STSJ Aragón 293/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2012:637
Número de Recurso244/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución293/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00293/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000569 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 244/2012

Sentencia número: 293/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 244 de 2012 (Autos núm. 569/2011), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha ocho de Marzo de dos mil doce ; siendo demandante Dª Antonieta y como codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, sobre prestación orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Antonieta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha ocho de Marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Antonieta contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la Sra. Antonieta a percibir la prestación de orfandad, con base reguladora de 935,80 euros mensuales, porcentaje reglamentario y fecha de efectos económicos desde el 2 de agosto de 2.011 y debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- Dña. Antonieta, nacida el NUM000 -1.987, es hija de D. Pio y Dña. Isabel .

SEGUNDO

Fallecido D. Pio, la actora solicitó pensión de orfandad que le fue reconocida por INSS, en resolución de fecha 6-03-2.088, que comenzó a partir de 21-11-2.007, con base reguladora de 935,80 euros mensuales y porcentaje del 20%.

TERCERO

En resolución de fecha 3-07-2.009, INSS dio de baja la pensión con efectos de 30-06-2.009, al cumplir la actora la edad de 22 años.

CUARTO

En fecha 22-12-2.009 la actora solicitó la reposición de la pensión al fallecer Dña. Isabel, concediéndole INSS reponer su pensión a partir de 1-01-2.010, por ser menor de 24 años y no tener ingresos propios.

QUINTO

En resolución de fecha NUM000 -2.011, INSS resolvió dar de baja la pensión a partir del 1-07-2.011, por cumplir la actora la edad de 24 años.

SEXTO

La actora solicitó rehabilitar la pensión de orfandad por entrar en vigor la Ley 27/2.011 de 1 de agosto, petición que fue denegada por INSS en resolución de fecha 29-09-2.011. Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada.

SÉPTIMO

En fecha 11-10-2.011, la actora presentó nueva solicitud de pensión de orfandad, que INSS canceló por resolución de fecha 10-11-2.011, al tratarse de solicitud relativa a prestación ya resuelta en su momento. La actora presentó reclamación previa que fue desestimada.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada es la suma de 935,80 euros mensuales. La fecha de efectos es el 2- 08-2.011.

NO VENO.- No consta que la actora perciba ingresos, en computo anual, superiores a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en computo anual.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso de la Gestora infracción de lo dispuesto en la DA 1ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social, y de la DT Sexta de esta Ley, en relación con su DF Duodécima. El nº 2 del art. 175 LGSS tuvo la siguiente redacción, según el art. 5 .6 de la Ley 40/2007 de 4 diciembre, vigente el 1.1.2008: "En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando...

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