STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:439 |
Número de Recurso | 3045/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3045/07
N.I.G. 48.04.4-07/002068
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Millán, Valentina, David, María Rosario, Carla, Estíbaliz, Lina, Patricia y BILBAO BIZKAIA KUTXA -OBRA BENEFICO SOCIAL- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintiuno de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Millán, Valentina, David, María Rosario, Carla, Estíbaliz, Lina y Patricia frente a BILBAO BIZKAIA KUTXA -OBRA BENEFICO SOCIAL-.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) con las siguientes circunstancias:
Demandantes Cat.Profesional Sal.Mes
Millán Grupo 2 Nivel 4 2146,56
María Rosario Grupo 2 Nivel 4 2653,86
Valentina Grupo 1 Nivel 2 2916,26
Carla 2 Nivel 4 2079,87
Patricia Grupo 2 Nivel 4 2135,63
Lina Grupo 2 Nivel 4 1962,87
David Grupo 2 Nivel 4 2054,36
Estíbaliz Grupo 2 Nivel 4 2295,72
D. Millán suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 4-9-01 hasta el 3-3-02. Con fecha 4-03-02 se prorrogó dicho contrato hasta el 3-9-02.
Con fecha 27-2-03 suscribió nuevo contrato indefinido.
Dª María Rosario, suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 9-11-00 hasta el 8-5-01. Con fecha 9-5-01 suscribió prórroga del contrato de prácticas siendo baja voluntaria con fecha 4-11-01
Con fecha 1-1-03 se suscribió contrato de trabajo indefinido.
Dª Valentina, suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 1-10-98, finalizando el 31- 3-99. Con fecha 1-4-99 suscribió prórroga del contrato de prácticas hasta el 30-9-99 y con fecha 1-10-99 nueva prórroga del contrato en prácticas hasta el 30-9-00.
Con fecha 1-9-01 suscribió contrato de relevo temporal hasta el 27-12-01
Con fecha 11-9-01 suscribió contrato de trabajo indefinido.
Dª Carla, suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 4-10-99 hasta el 3- 4-00. Con fecha 4-4-00 se suscribió prórroga del contrato en prácticas hasta el 3-10-00 y de nuevo con fecha 4-10-00 nueva prórroga hasta el 31-7-01.
Con fecha 11-9-01 se suscribió contrato de naturaleza indefinida.
Dª Patricia, suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 1-9-99 hasta el 29-2-00. Con fecha 1-3-00 se suscribió prórroga del contrato de prácticas hasta el 31-8-00. De nuevo con fecha 1-9-00 se suscribió nueva prórroga hasta el 31-7-01. Con fecha 11-9-01 se suscribió contrato de naturaleza indefinida.
Dª Lina, suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 1-9-99 hasta el 29-2-00. Con fecha 1-3-00 se suscribió prórroga del contrato en prácticas hasta el 31-8-00. De nuevo con fecha 1-9-00 nueva prórroga del contrato en prácticas hasta el 31-7-01. Con fecha 11-9-01, se suscribió contrato indefinido.
D. David suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 1-9-99 hasta el 29-2-00. Con fecha 1-3-00 se suscribió prórroga del contrato en prá cticas hasta el 31-8-00 y de nuevo con fecha 1-9-00 nueva prórroga hasta el 31-7-01.
Con fecha 11-9-01 se suscribió contrato de naturaleza indefinida.
Estíbaliz suscribió con la demandada contrato en prácticas con fecha 1-10-99 hasta el 31-3-00. Con fecha 1-4-00 se suscribió prórroga del contrato en prácticas hasta el 30-9-00.
Con fecha 3-10-00 se suscribió contrato de relevo temporal hasta el 27-12-01.
Con fecha 28-12-01 se suscribió contrato de naturaleza indefinida.
Las relaciones entre empresa y trabajadores se rijen por el Convenio Colectivo de empresa en cuyo artículo 21 se dispone:
"Todo empleado o empleada fija tiene derecho al complemento de antigüedad según el tiempo efectivo prestado en cada nivel.
El complemento de antigüedad se estructura en trienios, devengándose cada uno de ellos por cada tres años de servicio efectivo, computándose el sistema de trienios a partir del ingreso en la empresa......"
El valor del trienio asciende a 29'17 euros.
Las Disposiciones transitorias de los Convenios Colectivos de empresa suscritos en los años 1997-1999, 1999-2001, 2002-2004 han dispuesto regulación sobre empleo comprometiéndose a la contratación y oferta de un número de empleados en las funciones que desarrollan los demandantes (se dan por reproducidos tales convenios colectivos)
Con fecha 1-3-07 se celebró Acto de Conciliacíón con el resultando de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda formulada por DÑA. Carla, DÑA. Patricia, DÑA. Lina, D. David, Y DÑA. Estíbaliz, frente a la empresa BILBAO BIZKAIA KUTXA (OBRA SOCIAL), debo declarar que las antigüedades en la empresa de los señalados demandantes son las siguientes: Sra. Carla es la de 4-10-99; Sra. Patricia, 1-9-99; Sra. Lina, 1-9-99 Sr. David, 1-9-99 y Sra. Estíbaliz, 1-10-99, y en su consecuencia procede condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago a cada una de estas la suma de 816,90 en concepto de antigüedad por diferencias en el año anterior a la presentación de la conciliación. Por ultimo procede desestimar la pretensión de la demanda formulada por D. Millán, DÑA María Rosario Y DÑA Valentina.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la empresarial, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de varios trabajadores que solicitan el concepto jurídico de antigüedad y sus resultancias económicas concretas, admitiendo la pretensión de cinco de ellos que han prestado servicios con antelación, en general, con contratos temporales y de práticas, con interrupciones significativas inferiores al mes, que considera no trascendentales aplicando la doctrina jurisprudencial más moderna.
Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.
En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia,...
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