STSJ Galicia 620/2012, 18 de Abril de 2012

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2012:5094
Número de Recurso395/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución620/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00620/2012

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395/2010

RECURRENTE: CONFEDERECION INTERSINDICAL GALEGA(CIG)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, dieciocho de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 395/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representado/a por el/ la Procurador/a D./DÑA. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./DÑA. XOSE RAMON GONZALEZ LOSADA, contra la ACUERDO DE 26/01/2010 XUNTA DE GOBERNO LOCAL DE CONCELLO DE OURENSE. Es parte la Administración demandada la CONCELLO DE OURENSE, representada por el procurador D. JAVER BEJERANO FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 10 de Mayo de 2010 la representación letrada de la CIG (Confederación Intersindical Gallega) interpone recurso contencioso administrativo, formalizado mediante posterior escrito de demanda de 8 de febrero de 2011, contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Ourense en sesión extraordinaria de 26 de de Enero de 2010 para aprobación de la Relación de Puestos de trabajo para el año 2010, impugnación que se concreta en los puestos de trabajo que se enuncian, y para los que consta como forma de provisión de los mismos la libre designación (folios 78,81,92, 141, 452, 304, 305, 306, 308, 309, 310, 311, 312-313, 315-316, 317, 318-319, 320, 312, 322, 323, 324,325, 326, 330, 333, y 417.)

A tal efecto aduce la parte actora que en la memoria- folio 36 a 41 del expediente- no se establecen los criterios a seguir para determinar tal forma de provisión y que en todo caso además en las correspondientes fichas de cada uno de dichos puestos, constan como puestos de funcionarios ninguno de ellos de carácter directivo, con lo que entienden se contradice el tenor del art. 30 de la Ley de la Función Pública de Galicia tanto en la relación contenida en el Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de Marzo como en la nueva redacción dada al mismo por la L.15/2010 de 28 de Diciembre. Que el sistema de valoración que consta en la RPT para puntuar los distintos criterios para el complemento de destino o para el complemento especifico, contrastado con las fichas de la RPT que se impugna, pone de manifiesto que no existe proporcionalidad alguna entre la puntuación asignada al criterio responsabilidad en la concreción del complemento de destino y la asignación efectuada al criterio de responsabilidad en la concreción del complemento especifico.

A dicho recurso muestra su oposición el Letrado de la Corporación demandada que de entrada opone se ha producido una mutación en el objeto del proceso y por lo tanto una desviación procesal que comporta la inadmisibilidad del recurso. En todo caso...

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