STSJ País Vasco 38/2008, 28 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución38/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 553/06

SENTENCIA NUMERO 38/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintitrés de Enero de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 370/02.

Son parte:

- APELANTE: UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. DE LA TORRE ORTEGA.

- APELADO: DON Federico, representado y dirigido por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER ALFONFO ARTOLA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintitrés de Enero de dos mil seis sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 370/02 promovido por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO contra ACUERDO DE 18-9-02 DE LA U.P.V. POR EL QUE SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 6-6-02 INFORMANDO DESFAVORABLEMENTE LA PETICION DE AMPLIACION DE D EDICACION INSTADA POR EL RECURRENTE.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24-01-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la UPV-EHU impugna la Sentencia de 23 de Enero de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián que estimó el recurso nº 370/2.002 contra acuerdos de la Comisión de Profesorado Universitario de 2.002 que informaron desfavorablemente la solicitud de ampliación de horario docente del recurrente y que se declaraban contrarios a derecho.

La extensa argumentación de la alzada comporta la tesis, ahora resumida, de que la Sentencia de instancia ha infringido la Ley Procesal, dado que el objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo eran no solo aquellos acuerdos sino la desestimación presunta de la solicitud de ampliación, debiendo quedar delimitados conforme al articulo 45.1 LJCA, no pudiendo ser desviados hacia otros actos, salvo lo dispuesto por el articulo 36.4. El posterior Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de Setiembre de 2.005 concedió el cambio a tiempo completo con efectos académicos y administrativos desde el curso 2.002- 2.003, si bien solo con efectos económicos desde el dictado del mismo, siendo conocido por el recurrente, y aunque no contiene indicación de resolver un Recurso de Alzada contra anteriores acuerdos de la CPU ni ser ello posible, por no corresponder al Rector la competencia para modificar la RPT y por haberles dado la Sentencia de esta Sala de 31 de Marzo de 2.005 carácter resolutorio y agotador de la vía administrativa a aquellos acuerdos de la Comisión de Profesorado, tal Acuerdo de 2.005 procedió a resolver la petición de cambio de régimen de dedicación presuntamente desestimada, por lo que suponía la revocación de aquellos otros acuerdos de la CPU de 2.002, dejando de producir todo efecto los actos expresos y presuntos impugnados por el actor en su momento.

Expone seguidamente la interpretación que considera oportuna del articulo 36.4 LJ, deduciendo la necesidad de que el proceso se ampliase por parte del recurrente al nuevo acto que modificaba el emitido por silencio para dar cauce a su fiscalización jurisdiccional, no obstante lo cual, la sentencia anula actos inexistentes y reprocha ilegalidad al acto posterior pese a no ser impugnado en el proceso, cuando lo ocurrido es que se había producido la pérdida sobrevenida de objeto del proceso y el Juzgado "a quo" debió inadmitirlo.

Existirá aún una pretensión insatisfecha, pero solo podría residenciarse ante la jurisdicción frente a un acto expreso o presunto que requiere declarar su disconformidad a derecho, y que debe quedar acotado en los escritos de iniciación o ampliación, sin poderse desviar la pretensión hacia otros actos no impugnados. Al no haberse solicitado por las partes el archivo del proceso por satisfacción extraprocesal pasaba a primer plano la determinación de la fecha de efectos económicos que se mantuvo en el acto del juicio sin ampliar el proceso a la actuación administrativa expresa que la rechazaba, y se han acogido a titulo de resarcimiento de daños, confirmando que el actor se apartaba del objeto originario de la impugnación, a lo que nada opuso la Administración desde el momento en que el Acuerdo de 2.005 no había sido objeto de impugnación. Termina por instar una sentencia que revoque la apelada y declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida de objeto. Se opone asimismo a la imposición de costas en la instancia que se basaría, según dicha parte, en la pretendida ilegalidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno, contraria al de una Sentencia de la Sala de 31 de Marzo de 2.005, y...

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