STSJ Comunidad de Madrid 419/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
Fecha25 Mayo 2012

RSU 0002169/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00419/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053569, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Carlos José

Recurrido/s: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA 0001078 /2011 DEMANDA 0001078 /2011

Sentencia número: 419/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2169/2012, formalizado por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Carlos José, contra la sentencia de fecha 16-12-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 40 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1078/2011, seguidos a instancia de Carlos José frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Carlos José, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U, en adelante SECURITAS DIRECT, con antigüedad de 30 de abril de 2004, categoría profesional Vigilante de Seguridad y salario diario bruto medio de 68'10 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 30 de abril de 2004, el cual se convirtió en indefinidido desde el día 30 de abril de 2005

( folios 70, 110 a 115 y 130 a 136 )

TERCERO

La actividad empresarial de SECURITAS DIRECT es la venta e instalación en todo el territorio nacional de kits de alarmas conectadas a un centro de control ( hecho no controvertido)

CUARTO

El actor había estado adscrito al "Servicio Acuda", el cual consistía en una prestación adicional, de modo que cuando saltaba la alarma en una vivienda o local, se personaba un Vigilante de Seguridad para inspeccionar y comprobar la situación antes de avisar a la Policía. A este servicio la empresa SECURITAS DIRECT tenía adscritos unos sesenta trabajadores en toda España, entre ellos el hoy demandante ( hechos no controvertidos)

QUINTO

El 18 de febrero de 2011 se publicó en el BOE la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada ( folios 199 a 216 )

SEXTO

En fecha 1 de agosto de 2011 las empresas demandadas suscribieron un contrato marco, en virtud del cual y con motivo de la publicación de la Orden INT/ 316/2011, se adjudicaba el Servicio Acuda a SEGURIDAD ESPAÑA, obligándose ésta, a cambio de un precio, a prestar dicho servicio y a subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de SECURITAS DIRECT que hasta ese momento prestaban servicios en el mismo ( folios 104 a 108 y 158 a 198, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

SÉPTIMO

Mediante burofax enviado el día 30 de agosto de 2011 la empresa comunicó al demandante que, a partir del día 1 de septiembre de 2011 el 11 Servicio Acuda 11 pasarla a desarrollarse por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en adelante SEGURIDAD ESPAÑA, subrogándose ésta en la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 ET y 14 del Convenio Colectivo ( folios 71 y 151 a 153, cuyo contenido se da por reproducido )

OCTAVO

El día 31 de agosto de 2011 SECURITAS DIRECT dio de baja al trabajador en la TGSS ( folio 150 )

NOVENO

El día 1 de septiembre de 2011 la empresa SEGURIDAD ESPAÑA asumió la condición de empleadora de los sesenta trabajadores del 11 Servicio Acuda 11, que hasta entonces habían estado adscritos a nivel nacional a ese servicio en la empresa codemandada ( hecho admitido por la citada empresa )

DÉCIMO

Con efectos de 1 de septiembre de 2011 SEGURIDAD ESPAÑA dio de alta al demandante en la TGSS ( folio 109 )

UNDÉCIMO

En fecha 13 de octubre de 2011 el actor sufrió un accidente, cursando proceso de incapacidad temporal, por el que percibió de SECURITAS DIRECT la prestación correspondiente a los días 13 a 31 de ese mes y a partir del 1 de septiembre de SEGURIDAD ESPAÑA, a la que entregaba los parte de baja folios 95 a 97, 122 e interrogatorio del demandante )

DUODECIMO

El día 13 de septiembre de 2011 el actor remitió un burofax a SECURITAS DIRECT, en el que le hacía constar su disconformidad con la subrogación al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en los 44 ET y 14 del Convenio Colectivo, alegando que se trataba de una novación contractual subjetiva y no de una subrogación, por lo que solicitaba su readscripción a la empresa en las mismas condiciones con reserva de acciones para el caso de que no fuera aceptada su petición.

Dicho burofax consta recibido por la destinataria el día 14 de ese mes ( folios 84 a 87 )

DECIMOTERCERO

El día 10 de octubre de 2011 el actor remitió un nuevo burofax a SECURITAS DIRECT, solicitando información sobre la documentación que había entregado a SEGURIDAD ESPAÑA, dado que sus condiciones laborales diferían en gran medida de las que disfrutaba en su anterior empresa ( folios 88 a 90 )

DECIMOCUARTO

En esa misma fecha remitió el actor, así mismo, un burofax a SEGURIDAD

ESPAÑA en los mismos términos.

El burofax consta recibido por la destinataria el día 11 de ese mes ( folios 91 a 94 )

DECIMOQUINTO

El actor en los meses de septiembre a noviembre de 2011 ha percibido por parte de SEGURIAD ESPAÑA en concepto de prestación de IT y complemento por IT las sumas de 972-63, 1.116 y...

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