STSJ Cataluña 3526/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3526/2012
Fecha09 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008725

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3526/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2010 y siendo recurrido/a Transports Ciutat Comtal, S.A., Apolonio y Unió General de Treballadors de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por SINDICATO UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (UGT) contra CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO), contra TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A y Apolonio en demanda por IMPUGNACION DE PREAVISO ELECTORAL y por ello declaro la nulidad del preaviso electoral instado por el sindicato demandado en fecha 22/03/2010 y numero 681/2010 y en consecuencia de todos los actos que se hayan podido producir con posterioridad al mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 19/01/2006 Diego en representación de la organización sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES, como promotor presentó preaviso de convocatoria de elecciones a representantes de los trabajadores en TRANSPORTES CIUTAT COMTAL,S.A CIF A59736686 con domicilio en calle Rambla de Catalunya 123-2-D de Barcelona 08008 y con un número de trabajadores de 98 dedicada a la actividad de transportes de viajeros empresa privada. En el preaviso se hacía constar que el tipo de elección era total y como fecha de inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa el 20/02/2006.

Tras el proceso electoral se registro el acta de las elecciones con el nº 443/2006 el 17/03/2006 en la oficina pública de Registro de elecciones del Departament de Treball e industria.

  1. - En fecha 22/03/2010 Gaspar en representación de la organización sindical CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO), como promotor presentó preaviso de convocatoria de elecciones a representantes de los trabajadores en TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A-CENTRE DE VILANOVA CIF A59736686 con domicilio en calle Avda Eduard Toldrà s/n de Vilanova y la Geltrú 08800 y con un número de trabajadores de 50 sin expresar a que se dedicada la empresa pero si que era empresa privada. En el preaviso se hacía constar que el tipo de elección era total y como fecha de inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa el 27/04/2010. El numero asignado al Preaviso era 681.

    Tras el proceso electoral se registro el acta de las elecciones con el nº 956/2010 el 18/05/2010 en la oficina pública de Registro del Departament de Treball e industria.

  2. - Con fecha de registro de entrada 26/04/2010 la UGT solicito ante la oficina pública de Registro de elecciones del Departament de Treball e industria la anulación del preaviso 681 señalando que se trataba de una delegación y no de un centro de trabajo sin estructura y dependiendo la estructura de la delegación del centro de trabajo sito en Rambla de Catalunya 123 de Barcelona.

  3. - Con fecha de registro de entrada 03/05/2010 la UGT presentó ante la oficina pública de Registro de elecciones del Departament de Treball e Industria solicitud d'arbitratje electoral para que se acordara "la paralització d'aquest porcés electoral o, per defecte, si ja s'haguesisn celebrat les votacions, el no registre de les actes, bo i entenent que els treballadors afectats per aquest procés han de formar part del centre de treball de Rambla de Catalunya 123 de Barcelona. En ese escrito se hacía referencia a la existencia del preaviso 681 y a que en la dirección afectada por el preaviso no existía ningún centro de trabajo sino una dependencia y que ya existía un preaviso electoral para la empresa TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, con fecha de constitución marcada el 25/05/2010 que recoge a la totalidad de trabajadores del conetro de trabajo y las dependencias incluida Vilanova y la Geltrú y que presentó reclamaci'n previa en materia electoral ante la mesa que acordó desestimarla y por ello la solicitud de laudo.

    Se dicta Laudo B-68/2010 en que decide la desestimación de la impugnación formulada sin entrar en el fondo del asunto

  4. - En fecha 08/04/2010 Gaspar en representación de la organización sindical CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO), como promotor presentó preaviso de convocatoria de elecciones a representantes de los trabajadores en TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A CIF A59736686 con domicilio en calle Rambla Catalunya 123 08008 y con un número de trabajadores de 55 sin expresar a que se dedicada la empresa pero sí que era empresa privada. En el preaviso se hacía constar que el tipo de elección era total y como fecha de inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa el 10/05/2010. El número asignado al Preaviso era 813.

  5. - En fecha 23/04/2010 JOAN PIQUE CERDAN en representación de la organización sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES, como promotor presentó preaviso de convocatoria de elecciones a representantes de los trabajadores en TRANSPORTES CIUTAT COMTAL,S.A CIF A59736686 con domicilio en calle Rambla de Catalunya 123 de Barcelona 08008 y con un número de trabajadores de 78 sin expresar a que se dedicada la empresa pero sí que era empresa privada. En el preaviso se hacía constar que el tipo de elección era total y como fecha de inicio del proceso electoral con la constitución de la mesa el 25/05/2010. El número asignado al Preaviso era 971.

    Se celebró la votación.

  6. - UGT participó en las elecciones que se verificaron a raíz del preaviso 681 en Vilanova y la Geltrú, presentaron un candidato que no salió elegido.

  7. - La empresa TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A tiene centralizadas las rutas de Sitges Vilanova y Vilafranca en Vilanova y la Geltrú. En Vilanova y la Geltrú están aparcados los autobuses y hay un total de 24 trabajadores y aparte de los administrativos y los operarios, el resto son conductores que cubren las rutas de Sitges Vilanova y Vilafranca en Vilanova y la Geltrú.

    En Vilanova y la Geltrú hay un taller un jefe de transito y una oficina administrativa en la que presta servicios una señora que planifica rutas.

  8. - TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A tiene la gestión centralizada tanto del centro de Vilanova como del centro de Zona franca en Rambla de Catalunya en relación a la actividad contable incluyendo facturación y pagos, también toda la gestión de recursos humanos de contratación, formación, confección de nominas y seguros sociales, únicamente tiene la prevención de riesgos concertada con un único servicio de prevención y también la vigilancia de la Salud y el control de la distribución de servicios cuadrantes de los mismos se centralizan en única plataforma bajo la dependencia del Jefe de Trafico de Zona Franca

  9. - la parte actora presentó papeleta de conciliación en reclamación por impugnación de preaviso electoral, conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR