STSJ Cataluña 600/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2012:5383
Número de Recurso485/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución600/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 485/2009

Parte actora: Edmundo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 600/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Edmundo, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la Resolución de 16 de marzo de 2009 de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), que desestima la solicitud instada por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, para que se le abonaran el suelo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, en que está clasificada la Escala Ejecutiva, con los incrementos de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado durante el módulo de formación práctica, para ascenso a la misma, procedente de la de Subinspector.

Suplica en su demanda que se declare el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A durante el periodo de practicas del curso de ascenso a la Escala Ejecutiva, además de las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo desempeñados, con los intereses legales de demora.

Considera que son funcionarios en practicas a efectos del derecho de opción del art. 2 Real Decreto 456/1986, los Subinspectores durante todo el periodo que dura el modulo de formación práctica para el ascenso a la categoría de Inspector.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación entendiendo que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en prácticas, ya que al iniciar el curso de capacitación ya había adquirido la condición de funcionario de carrera. Se trata de un curso de especialización o capacitación para aquellos que ya han adquirido la condición de funcionario.

SEGUNDO

En periodo probatorio ha resultado acreditado los hechos alegados en la demanda, en concreto que realizó el preceptivo curso de capacitación entre el mes de septiembre de 2008 (fase a distancia de septiembre de 2005 a julio de 2006, fase de presencia de 2006 a julio de 2007 y prácticas de septiembre de 2007 a marzo de 2008). Igualmente, con el fin de completar su formación realizó la fase formativa denominada "módulo de formación en prácticas" en las Unidades de la Jefatura Superior de Policía siguientes: a) en los meses de septiembre y octubre en Información; b) en el mes de noviembre en la UIDC de la Policía Científica y c) en los meses de diciembre, enero y febrero de la UCRIF de la Unidad de Extranjería y Documentación, periodo durante el que ostentaba la categoría de Subinspector.

TERCERO

Hemos dicho en otra ocasiones que el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones...

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