STSJ Cataluña 600/2012, 18 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:5383 |
Número de Recurso | 485/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 600/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 485/2009
Parte actora: Edmundo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC
SENTENCIA nº 600/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil doce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Edmundo, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se cuestiona en esta litis la Resolución de 16 de marzo de 2009 de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), que desestima la solicitud instada por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, para que se le abonaran el suelo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, en que está clasificada la Escala Ejecutiva, con los incrementos de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado durante el módulo de formación práctica, para ascenso a la misma, procedente de la de Subinspector.
Suplica en su demanda que se declare el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A durante el periodo de practicas del curso de ascenso a la Escala Ejecutiva, además de las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo desempeñados, con los intereses legales de demora.
Considera que son funcionarios en practicas a efectos del derecho de opción del art. 2 Real Decreto 456/1986, los Subinspectores durante todo el periodo que dura el modulo de formación práctica para el ascenso a la categoría de Inspector.
El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación entendiendo que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en prácticas, ya que al iniciar el curso de capacitación ya había adquirido la condición de funcionario de carrera. Se trata de un curso de especialización o capacitación para aquellos que ya han adquirido la condición de funcionario.
En periodo probatorio ha resultado acreditado los hechos alegados en la demanda, en concreto que realizó el preceptivo curso de capacitación entre el mes de septiembre de 2008 (fase a distancia de septiembre de 2005 a julio de 2006, fase de presencia de 2006 a julio de 2007 y prácticas de septiembre de 2007 a marzo de 2008). Igualmente, con el fin de completar su formación realizó la fase formativa denominada "módulo de formación en prácticas" en las Unidades de la Jefatura Superior de Policía siguientes: a) en los meses de septiembre y octubre en Información; b) en el mes de noviembre en la UIDC de la Policía Científica y c) en los meses de diciembre, enero y febrero de la UCRIF de la Unidad de Extranjería y Documentación, periodo durante el que ostentaba la categoría de Subinspector.
Hemos dicho en otra ocasiones que el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones...
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