STSJ Comunidad de Madrid 454/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Junio 2012

RSU 0005791/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00454/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050303, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005791 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: ROVER ALCISA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001138 /2009

Sentencia número:454

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005791/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001138/2009, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a ROVER ALCISA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

FALLO Previo rechazo de la prescripción invocada desestimo la demanda formulada por D. Pedro Enrique, declaro la procedencia del despido acordado por la mercantil ROVER ALCISA, S.A. el 22-6-09 y la absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pedro Enrique fue contratado el 1-10-06 por la mercantil ROVER ALCISA, S.A. para prestar servicios de director general de construcción.

En anexo al contrato las partes convinieron un salario fijo de 180.000 euros anuales revisable anualmente en el porcentaje marcado en el convenio de construcción y una retribución variable en función de resultados fijándose un mínimo garantizado de 80.000 euros.

También se indicaba que si se le despedía de forma improcedente en los 3 primeros años sería indemnizado con 360.000 euros.

SEGUNDO

El 27.3.08 el empresario despidió al demandante. Del despido conoció el Jdo. Social 5 que estimó la procedencia de la decisión empresarial y posteriormente el TSJ de Madrid que en sentencia de 19-1-09, aclarada por Auto de 3-2-09 dispuso:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n° 5 de los de Madrid de fecha 14 de julio de 2008, en virtud de demanda formulada por el citado recurrente contra "ROVER ALCISA, S,A." y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido. En su consecuencia revocamos la sentencia de instancia y declaramos la nulidad del despido del recurrente materializado el 27/3/08, como acto lesivo del derecho fundamental a la garantía de indemnidad del citado trabajador, y condenamos a la readmisión laboral inmediata del mismo en las mismas condiciones que regían al momento del despido, así como al abono de salarios de tramitación, a razón de 526 euros diarios, desde el día siguiente al citado despido hasta que la readmisión tenga lugar, descontando de los mismos los salarios que hubieran podido obtener en otras empresas en las que hubieran prestado servicios con posterioridad a su cese, siempre que tales salarios dueran superiores a los percibidos en "Rover Alcisa, S.A.", y así se acreditase por la empresa, pues de otro modo el descuento sólo podrá equivaler al importe del salario mínimo interprofesional. De igual modo procederá que se descuenten de los citados salarios de tramitación los períodos durante los cuales los recurrentes hubieran podido percibir prestaciones de Seguridad Social incompatibles con aquéllos. Sin costas".

TERCERO

E1 23-2-09 el empresario comunicó al demandante su reincorporación a partir del 26-2-09 en Sevilla.

Disconforme con el lugar el actor suscita incidente de readmisión irregular y dicta Auto el 17-6-09 el Jdo . Social 5 por el que acuerda que la empresa deberá reponer al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, tomándose las medidas del art. 282 si no lo efectuase.

El contenido de dicho Auto se da por reproducido en su integridad.

CUARTO

El 26-2-09 el empresario remite por burofax y el demandante recibe la siguiente carta: "Por la presente me dirijo a Vd. en relación a su reincorporación a esta mercantil a los efectos de poder diseñar la estrategia de expansión para este año 2009 y sus cometidos futuros.

Es necesario llevar a cabo la puesta al día, así como el estudio de los puntos de acción empresarial y las nuevas áreas objetivas y territoriales a la vista de la situación económica actual, en particular:

- Estudio de nuevos sectores empresariales.

- Análisis de nuevos clientes públicos y privados.

- Estudio de las CCAA oportunas para desarrollar nuestra actividad. - Análisis de los países idóneos para proyectar la expansión internacional.

Todas estas cuestiones integrarán el plan estratégico 2009, que deberá ser redactado por Vd., y que precisará de la intervención del cuerpo directivo de esta mercantil a los efectos de que pueda participar en sus decisiones. Por ello deberá personarse el lunes 2 de marzo de 2009, a las 9:00 horas, en la sede central de la empresa, sita en la c/ Botánico Cavanilles, n° 28, Valencia, a los efectos referidos y para lo que se entima un período de tiempo necesario de 15 días.

Por último, queremos hacer mención a una cuestión de sumo interés para esta empresa. A la vista de la cláusula 10ª del anexo a su contrato de trabajo Vd. está contratado en régimen de exclusividad y al parecer Vd. ha mantenido relación laboral con la mercantil "IDECONSA", dedicada al mismo sector que Rover Alcisa. Por ello, deberá realizar una declaración jurada ante Notario manifestando que no tiene vínculo vigente, actual o suspendido, con ninguna empresa que no sea Rover Alcisa y que no ha iniciado o desarrollado, por su cuenta ni por la de terceros, ningún negocio, profesión o relación comercial que tenga que ver con la actividad de Rover Alcisa. Es vital para esta mercantil, no solo por lo expuesto, sino por su condición de alto directivo y la información que va a disponer, que exige el máximo secreto y discreción".

QUINTO

El demandante no acudió el lunes 2 de marzo a la cita en Valencia ni en días sucesivos a esa ciudad ni a los centros de trabajo de Madrid y Sevilla.

SEXTO

El 5-3-09 el empresario le remite nuevo burofax inquiriéndole acerca de las razones de su no presencia en Valencia y contesta el actor con carta de 6-3-09 remitiéndoles a los escritos presentados ante el Jdo. Social 5 y ante el SMAC.

SEPTIMO

El actor permaneció de baja por IT del 6-3 al 13-3-09.

OCTAVO

En los días posteriores siguió sin comparecer al trabajo en ninguno de los centros de trabajo de la empresa.

En cambio el 8-4-09 el actor entró con su automóvil en dos ocasiones en el garaje de la finca de Agustín de Betancourt 21 donde se encuentra la delegación de la constructora Ideconsa.

E1 13-4-09 la detective Sra. Diana llamó a Ideconsa en Zaragoza preguntando por el actor y se le manifiesta que estaría allí al día siguiente.

El 14-4-09 efectivamente el demandante viajó en automóvil de Madrid a Zaragoza y entró en el garaje de la finca de P° Rosales 28 donde se ubica dicha mercantil. Pasados 10 minutos sale de dicho inmueble toma café con las personas que le acompañaban que eran directivos de dicha firma y regresó a la citada sede sobre las 11 de la mañana permaneciendo hasta las 20 horas.

El 15-4-09 el demandante de nuevo entró en el edificio de P° Rosales 28 sobre las 8,40 y permaneció hasta las 12,53.

El 17-4-09 el demandante entró con su automóvil en el garaje de Agustín de Betancourt 21 donde se encuentra la delegación de la constructora Ideconsa, permaneciendo en ese lugar sobre 45 minutos, acudiendo a continuación al Ministerio de Fomento y entrando de nuevo en el edificio de Ideconsa que abandonó a las 17,47 horas.

NOVENO

El demandante fue despedido por carta de 22-6-2009 que obra al folio 119 y sig. de autos y que se da por reproducida.

DECIMO

Figura dado de alta el demandante en Seguridad Social como trabajador de Ideconsa en el periodo 6-5-08 a 26-2-09 y desde el 1-7-09 a la actualidad.

UNDECIMO

Ideconsa, cuyo objeto social es la construcción, conservación y mantenimiento de toda clase de obras, apoderó al actor el 23-12-08.

De dichos poderes que no han sido revocados se ha servido el demandante después del despido.

DUDÉCIMO.- EL automóvil Audi 5785GHB que ha utilizado el demandante para sus desplazamientos a Zaragoza es propiedad de Ideser sita en P° Rosales 28 de Zaragoza, con la que tiene suscrito contrato de alquiler.

DECIMOTERCERO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

T...

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