STSJ Asturias 1711/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1711/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01711/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101203

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001181 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Celsa

Abogado/a: MARIA CONCEPCION RAYON ALVAREZ

Recurrido/s: Nicolasa (FARMACIA 214)

Abogado/a: BEGOÑA GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 1711/12

En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001181/2012, formalizado por la Letrado Dª. MARIA CONCEPCION RAYON ALVAREZ, en nombre y representación de Celsa, contra la sentencia número 86/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000924/2011, seguidos a instancia de Celsa frente a Nicolasa (FARMACIA 214), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Celsa presentó demanda contra Nicolasa (FARMACIA 214), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/2012, de fecha trece de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora presta sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Auxiliar Mayor, una antigüedad reconocida desde el 14 de abril de 1972 y un salario bruto mensual de 2.997,75 # con una jornada semanal de 40horas en un horario de lunes a viernes de 9.30 horas a 14 h y de 16 h a 20 h y los sábados de 10 h a 13.30 h.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. ) La demandada explota el negocio de farmacia desde el 1 de octubre de 2010 que adquirió a la empresa titular anterior denominada Mª José Díaz Alonso. Se subrogó el 21 de octubre de 2010, en los contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban sus servicios para la anterior titular, entre ellos el de la actora, despidiendo el 22 de octubre y el 31 de diciembre de 2010 a dos de ellas y el 11 de febrero de 2011 a otra.

    Contrató el 14 de febrero de 2011 a Regina, farmacéutica, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa de lunes a sábados, que se convirtió en indefinido con efectos al 13 de agosto de 2011.

  3. ) En la farmacia prestan sus servicios, además de la titular, dos farmacéuticas y dos auxiliares, una de ellas la actora.

    El 10 de noviembre de 2011 la empresa y la trabajadora Regina (farmacéutica) acordaron modificar con efectos al 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la jornada de trabajo que pasaba a ser de 20 horas semanales en un horario de lunes, martes, miércoles y viernes de 9.30 a 13.30, los jueves de

    10.53 a 14 horas y el primer sábado de cada mes de 10 a 13.30 horas.

    El mismo día la empresa y Delfina, Auxiliar, acordaron con efectos al 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, la modificación de su jornada a 30horas semanales, en un horario de lunes, martes, jueves y viernes de 9 a 13 h y de 18 a 20 h, miércoles de 9 a 13.15 h y sábados alternos de 10 h a 13.30 h, siendo el primero de trabajo el 7 de enero.

    Continúa con jornada completa la farmacéutica Ruth ; la empresa le notificó el 9 de noviembre de 2011 que con efectos al 1 de enero de 2012 modificaba su horario pasando a ser los lunes, martes, miércoles y viernes de 9 a 14 h y de 16 a 20 h, los jueves de 9 a 11 y los sábados alternos de 10 a 13.30 h, con cuatro guardias al año, descansando por guardia la tarde del día de guardia y el día siguiente.

  4. ) El 13 de octubre de 2011 la empresa notificó a la actora que con efectos al 14 de noviembre de 2011, se produciría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, basado en probadas razones económicas en cuanto que la empresa había tenido unas pérdidas en el año 2010 de 56.268,21 # y hasta agosto de 2011 venía acumulando unas pérdidas de 12.578,67 #; era precisa una reestructuración de la organización de la plantilla, además de ajustar los gastos e ingresos, para ajustar las categorías profesionales a las necesidades de la empresa, prescindiendo de horas de su categoría. Con ello se pretendía, según la comunicación, garantizar la viabilidad de la empresa sin pérdida de puestos de trabajo, buscando el menor perjuicio para los trabajadores. Se le comunicaba que con efectos al 14 de noviembre de 2011, su contrato se transformaba en indefinido a tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas y un horario de lunes y viernes de 12 a 14 h, los lunes, jueves y viernes de 16 a 18 horas, miércoles de 18 a 20 h y el sábado de 10 a 13.30 h en días alternos, empezando el 19 de noviembre de 2011.

  5. ) La actora interpuso la demanda el 14 de noviembre de 2011.

  6. ) La demandada paga a la cooperativa COFAS a 75 días desde el 1 de noviembre de 2011.

    En la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa figura un importe neto de la cifra de negocios en el año 2010 (último trimestre) de 304.067,48 # y en el año 2011 de 1.493.175,27 #. El importe de los gastos de personal en el ejercicio 2010 (último trimestre) fue de 77.911,79 # incluyendo la indemnización por despido por importe de 50.094,23 #; en el ejercicio 2011 el importe de los gastos de personal fue de 168.574,42 #. Los gastos financieros en ambos ejercicios fue de 33.368,05 # y 166.013,34 #, respectivamente.

    Las pérdidas en el año 2010 (último trimestre) fue de 56.268,21 # y en el 2011 de 64.482,38 #.

  7. ) El 26 de noviembre de 2011 la empresa le notificó otra modificación de su horario indicándole que durante el mes de diciembre de 2011 el miércoles trabajaría de 16 a 20 horas; dicho horario continúa en la actualidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Celsa contra Nicolasa (FARMACIA Nº214) y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, declarando justificada la medida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR