STSJ Cataluña 3729/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3729/2012
Fecha16 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8037483

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3729/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Decathlon España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 759/2011 y siendo recurrido Gonzalo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Gonzalo contra "DECATHLON ESPAÑA, S.A.U." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-junio-2011) hasta que la readmisión tenga lugar y con deducción de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el demandante en el periodo que tras el despido prestó servicios para otra empresa; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 38.229,04 #, con deducción de las cantidades ya entregadas en concepto de indemnización, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-junio-2011) hasta que se notifique a la sociedad esta sentencia y con deducción de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el demandante en el periodo que tras el despido prestó servicios para otra empresa, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la parte empresarial opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicando, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Gonzalo (NIE NUM000 ) ha venido prestando sus servicios, en la localidad de Barcelona, para la sociedad demandada "DECATHLON ESPAÑA, S.A.U.", dedicada a venta de artículos y prendas de deporte, con la categoría profesional de organizador seguridad explotación, grupo 3, antigüedad desde el día 15 de julio de 2.003, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de

3.230 #, equivalente a 106,19 #/día (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos aceptados por la demandada en el acto de juicio; hojas de salario obrantes a folios 34 a 39, 85 a 97 que se dan por reproducidos; contrato de trabajo obrante a folios 74 a 84 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2.011, al actor se le entregó en mano por la empresa comunicación escrita de despido disciplinario, para que tuviera efectos en esa misma fecha, imputándole, en esencia, el uso personal del móvil entregado por la empresa para exclusivo uso profesional, desde el día 1 de febrero de 2.011 al día 30 de mayo de 2.011, período en que se encontraba de baja por incapacidad temporal, en los términos que se detallan en la comunicación escrita obrante a folios 40 a 64 y 98 a 122 que se dan por reproducidos.

TERCERO

La carta de despido fue entregada al actor por su superior jerárquico, director del almacén logístico del Prat, en su despacho donde únicamente se encontraban el actor y dicho director (testifical a cargo del referido director del almacén e interrogatorio en juicio del actor).

Al actor se le propuso que recibiera una determinada cantidad y que firmara otros documentos en los que figuraba el salario y la mejora voluntaria pendientes, la liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, horas festivas, vacaciones, e indemnización despido (7.000 #), ascendiendo el total a 10.298,80 #, por "liquidación de los trabajos prestados hasta la fecha, por la finalización de la relación laboral que me une a la citada empresa", añadiéndose que "tras recibir las cantidades reseñadas en el presente documento el día de pagos fijado por la empresa se dará por completamente saldado y finiquitado cualquier clase de concepto derivados directa e indirectamente de la relación laboral...", "comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar, judicial o extrajudicialmente por ningún concepto que pudiera derivarse de los servicios prestados desde el día 15-07-2003 hasta 27-06-2011, fecha en la que causo baja" y que "... el trabajador declara que con el percibo de dicha cantidad, que considera justa y suficiente acepta la extinción de la relación laboral con la citada empresa", firmando el jefe del almacén logístico y el actor (documento obrante a folios 65 y 124 que se dan por reproducidos, testifical a cargo del director del almacén e interrogatorio en juicio del actor).

Además en ese mismo acto, se suscribió por las mismas personas (testifical a cargo del referido director e interrogatorio en juicio del actor), un documento fechado el propio día 27 de junio de 2.011, en el que consta que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la Compañía reconoce la improcedencia del despido disciplinario de D. Gonzalo, comunicado en el día de hoy.- En virtud de lo anterior, DECATHLON ESPAÑA, S.A. ejerce la opción por la extinción de la relación laboral de D. Gonzalo y le ofrece en este acto la cantidad de SIETE MIL # netos (7.000 #) en concepto de indemnización legal establecida en el artículo 56.1 a del Estatuto de los Trabajadores .- Igualmente se pone a disposición D. Gonzalo en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.298,80 # netos), en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral.- D. Gonzalo acepta expresamente en este acto las cantidades ofrecidas por ambos conceptos que se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que normalmente D. Gonzalo recibe su nómina en el plazo de cinco días, dando por extinguida en el día de hoy su relación laboral con la Compañía y declara de forma expresa, no tener reclamación adicional alguna presente, pasada o futura que se derive o pueda derivarse de la relación laboral que le ha vinculado con la Compañía, la cual se da por saldada y finiquitada a todos los efectos, y de forma expresa y...

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