figuran como devengos en sus nóminas son el salario, incentivo, ayuda escolar, Profit sharing, salario vacaciones, pagas extraordinarias e IT a cargo de la empresa.

    La cuantía del incentivo viene determinada por diversos conceptos como los vehículos vendidos, los gastos de financiación, por margen, etc. Los importes percibidos en dicho periodo por el actor como incentivos fueron:

    Octubre-2010-647,65#

    Noviembre 2010-600#

    Diciembre 2010-40#

    Enero 2011-876,72#

    Febrero 2011-876,72

    Marzo 2011-1.326,33#.

    Abril 2011-413,25#.

    Mayo 2011-70,65#

    Junio 2011-442,80#

    Julio 2011-832#

    Agosto 2011-2.149#

    Septiembre 2011-805,95#

    Octubre 2011-791,80#.

    El actor dispone para el ejercicio de su trabajo, de vehículo y teléfono móvil de empresa, que mantiene al término de su jornada y durante el fin de semana. En la hoja de gastos por kilometraje, cada trabajador, y el actor también, firma certificando que dichos gastos fueron realizados en negocios de la empresa y expresamente constan los kilómetros recorridos en servicio de la empresa y en uso particular, abonando a la empresa el importe de estos últimos.

  3. - No consta ninguna reclamación anterior del actor contra la empresa por incentivos desde la implantación del sistema el 1 de Enero de 2010, ni por otro concepto. Interpuso demanda en reclamación de cantidad por horas extraordinarias, frente a la empresa tras ser despedido.

  4. - La empresa reconoce un salario bruto diario de 95,41#.

  5. - El 11 de marzo de 2011 el actor recibió la siguiente comunicación: "En relación al proceso de tasación de los VO en Auto Nalón, a continuación le informo de la normativa que entra en vigor a partir de hoy. En el transcurso de la negociación de venta, todas las tasaciones de los vehículos pertenecientes a clientes o potenciales clientes de Auto Anón, serán realizadas por el Responsable de VO. Se incluyen los vehículos cuyo destino final sea el desguace. No está permitido adquirir vehículos, a título personal, que provengan de clientes o potenciales clientes de Auto Nalón. Si el vehículo tasado tiene como destino final el desguace, y el cliente nos delega la gestión de su achatarramiento por escrito, el Responsable de VO es el encargado de trasladar dicho vehículo al desguace, tramitar la baja y cobrar el importe que corresponda. En el caso de que este importe forme parte del pago que realiza el cliente por el vehículo adquirido, el Responsable de VO ingresará, en nombre del cliente, la cantidad cobrada al desguace en la caja central. El vendedor ya habrá informado previamente al cliente del valor de tasación del vehículo que entrega y que este importe forma parte del pago del vehículo que adquiere. En los casos en los que el Responsable de VO no pueda trasladar el vehículo al desguace, se autorizará por escrito a un vendedor a realizar esta gestión. En administración se archivará copia de la baja de todos los vehículos que se han enviado a los desguaces. El Responsable de VO velará por el correcto cumplimiento de este procedimiento y comunicará a la dirección cualquier irregularidad que detecte. La inobservancia de esta normativa vulnera el deber de colaboración y buena fe en el desempeño de la actividad laboral que establecen los artículos 5d ) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, sancionarse con las medidas disciplinarias oportunas. En confianza de que Vd sabrá dar cumplimiento a lo indicado en el presente comunicado, reciba un cordial saludo."

  6. - La empresa y Desguaces Oviedo concertaron un convenio para el año 2011 conforme con el cual la segunda abonaba a la primera por cada vehículo que llevara para chatarra, un importe mínimo de 150#. En virtud de dicho acuerdo, Desguaces Oviedo abonó las cantidades por los vehículos que se indican en el documento número 5 de los aportados por la empresa en la vista, entre los que figura el vehículo matrícula I-....-HY por el que abonó 300#.

    El actor llevó personalmente a Desguaces Oviedo diversos coches, entre otros el referido, acompañando a su propietario Juan Manuel quien se limitó a firmar el documento de baja del vehículo, siendo el actor quien entró al desguace, sin que entregara cantidad alguna al propietario.

  7. - Otros vehículos entregados para la chatarra en Desguaces Oviedo, tras la venta de un vehículo nuevo realizada por el actor, fueron los siguientes:

    - E-....-HN el 12-7-2011 abonando 150#

    - I-....-IB el 29-7-2011 abonando 150#

    - U-....-XF - el 29-7-2011

    - E-....-ER - el 4-8-2011 abonando 150#

    - I-....-HY - el 19-8-2011 abonando 300#

    - I- ....-RZ - el 16-8-2011 abonando 150#.

    - E-....-EB - el 22-8-2011 abonando 200#

    - I-....-HJ - el 26-8-2011 abonando 150#

    - I-....-IA - el 30-8-2011 abonando 150#

    - E ....-KE - el 1-9-2011.

    - E-....-OB - el 22-9-2011 abonando 150#

    - I-....-HG - el 23-9-2011 abonando 150#

    En cada uno de los expedientes de las ventas en los que figuran para el desguace los vehículos reseñados, constan las entregas a cuenta, entre las que debería incluirse el valor de la chatarra, cosa que no sucede. Todos los expedientes de venta son visados por el Director Financiero (Comptroller). En cada uno de ellos figura el certificado de baja del vehículo, con el sello de Desguaces Oviedo, la factura de compra, los gastos de matriculación y los documentos de la financiación.

  8. - El 1 de julio de 2011 la empresa publicó en la intranet una Circular comercial correspondiente a ese mes, dirigida a la red de concesionarios, informando de una campaña de venta denominada Plan Prever disponible para varios modelos y con una duración de un mes que posteriormente se prorrogó, consistente en la aplicación de descuentos, además de la deducción del precio final, de la cantidad proveniente del achatarramiento debidamente justificado, que lo realizaba directamente el cliente o la empresa por orden suya. 9º- En fecha no determinada del mes de Septiembre de 2011 el Director Financiero al revisar los expedientes correspondientes al Plan Prever y llamarle la atención que en ninguno de ellos figurara como cantidad a cuenta el importe del desguace, solicitó informe a Desguaces Oviedo sobre los vehículos recibidos para chatarra por orden de la demandada, generalmente llevados por un vendedor y no por el responsable de VO.

    A la vista del resultado de la información, que es lo que se declara probado, se notificó al actor, el 31 de octubre de 2011 el acuerdo de la dirección de la empresa de determinadas circunstancias susceptibles de ser consideradas faltas disciplinarias y que se exponían de la forma siguiente:"En el marco de determinadas operaciones de ventas de vehículos nuevos a clientes que se relacionan en documento anexo, ha realizado usted la gestión del achatarramiento de los vehículos usados dejados por los clientes dentro de estas mismas operaciones, encargándose de forma directa de trasladar dichos vehículos usados al desguace, tramitar la baja y cobrar el importe correspondiente abonado por el desguace por los indicados desguaces sin haber recibido previa autorización de sus responsables jerárquicos. Para el esclarecimiento de las causas y de la realidad de los citados hechos, la Dirección de la Empresa ha adoptado las siguientes decisiones que, por medio de esta comunicación, se ponen en su debido conocimiento:1º Que se instruya expediente disciplinario en averiguación de las presuntas faltas cometidas por usted en relación con los hechos expuestos y susceptibles de ser calificadas como...

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