STSJ Cataluña 188/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2162
Número de Recurso207/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 207/2006

Parte apelante: Eva

Representante de la parte apelante: OCTAVIO PESQUEIRA ROCA

Parte apelada: AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS

Representante de la parte apelada: XAVIER BAÑO MILLET

S E N T E N C I A Nº 188/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 123/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta, per silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Excmo. Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en la calle Sant Antoni de Sant Cugat del Vallès el dia 15/3/03. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Eva formula recurso de apelación con num 207/2006 contra la sentencia 39/2006 de fecha 27.2.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de num 7 de Barcelona, que desestima el recurso contencioso-administrativo num 123/2004 interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) a consecuencia de la caída sufrida el dia 15.3.2003 en la calle Sant Antoni, num. 22 del citado municipio.

La Sentencia de instancia desestima el recurso y confirma la actuación desestimatoria de la instancia al entender que no concurre relación de causalidad entre la caída y la actuación municipal. Y ello por cuanto, considera que fue la desatención de la actora-apelante la que motivó tal desafortunada caída. Mantiene que tampoco se ha acreditado que el tablón de entrada a la cafeteria se instalara allí por el Ayuntamiento, por lo que si en un momento anterior la actora entró perfectamente, no tuvo la misma atención al salir por el mismo sitio. La actora conocia el riesgo y no adoptó la precaución adecuada.

SEGUNDO

La parte apelante, Dª Eva, a través de su representación procesal, formula como argumento único de ataque a la Sentencia de instancia el error en la valoración de la prueba e inaplicación de la "culpa in vigilando"

Considera que no es relevante quién puso la tabla para acceder al Bar, sino la falta de control del estado de la misma por el Ayuntamiento, cual es su obligación. No comprobó que la madera fuera segura para los viandantes y por ello debe ser condenado al importe de 129.240,91 euros.

TERCERO

La parte apelada formula oposición al recurso de apelación formulado de contrario en base a:

a.- No existe erronea valoración de la prueba. La colocación del tablón no formaba parte del proyecto de obras. Son elementos provisionales y auxiliares que se adecuan en cada momento a las circunstancias concretas y derivadas de la ejecución de los trabajos. No se puede atribuir el tablón a la Brigada Municipal de Obras y Servicios

b.- El servicio municipal controló adecuadamente la ejecución de las obras por el contratista, además la señalización era correcta ya que la obra era evidente. La actora además conocía el...

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