STSJ País Vasco 1446/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:1207
Número de Recurso1186/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1446/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° Suplicación / E_Suplicación 1186/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/003083

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0003083

SENTENCIA Nº: 1446/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 DE MAYO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 DE GASTEIZ de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2011, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Ariadna frente a LAKORAMENDI S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- LAKORAMENDI, S.A. fue constituida el 11 de abril de 1984 y a fecha de la escritura notarial de 30 de julio de 2010, la titularidad de las acciones sociales estaba distribuida del siguiente modo (folio 34 reverso de los autos):

  1. Alonso era titular con carácter ganancial de 2.498 acciones, que representan el 32,46% del capital;

  2. Apolonio era titular con carácter ganancial de 2.498 acciones, que representan el 32,46% del capital;

    Dª Elisabeth era titular con carácter ganancial de 2.498 acciones, que representan el 32,46% del capital;

    Los herederos de Dª Esmeralda eran titulares de 120 acciones, que representa el 1,56% del capital social;

  3. Casiano era titular de 81 acciones, que representa el 1,06% del capital social. La escritura notarial de fecha 30 de julio de 2010, sobre transmisión y compraventas de acciones, obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Segundo

Dª Ariadna es la esposa de D. Apolonio desde 1982 y el régimen económico matrimonial es de gananciales.

Tercero

Dª Ariadna fue nombrada Consejera de la Sociedad en la Junta celebrada con fecha 30 de julio de 2010, por un plazo de cinco años, los correspondientes acuerdos y su elevación a escritura pública obran en autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Cuarto

Con fecha 30 de julio de 2010 D. Apolonio fue nombrado Consejero Delegado de la mercantil, por tiempo indefinido; el acuerdo correspondiente obra en autos (folio 56) y su contenido se tiene por reproducido. Con anterioridad consta el mismo nombramiento en Junta General Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (folio 87 de los autos).

Quinto

D. Apolonio llevaba el negocio y realizaba las contrataciones de personal, pedía los préstamos, llevaba el control de la empresa, recogía la recaudación, y a él se dirigía el personal para solicitud de permisos y otros temas laborales.

Sexto

Desde el 1 de octubre de 2007 la demandante realizaba funciones en el comedor del bingo, recogiendo las comandas, haciendo reservas y cobrando a los clientes, y cuando ella no estaba otro trabajador montaba el comedor.

Séptimo

La demandante realizaba las funciones descritas en el hecho probado sexto de lunes a viernes en horario aproximado entre 12,00 horas y las 17,30 horas, además de otras noches de viernes y sábados, si bien en ocasiones no acudía a realizarlas y tampoco participaba en las reuniones del personal para fijar los turnos de vacaciones porque las disfrutaba al tiempo que su marido, Sr. Apolonio .

Octavo

La demandante se encontraba dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

Noveno

La demandada abonaba a la demandante un total bruto mensual de 1.630,49 euros, incluida la cuota de Autónomos, como Camarera.

Décimo

Con fecha 5 de octubre de 2011 el Sr. Apolonio registró ante la Tesorería General de la Seguridad Social Social es escrito sobre encuadramiento en el Régimen General de él y de su esposa, en los términos que obran en autos (folio 176) y que se dan por reproducidos.

Undécimo

Con fecha 5 de octubre de 2011 la demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre encuadramiento en el Régimen General, en los términos que obran en autos (folio 179) y que se dan por reproducidos.

Duodécimo

Con fecha 7 de octubre de 2011 se celebró Consejo de Administración, en el cual se acordó:

"1).-Prescindir de los servicios de Don Apolonio y su esposa, Dª Ariadna, extinguiendo sus contratos de naturaleza mercantil como encargados de negocio de la explotación hostelera y sala de bingo de LAKORAMENDI, S.A.

  1. - Dejar de abonar la cuota de autónomos de Don Apolonio y Dª Ariadna .

  2. - Instar a D. Apolonio y Dª Ariadna para que devuelvan deforma inmediata llaves, móviles y documentación del negocio que obre en sus manos y, se abstengan de realizar cualquier función en nombre de la Compañía, ante los trabajadores o, ante terceros (bancos, proveedores, clientes, etc...)

  3. - Instar al Presidente del Consejo a que convoque una Junta General Extraordinaria a efectos de cesar a Don Apolonio como vocal del Consejo y Consejero Delegado.

En virtud de dichos acuerdos, le requiero para que me entregue de forma inmediata las llaves, móviles y documentación y le exijo se abstenga de actuar en nombre de LAKORAMENDI, SA. o del Restaurante o bingo "Baskonia" ante trabajadores, bancos, proveedores, etc o de permanecer en el establecimiento de hostelería obstaculizando el desarrollo del mismo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

Decimotercero

La actora ha causado baja en el Régimen Especial de Autónomos con fecha 31 de octubre de 2011. Decimocuarto.- La actora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Decimoquinto

Con fecha 8 de noviembre de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que en la demanda formulada por Dª Ariadna, frente a la mercantil LAKORAMENDI, S.A, procede la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 23 de abril de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Ariadna recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Vitoria/Gasteiz, de 30 de diciembre de 2011, que como adujo la sociedad demandada, ha dejado sin juzgar por no corresponder su enjuiciamiento a los tribunales del orden social, la demanda que interpuso el 9 de noviembre de ese año pretendiendo que se calificase como despido nulo o, en su defecto, improcedente, con sus efectos legales, la decisión de dicha sociedad de poner fin, con efectos del 7 de octubre de 2011, al contrato por el que venía prestando sus servicios como encargada del comedor del bingo que dicha sociedad explotaba.

La sentencia funda su decisión en que dicha prestación de servicios no proviene de un contrato de trabajo por no concurrir los requisitos de ajeneidad y dependencia que exige la naturaleza de ese vínculo contractual. Parte, para ello, de los siguientes hechos relevantes:

  1. La sociedad demandada se constituyó en 1984, teniendo repartida la titularidad de sus acciones, en virtud de escritura de 30 de julio de 2010, D. Alonso (32,46%), D. Apolonio (32,46%), Dª Elisabeth (32,46%), D. Casiano (1,06%) y los herederos de Dª Esmeralda (1,56%); b) la demandante es la esposa del referido D. Apolonio, rigiéndose el matrimonio por el régimen económico de gananciales; c) en esa misma fecha se la designó miembro del Consejo de Administración, lo que también concurría en su esposo, que era Consejero-Delegado, en cargo que ya tenía éste desde el 13 de noviembre de 2005, siendo quien llevaba el negocio y realizaba las contrataciones de personal, pedía los préstamos, controlaba la empresa, recogía la recaudación y a quien se dirigía el personal de la misma para los temas laborales; d) Dª Ariadna realizaba funciones en el comedor del bingo desde el 1 de octubre de 2007, consistentes en recoger las comandas, hacer reservas, cobrar a los clientes y montar el comedor, lo que realizaba de lunes a viernes, en horario entre 12 y 17:30 horas, además de las noches de viernes y sábados, si bien en ocasiones no acudía a trabajar, sin que tampoco participase en las reuniones del personal para fijar los turnos de vacaciones, ya que las disfrutaba al tiempo que su marido; e) la demandante estaba dada de alta por esos servicios en el régimen de trabajadores autónomos; f) la demandada le abonaba un total bruto mensual de 1.630,49 euros por esas funciones, como camarera, incluida la cuota de autónomos;

g) D. Apolonio presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social, el 5 de octubre de 2011, un escrito sobre si su encuadramiento y el de su esposa en ese régimen era el adecuado o procedía hacerlo en el régimen general (como creía que procedía), y en similar sentido y fecha, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo; h) el 7 de octubre de 2011 se celebró consejo de...

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