STSJ Castilla-La Mancha 562/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00562/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100422

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000450 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000350 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Loreto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 562 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 450/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Loreto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 350/2011, siendo recurrido/s MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de junio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 350/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Loreto contra MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. declarando que el cese operado el 18 de marzo de 2011 no constituye despido sinor finalización de la obra o servicio objeto del contrato, y absuelvo a MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U. de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Loreto viene prestando sus servicios para MANPOWR BUSINESS SULUITION, S.L.U. desde el 1 de diciembre de 2006 con un salario de 1.239,32.-# brutos mensuales con prorrata de pagas.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- Las partes suscribieron en fecha 1-12-2006 contrato por obra o servicio determinado, consignándose éste en los siguientes términos:

(...)

SEPTIMA.- El objeto del presente contrato es dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entre MANPOWER BUSINESS SOLUTION y ONE2ONE LOGISTIC SOLUTIONS, S.A. en fecha 1-12-2006 para el servicio de postventa VODAFONE, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa.

(...)

ADICIONAL TERCERA.- DURACION.- La duración del presente contrato viene supeditada a la duración del servicio contratado según consta en cláusula séptima, por lo que al término del mismo éste contrato finalizará automáticamente, además quedará resuelto por las siguientes causas: cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualando el contrato de arrendamiento de servicios sea resuelto parcialmente por el cliente conllevando una extinción equivalente a los contratos adscritos ( art. 14 Convenio Colectivo ).

(De la documental obrante a folios 302-303).

TERCERO.- Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BOE de 25 de octubre de 2000 ((LINK EXTERNALIZACION DE SRVICIOS Y SUS TRABAJADORES) habiendo cambiado la empresa su denominación social a la actual por escritura autorizada por el Notario de D. Adriano en fecha 3 de febrero de 2006. En el citado Convenio Colectivo se prevé que los contratos por obra o servicio determinado vinculados a un contrato de arrendamiento de servicios se extingan por finalización total o parcial de éste or parte del cliente.

(Documental obrante a folios 73 a 96)

CUARTO.- Con fecha 1 de diciembre de 2006, la demandada y la mercantil ONE2ONE LOGISTICS SOLUTIONS, S.A. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el cual MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS se comprometía a realizar para ONE2ONE el servicio de postventa de VODAFONE, en las dependencias de ONE2ONE sitas en Azuqueca de Henares a cambio de un precio

(De la documental obrante a folios 95 a 102) QUINTO.- Como consecuencia de que VODAFONE adjudicó el servicio de logística a otra mercantil distinta de ONE2ONE, esta empresa notificó a la demandada el 9de febrero de 2011 que con fecha 18 de marzo de 2011 finalizaría el servicio de postventa contratado con MANPOWER BUSINESS SOLUTION, lo que efectivamente tuvo lugar.

(De la documental obrante a folios 103 a 107 y testifical del Sr. Braña de Lastra).

SEXTO.- Con fecha 24 de febrero de 2011, la demandada entrega a la actora comunicación de finalización del contrato con efectos 18 de marzo de 2011, obrante al folio 302 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida, en la que se alega la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con ONE2ONE..

(De la documental obrante al folio 302)

SEPTIMO.- Con fecha 18 de marzo de 2011 se produjo efectivamente la extinción del contrato, percibiendo la actora la cantidad de 1.379,27.-# como indemnización derivada de dicha extinción.

(De la documental obrante al folio 306)

OCTAVO.- La demandante no es ni ha sido representante legal de...

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