STSJ País Vasco 4/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:1288
Número de Recurso1091/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1091/07

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 4/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a once de enero de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Julio de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 48/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Roberto y Dª. Patricia, representados por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. IMANOL BERCIANO ALCARAZ

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE MEÑAKA, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ OLEA.

- APELADO: D. Alfredo, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. TEÓFILO GONZÁLEZ MARTÍN.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó el treinta de Julio de dos mil siete sentencia que desestimaba el recurso contencioso-administrativo número 48/05 promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 7 de julio de 2004 contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Meñaka de fecha 31 de mayo de 2004; y contra le Acuerdo de Alcaldía de fecha 7.4.06 por el que se dispone confirmar íntegramente en vía de recurso de reposición el de fecha 9.1.06, por el que se acuerda que no procede revisar la licencia urbanística otorgada el 14.4.99 al Sr. Alfredo, para la construcción de cuadra en el suelo no urbanizable".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Roberto y Dª. Patricia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule totalmente, revoque y deje sin efecto la recurrida, y estime en su totalidad el recurso contencioso-administrativo en los términos expresado por la parte apelante en su escrito de demanda y su ampliación, imponiendo las costas a la parte demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Alfredo y por el Ayuntamiento de Meñaka en fecha 24 de octubre de 2007 y en fecha 25 de octubre de 2007 respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se confirme en todos sus extremos la sentencia objeto de recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de enero de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007 dictada en el recurso contencioso administrativo num. 18/05 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de los de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 7 de julio de 2004 contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Meñaka de fecha 31 de mayo de 2004; y contra le Acuerdo de Alcaldía de fecha 7.4.06 por el que se dispone confirmar íntegramente en vía de recurso de reposición el de fecha 9.1.06, por el que se acuerda que no procede revisar la licencia urbanística otorgada el 14.4.99 al Sr. Alfredo, para la construcción de cuadra en el suelo no urbanizable".

La Sra. Patricia presentó ante el Ayuntamiento un escrito con fecha 29.4.04, solicitando que se adoptaran medidas para evitar la construcción que se estaba realizando en el terreno colindante; se comunicó, por el Ayuntamiento, a la Sra. Astorquuiza que no procedía la adopción de medida alguna, porque las obras se ajustaban a la licencia concedida en su día. Se interpone recurso de reposición, en el que se indica que se ha producido infracción urbanística, y se solicita que se inicien actuaciones para proceder a la revisión de la licencia ilegalmente concedida, procediendo el derribo de la construcción.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo sosteniendo:

  1. - las obras finalizaron el 25 de agosto de 2000, por lo que la denuncia presentada el 6 de septiembre de 2005, se refiere a hechos prescritos.

  2. -Además, no se acredita que lo que comenzó siendo una cuadra, pase a transformarse en la planta baja de un caserío. Y se transcribe el informe del Arquitecto Técnico Municipal (f. 45 del expediente).

    La parte apelante sostiene que:

  3. - La sentencia confunde el objeto del recurso contencioso administrativo. Existió una primera licencia, para la construcción de una cuadra, concedida el 14.4.99, y cuyas obras finalizaron en agosto de 2000; pero el recurso se dirige a una segunda licencia, obtenida por el mismo interesado, para la "formación de una cubierta y fachada", licencia concedida el día 29 de mayo de 2003.

  4. -Se argumenta que no ha transcurrido el plazo de "prescripción" de cuatro años respecto de ninguna de las dos licencias. Respecto de las obras finalizadas en agosto de 2000, consta al f. 43 que el 29.4.04 se presentó la primera denuncia, dentro del plazo de cuatro años; y también denunciaron cuando interpusieron recurso de reposición el 7.7.04.

  5. -Respecto al fondo, la parte recurrente cuestiona la argumentación de la sentencia, y de las resoluciones administrativas, y argumenta que se trata de un suelo no urbanizable, que en el terreno se otorgó en su día (1991) licencia para construcción un edificio destinado a vivienda bifamiliar y cervecera, y que se agotó la posibilidad de construir en dicho terreno. Que se concedió licencia para construir una cuadra de 150 m2 útiles, cuando sólo era posible garajes de uso particular, para lo que resulta claramente excesiva la superficie (limitados a dos por vivienda). Y en cuanto al "levante" de la edificación es ilegal, porque se trata de incrementar una planta y basta observar las fotografías y el proyecto para constatar que se trata de un espacio habitable con balconada, y así resulta incluso del propio informe del Arquitecto Técnico municipal (f. 38 del expediente), que lo denomina "habitable".

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta:

  1. - El 31.03.99 el Sr. Alfredo solicitó licencia para la construcción de una "cuadra" ; según el proyecto se trataba de un local de 15 x 10 mts. Interiores con una altura de 4 mts. Se emitió informe favorable el 12.4.99 (f. 15 y 18); y se concedió al Sr. Alfredo licencia para la construcción de una cuadra en el barrio Emerando (f. 19 vuelto), según se aprobó por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria de 14.4.99. Se interesaron distintas prórrogas, y en agosto de 2000 consta que se finalizó la construcción, accediéndose a la devolución de la fianza (f. 30).

  2. - El 26 de marzo de 2003 se presenta nueva solicitud interesando la concesión de "licencia municipal para la obra de formación de cubierta en cuadra-garage" (f. 31). La obra según se describe (f. 32) consistía en "elevar pilares de hormigón, un forjado de hormigón armado, colocación de teja de cerámica, cierre de fachada con ladrillo cara vista galletero-rústico, con tres ventanas y una barandilla de madera en el balcón" (f. 32). Se emitió informe por el Arquitecto técnico municipal (f. 38) en el que se...

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