STSJ Andalucía 3138/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:11438
Número de Recurso455/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3138/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3138/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 455/06 -JM

Autos nº 561/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3138/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de López Aguilar e Hijos, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 561/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Edurne, contra López Aguilar e Hijos, S.L:, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- La entidad López Aguilar e Hijos, S.L., se dedica a la actividad de asistencia y educación infantil, siendo propietaria del Centro Infantil "Los Peques", sito en Córdoba, calle Ciudad de Moncada, 10-12.

Segundo

Doña Edurne ha venido prestando servicios para la demandada, mediante los siguientes contratos y periodos: contrato de obra o servicio determinado, del 3 al 31 de julio de 2000; contrato de obra o servicio determinado, desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001; contrato eventual con inicio el 4 de septiembre de 2001 y finalización el 30 de junio de 2002; contrato de interinidad desde el 7 de mayo al 30 de junio de 2003; contrato fijo discontinuo con inicio el 1 de septiembre de 2003 y finalización el 30 de junio de 2004, iniciando de nuevo la prestación de servicios el día 1 de septiembre de 2004, hasta el 22 de noviembre siguiente, fecha en que será despedida. La actora no ha disfrutado de ningún periodo de excedencia para el cuidado de un hijo.

Tercero

La actora, como el resto del profesorado del Centro, ha sido contratada con categoría profesional de "educadora infantjl". Siempre ha estado al frente de un aula de niños,asumiendo, en exclusividad, la educación y cuidado de los mismos, sin subordinación alguna a las directrices de ningún otro compañero de trabajo, más allá del deber de observancia y seguimiento de los programas curriculares a que seguidamente se aludirá. De este modo, era la que impartía a los menores la instrucción, educación y formación personal, la que cuidaba de ellos en horario escolar y en actividades de otro tipo, incluido el cuidado y vigilancia durante el recreo, comedor, etc., hasta la salida de los niños, y era, asimismo, la que confeccionaba boletín de calificaciones de los alumnos y mantenía tutorías con sus padres.

Cuarto

Aunque inicialmente el Centro encargó a una empresa exterior la confección de unos programas curriculares, a través de los cuales se organiza la programación anual de las aulas, los educadores han venido introduciendo en ellos mejoras y correcciones. Cada uno de ellos realizaba las sugerencias que consideraba oportunas que, de ser aceptadas, pasarían a formar parte de los programas. De este modo, los programas han ido sufriendo modificaciones, hasta que se ha alcanzado la edición definitiva, puesta en práctica a partir del curso escolar 2003-2004.

Quinto

Los educadores del Centro se alternaban en tres turnos, según orden que no ha podido determinarse, pero que solía regirse por acuerdo entre ellos. Tales turnos eran los siguientes: de 8.30 a 17.30; de 7.30 a 17.00 y de 9.00 a 16.50 horas. Todos ellos disponían de media hora de descanso al día. También acudían algún sábado al Centro, sin que haya podido determinarse, al menos en el caso de la actora, los sábados en que así lo hizo y el horario empleado en cada uno de ellos. Durante el periodo objeto de reclamación la actora ha trabajado 27 semanas completas, excluidas todas aquellas que caían en periodo vacacional o en las que coincidía algún festivo. No consta el horario desarrollado por la demandante en periodo no escolar.

Sexto

La sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, ha declarado improcedente el despido de que ha sido objeto la actora, considerando antigüedad, a estos efectos, del 3 de julio de 2000. No consta la firmeza de esta Sentencia.

Séptimo

La actora tiene dos hijas matriculadas en el Centro propiedad de la demandada, Susana y Ángela. La empresa ha venido cargando en la cuenta indicada por la Sra. Edurne, recibos mensuales por los conceptos de merienda, comedor y parte proporcional de matrícula. En concreto, durante el periodo septiembre de 2003 a junio de 2004, se han hecho efectiva mensualmente la cantidad de 96 euros por cada hija, a razón de 15 euros la merienda y 81 euros el comedor. Durante el periodo de septiembre a noviembre de 2004 se han cobrado mensualmente las siguientes cantidades: 15 euros de parte proporcional de matrícula, 15.50 euros por la merienda y 89,60 euros por el comedor. La actora era consciente de que tales recibos eran girados, consistiendo que fueran cargados en cuenta.

Octavo

No es obligatorio que los padres contraten el servicio de comedor para poder matricular a sus hijos en el centro, aunque la práctica totalidad lo vienen haciendo.

Noveno

La demandante está en posesión de la Diplomatura de Profesorado de Educación General Básica. Durante el periodo objeto de reclamación ha percibido las siguientes cantidades:

Del 23 al 31 de diciembre de 2003, 225,84 euros.

Enero de 2004, 752,79 euros.

Febrero de 2004, 752,79 euros.

Marzo de 2004, 752,79 euros.

Abril de 2004, 752,79 euros.

Mayo de 2004, 752,79 euros.

Junio de 2004, 752,79 euros.

Julio de 2004, 0 euros.

Agosto de 2004, 0 euros.

Septiembre de 2004, 752,79 euros.

Octubre de 2004, 752,79 euros.

Noviembre de 2004, 0 euros.

Al término de su relación laboral no ha percibido cantidad alguna en concepto de parte proporcional de vacaciones.

Octavo

Obra en autos VIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de asistencia y Educación Infantil, el cuál se tiene por reproducidos en sus artículos 1 a 4 (ámbito de aplicación); 9 (jornada de trabajo, 10 (horas extraordinarias), 14 (horas de mera presencia voluntaria), 28 (vacaciones), 44 y 45 (retribuciones), 50 y 51 (antigüedad), 59 (derecho de los hijos a estancia y/o enseñanza gratuitas); anexo O, grupo II (definición de categorías profesionales), anexo II (tablas salariales 2003).

Noveno

En fecha 22 de diciembre de 2004, la...

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