STSJ Galicia 3233/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3233/2012
Fecha29 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0004222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005544 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000836 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA

Abogado/a: CARMEN GALAN FERNANDEZ

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sonsoles

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005544 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Carmen Galán Fernández,, en nombre y representación de ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA, contra la sentencia número 496 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000836 /2011, seguidos a instancia de Sonsoles frente a ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles, presentó demanda contra ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 496 /2011, de fecha siete de Septiembre de dos mil once por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, DOÑA Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000 vienen prestando servicios como dependiente para l empresa ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.A., desde el 29-6-09, con un salario de 895, 45 # mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras, y con una jornada diaria de 5 horas, de lunes a sábado (hechos no controvertidos). 2.- En fecha 14.06.2011, la actora solicitó a la demandada, mediante carta, la acumulación del permiso de lactancia, al amparo del artículo 36 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Vario de A Coruña, y su intención de disfrutar del permiso del 23 de julio al 24 de agosto de 2011, ambos incluidos. Asimismo, le comunicó su intención de disfrutar de los 30 días de vacaciones correspondientes al año 2011 para el periodo comprendido del 25 de agosto al 24 de septiembre de 2011, ambos incluidos (ramo de prueba documental de la parte actora). 3.- La empresa contesta a la petición anterior, mediante carta de 22.07.2011, en la que textualmente se dice que "(...) de forma excepcional, se le condene la acumulación de lactancia en los términos planteados por Ud., esto es, en 13 días naturales a disfrutar desde el 23 de julio al 4 de agosto de 2011, ambos inclusive, así como el disfrute de los 30 días que le corresponden del año civil de 2011, a disfrutar desde el 5 de agosto de 2011 al 3 de septiembre de 2011, incluidos ambos, y por tanto su próximo día de incorporación al centro de trabajo habitual será el 4 de septiembre de 2011. Le recordamos que, si por cualquier motivo, no llega a devengar la totalidad de las vacaciones que disfrute, la compañía procederá a compensar dicho exceso de la manera que resulte más conveniente" (carta incorporada al ramo de prueba de ambas partes). 4.- La actora contestó a la propuesta de la empresa, insistiendo en disfrutar 26 días de permiso de lactancia. La empresa responde, a su vez, proponiéndole a la trabajadora su derecho de acogerse al disfrute de una hora diaria de ausencia, según lo previsto en el ET. Asimismo, modifica las fechas de disfrute de sus vacaciones, iniciándose el 23 de julio y finalizando el 21 de agosto de 2011, con fecha de reincorporación al trabajo el 22 de agosto. Posteriormente, por carta de 19 de agosto de 2011, la empresa le recuerda de nuevo a la actora la posibilidad de disfrutar de una hora diaria de descanso durante el transcurso de la jornada o de la reducción de la misma en media hora, una vez reincorporada a su puesto (ramo de prueba documental de ambas partes). 5.- La actora percibió el subsidio por maternidad del

02.04.2011 al 22.07.2011 (documento 5 del ramo de prueba documental de la demandada). 6.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Provincial de Comercio Vario de A Coruña (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000 contra el ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.A., debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en 26,6 días laborables, condenando a la demandad a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por la actora contra ZIPPY CMERCIO DISTRIBUCION SA y declaro que la actora tiene derecho a disfrutar...

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