STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:2949
Número de Recurso560/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00992/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001512

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000714 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., Y ULLASTRES SERVICIOS S.L., Francisco

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., Y ULLASTRES SERVICIOS S.L., Francisco, HERMERIEL S.A., ULLASTRES, S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, LUIS ANGEL GOMEZ MORENO, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:,,,

Rec. núm. 560/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 560 de 2012 interpuesto por ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L., ULLASTRES SERVICIOS, S.L., y por D. Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 29 de noviembre de 2011 (autos 714/11), dictada en virtud de demanda promovida por D. Francisco contra referidas empresas recurrentes y contra las empresas HERMERIEL, S.A., y contra ULLASTRES, S.A., ETSA ELECTRICIDAD, S.L., y ESPECIALIDADES TECNICAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, DON Francisco, ha venido prestando servicios laborales con la categoría de "profesional de oficio de segunda" para la empresa HERMERIEL, S.A. desde el 5 de febrero de 2009, hasta el 21 de julio de 2011, percibiendo un salario mensual de 1.639,33 euros incluida prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos temporales:

- contrato eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde el 5-02-09 al 4-08-09, que fue prorrogado por seis meses más, hasta el 4-02-10.

- Contrato para obra o servicio determinado con fecha inicial de efectos desde el 5 de febrero de 2010.

Segundo

El trabajador fue contratado como operario líneas eléctricas, siendo su actividad la "toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico del Bierzo, Sector LeónSegovia, Area Castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre Hermerial, S.A. y Gas Natural Fenosa.

Tercero

El día 13/7/2011 la empresa HERMERIEL, S.L., entregó al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Por la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuid e los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por fin de servicio para el que fue contratado, en base a las siguientes consideraciones:

Que con fecha 5 de febrero 2010 fue Vd. contratado por la empresa HERMERIEL, S.A. bajo la modalidad de contrato obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de Oficial 2ª y su actividad la de "Toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico de Bierzo, Sector León-Segovia, Area Castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre HERMERIEL, S.A. y Gas Natural Fenosa, ref. CO-C CLR016-2008.

Que tras sucesivas prórrogas del contrato mercantil, cuyas copias se acompañan, con fecha 30 de junio de 2011, la empresa Gas Natural Fenosa, nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil ref. CO-CCLR 016-2008, y, por ende, la finalización del servicio para el que Vd. fue contratado.

Motivo por el cual, nos vemos obligados a cursar la pertinente finalización de su contrato de trabajo.

Se le acompaña copia de la comunicación extintiva cursada por la mercantil Gas Natural Unión FE NO SA.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día 31 de julio de 2011.

Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos".

Cuarto

Con anterioridad a la empresa Hermeriel, S.L., Unión Fenosa formalizó contratos de prestación de servicios y ejecución de obra con otras empresas, como Etsa Electricidad, S.L., Incatema, S.L., Elecnor, SL., Especialidades Tecnológicas y Servicios Auxiliares, S.L. o la propia Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. Cada vez que finalizaba la contrata y se iniciaba otra con una nueva empresa, esta contrataba casi siempre a los trabajadores que ya venían desempeñando sus funciones para la contratista anterior, por lo que estos continuaban realizando la misma actividad, pasando a prestar servicios para la nueva empresa contratista, que les respetaba sus condiciones económicas, aunque no les reconocía la antigüedad.

Quinto

La prestación del servicio fue adjudicada desde el 1/8/2011 a la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. entidad que firma el contrato con Unión Fenosa. A su ves, Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. subcontrata el servicio con Ullastres Servicios, S.L. Ambas empresas se dedican a la misma actividad.

Sexto

El día 19 de julio de 2011 los trabajadores de Hermeriel, S.L. que venían prestando el servicio adjudicado por Unión Fenosa fueron convocados por Ullastres Servicios, S.L. en el Hotel Plaza de Ponferrada. Uno a uno los responsables de la empresa fueron ofreciendo a los trabajadores continuar con la prestación del servicio de Unión Fenosa si bien con unas condiciones económicas rebajadas aproximadamente en un 40% respecto a lo que habían venido percibiendo. Los trabajadores no dieron respuesta en ese momento con la finalidad de consultar con un Abogado. Finalmente, tras varios intentos de contactar con la empresa, el día 28/7/2011 se pusieron en contacto con la misma comunicándole que no aceptaban la oferta al considerar que existía una sucesión de empresas y que tenían que negociar. Por parte de la empresa se les dijo que no había subrogación y que ya habían contratado a otras personas para realizar los trabajos que ellos habían venido desempeñando.

Séptimo

De los trabajadores de Hermeriel, S.L. que prestaban los servicios para la contrata de Unión Fenosa, tres de ellos han continuado con Ullastres Servicios, S.L. Esos tres trabajadores son Don Moises, Don Ovidio y Don Rafael . En total prestan ese servicio 13 trabajadores.

Octavo

El 28 de julio de 2011 Hermeriel, S.A. hace entrega a Ullastres de los materiales inventariados al folio 26 del ramo de prueba de la parte actora. Los materiales son propiedad de Unión Fenosa, que se encuentra también presente para dar fe de la entrega y recepción.

Noveno

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical...

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