STSJ Comunidad de Madrid 471/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2012:6774
Número de Recurso116/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución471/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000116/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00471/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051496, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2012-s

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Elena, Rogelio

Recurrido/s: GTR INDUSTRIAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001447 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a trece de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000116 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FRANCISCO BUSTOS BADORREY, en nombre y representación de Elena y Rogelio, contra la sentencia de fecha 27.9.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001447 /2010, seguidos a instancia de Elena y Rogelio frente a GTR INDUSTRIAL SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Elena ha prestados sus servicios para la empresa demandada GTR INDUSTRIAL SL, con categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO, con una antigüedad de 17 de julio de 2002, y con un salario diario de 49,90 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El demandante Rogelio ha prestados sus servicios para la empresa demandada GTR INDUSTRIAL SL, con categoría de arquitecto técnico, con una antigüedad de 13 de septiembre de 1999, y con un salario diario de 167,71 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 7 de octubre de 2010, la empresa procedió a la entrega a ambos trabajadores de sendas cartas de despido del siguiente tenor:

"Estimado señor/señora:

Como usted conoce -por así haberle informado la dirección de esta empresa- en el centro de trabajo de Madrid, se vienen produciendo pérdidas en los años anteriores, acentuándose en el presente año, teniendo como causa fundamental la disminución en la cifra de ventas.

En función de la cifra de ventas resultante en años anteriores, y la previsible y actual y futura, los costos generales -de dirección y administrativos- del centro de trabajo de Madrid son desproporcionaos e imposible su asimilación por el volumen de negocio en el mismo generado, con el riesgo de arrastrar al resto de la sociedad en su centro de trabajo en Palencia (centro este que ha soportado y asumido las pérdidas generadas por el de Madrid) de forma que en el ejercicio actual le llevará -previsiblemente- a pérdidas.

En base a lo indicado, por la presente le comunicamos que, con esta misma fecha, se procede a despedirle por causas objetivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.c, en relación con el 51.1 y el 53 del ET, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, de producción, y organizativas que se explican a continuación:

En cuanto a las causas económicas que concurren:

  1. - La sociedad ha tenido un volumen de negocio en los últimos años claramente descendente, descenso muy acusado en el centro de trabajo de Madrid, cifras que indicamos separadas en el cuadro adjunto.

    2007: totales: 4.265.510; Palencia: 2.469.009; Madrid:

    1.796.501.

    2008: totales: 2.348.047; Palencia: 1.801.454; Madrid:

    546.593.

    2009: totales: 2.282.699; Palencia: 1.765.299; Madrid:

    517.400.

    2010: totales: 1.567.784; Palencia: 1.336.565; Madrid:

    231.219.

    Septiembre 2010: totales: 1.175.837; Palencia: 1:002.424;

    Madrid: 173.414.

  2. - Los gastos de personal en relación con la cifra de ventas, ha sido:

    V. Total: 2007: 4.265.510; 2008: 2.348.047; 2009:

    2.282:'699; 2010: 1.567.784; 30/09/10: 1.175'.837.

    G: Total: 2007: 1.120.752; 2008: 1.032.557; 2009: 956.886; 2010: 862,205; 30/09/10: 646.654.

    V. Palencia: 2007: 2.469.009; 2008: 1.801.454 2009:

    1.765.299; 2010: 1.336.565; 30/09/10: 1.002.424.

    G. Palencia: 2007: 709.990; 2008: 736.340; 2009: 677.504;

    2010: 595.197; 30/09/10: 446.398.

    V. Madrid: 2007: 1.796.501; 2008: 546.593; 2009: 517.400;

    2010: 231.219; 30/09/10: 173.414.

    G. Madrid: 2007: 410.762; 2008: 296.217; 2009: 279.832;

    2010: 267.008; 30/09/10: 200.256.

  3. - Los gastos de personal de dirección y administración en relación con la cifra de ventas, se reflejan en el cuadro adjunto:

    V. Total: 2007: 4.265.510; 2008: 2.348.047; 2009:

    2.282.699; 2010: 1.567.784; 30/09/10: 1.175.837.

    SUE Total: 2007: 382.106; 2008: 416.450; 2009: 419.409;

    2010: 411,895; 30/09/10: 308.921.

    V. Palencia: 2007: 2.469.009; 2008: 1.801.454 2009:

    1.765.29.9; 2010: 1.336.565; 30/09/10: 1.002.424.

    SUE. Palencia: 2007: 257.593; 2008:

    2010: 277.056; 30/09/10: 207.792.

    v. Madrid: 2007: 1.796.501; 2008: 279.665; 2009: 280.796; 2010: 231.219; 30/09/10: 173.414. 546.593; 2009: 517.400;

    SUE. Madrid: 2007: 124.513; 2008: 136.785; 2009: 138.613;

    2010: 134.839; 30/09/10: 101.629.

    Y en porcentajes:

    SUE Total: 2007: 9%; 2008: 18%; 2009: 18%; 2010: 35%;

    30/09/10: 26%.

    SUE palencia: 2007: 10%; 2008: 16%; 2009: 16%; 2010: 28%;

    30/09/10: 21%.

    SUE Madrid: 2007: 7%; 2008: 25%; 2009: 27%; 2010: 78%;

    30/09/10: 58%.

  4. - La mercantil ha obtenido unos resultados en años anteriores y a fecha de 30/09/2010 que se indican en el cuadro adjunto:

    Totales: 2007: 64.232; 2008: 5.572; 2009: 6.911; 2010:

    -90.047; 30/09/10: -67.535.

    Palencia: 2007: -181.362; 2008: 171.925; 2009: 60.079;

    2010: 132.532; 30/09/10: 99.399.

    Madrid: 2007: 245.594; 2008: -166.353; 2009: -53.168; 2010:

    -222.579; 30/09/10: -166.934.

  5. - En las tablas siguientes, relacionamos los datos de los centros de trabajo de Valencia y Madrid, de forma que reflejen la situación de cada uno de ellos:

    V. Palencia: 2007: 2.469.009; 2008: 1.801.454; 2009: 1.765.299; 2010: 1.336.565; 30/09/10: 1.002.424.

    G. Pers. Pal: 2007: 707.538; 2008: 736.008; 2009: 675.918;

    2010: 595.107; 30/09/10: 446.330. `

    Sal Pal: 2007: 449.945; 2008: 456.343; 2009: 395.122; 2010:

    318.051; 30/09/10: 238.538.

    Sue Pal: 2007: 257.593; 2008: 279.665; 2009: 280.796; 2010:

    277.056; 30/09/10: 207.792.

    Res. Pal: 2007: -181.362; 2008: 171.925; 2009: 60.079;

    2010: 132.532; 30/09/10: 93.399.

    V. Madrid: 2007: 1.796.501; 2008: 546.593, 2009: 517.400;

    2Q10: 231.219; 30/09/10: 173.414.

    G. Pers. madrid: 2007: 410.762; 2008: 292.217; 2009:

    279.382; 2010: 267.008; 30/09/10: 200.256.

    Sal Mad: 2007: 286.249; 2008: 159.432; 2009: 140.769; 2010:

    132.169; 30/09/10: 99.127.

    Sue Mad: 2007: 124.513; 2008: 136.785; 2009: 138.613; 2010:

    134.839; 30/09/10: 101.129.

    Res. Mad: 2007: 245.594; 2008: -166.353; 2009: -53.168;

    2010: -222.579; 30/09/10: -166.934.

    Como queda reflejado en los apartados anteriores, manteniéndose la misma estructura de gastos de personal de Dirección y Administración del centro de trabajo en Madrid, el mismo es -ya- prácticamente inviable, arrastrando al resto del centro y a la empresa, que a corto plazo se vería en situación de quiebra empresarial, por lo que se hace necesario la reducción de costes de dirección y administración en el citado centro.

    En cuanto a las causas de producción y organizativas que concurren:

    Como usted sabe, y así queda reflejado en los datos anteriormente expuestos, en los últimos años la reducción del volumen de ventas ha sido considerable, como queda reflejado en la tabla de porcentajes siguiente:

    % total: 08-07: -44,95%; 09-07: -46,48%; 10-07: -63,25%;

    09-08: -2,78%; 10/08: -33,23%; 10/09: -31,23%.

    % palencia: 08-07: -27,04%; 09-07: -28,50%; 10-07: -45,87%;

    09-08: -2,01%; 10/08: -25,81%; 10/09: -24,29%.

    % mad: 08=07: -69,57%; 09-07: -71,20%; 10-07: -87,13%;

    09-08: -5,34%; 10/08: -57,70%; 10/09: -55,31%.

    Manteniéndose las cifras de costo de dirección y administración.

    Las perspectivas indican que no existe posibilidad de contratación de obra suficiente, ni existen visos de que en un futuro próximo se vaya a producir, dada la crisis económica general que dificulta la contratación de obra; yen particular, la que sufre el sector donde se desenvuelve la actividad de nuestra sociedad, y ello a pesar de haber intentado en otros sectores -la administración pública, mediante concursos- la contratación de obras, sin haberlo conseguido.

    Con la amortización de su puesto de trabajo, se consigue: Reducir los costes de personal de dirección y administración, de forma que se reducen considerablemente los gastos generales, las pérdidas, y en consecuencia, los volúmenes de negocio necesarios para la supervivencia del centro de trabajo, posibilitando la continuidad del centro de trabajo de Madrid.

    Asimismo, la organización del proceso productivo -como consecuencia del menor volumen de facturación- requiere menos recursos de índole personal en la...

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