STSJ Andalucía 2762/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:11178
Número de Recurso2502/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2762/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2762/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2502/06 -JJ

Autos nº.- 880/04.- SEVILLA-6

Ldo.- D. JOSE I. BIDON Y VIGIL DE QUIÑONES POR D. Jose Manuel

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2762 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel, contra el auto de fecha 19-01-06 del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 880/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2.005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en cuyo fallo estimando la demanda interpuesta por el actor D. Jose Manuel en reclamación de los salarios adeudados desde agosto a noviembre de 2.004 condenaba a la empresa "Minorplanet Systems S.A." a abonar a D. Jose Manuel la cantidad de 10.906, 24 euros.

SEGUNDO

El día 10 de mayo de 2.005, se solicitó la ejecución de la sentencia, que fue admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2.005.

TERCERO

El día 8 de junio de 2.005, la parte ejecutante solicitó que se declarara la insolvencia de la empresa "Minorplanet Systems S.A.", por haber sido declarada en concurso necesario de acreedores por auto de 27 de enero de 2.005 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla dictó providencia el día 26 de junio de 2.005 no accediendo a lo solicitado por considerar incompetente al Juzgado para la ejecución de la sentencia en aplicación del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y 55 de la Ley Concursal.

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior providencia fue desestimado por auto de fecha 19 de enero de 2.006, contra el que se ha puesto el presente recurso de suplicación por la parte ejecutante que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción de los artículos 33.1 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación del artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores y 55 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio Concursal.

La Sala no puede apreciar las infracciones normativas denunciadas ya que conforme al artículo 55.1 de la Ley Concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2.004, "declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor", estableciendo como única posibilidad de continuar la ejecución laboral cuando "se hubieran embargado bienes del concursado", circunstancias que concurren en este caso en el que la sentencia del Juzgado de lo Social es de fecha 3 de marzo de 2.005, es decir, posterior a la declaración de concurso necesario acordada por el Juez Mercantil el 27 de enero, lo que determina que la ejecución de la sentencia corresponda al Juzgado Mercantil, órgano competente para tramitar todas las ejecuciones laborales iniciadas después de declararse el concurso, por ello la Ley Concursal añadió un nuevo párrafo al artículo 235, regulador de las ejecuciones de las sentencias firmes, disponiendo que "en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal", introduciendo con ello una excepción a la norma general prevista en el apartado 2º del precepto que disponía que "la ejecución se llevará a efecto por el órgano...

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