STSJ Comunidad de Madrid 490/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:20581
Número de Recurso1564/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001564/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00490/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1564/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 580/06

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

RECURRIDO/S: DON Claudio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 490

En el recurso de suplicación nº 1564/07 interpuesto por el Letrado Dª MARIA DEL MAR OLAYA LAGO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES, de fecha 22 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 580/06 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Claudio contra, AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE ENERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra el Ayuntamiento de Móstoles, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 19.06.06, condenando a la Corporación demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 85.871,25 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir en los términos a que se ha hecho referencia, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 13.2311,08 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Claudio, ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, con antigüedad de 1-11-1.985, categoría profesional Jefe de Servicios Generales y salario mensual de 2.731,50 euros (89,80 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. En el desarrollo de su categoría profesional, el actor realiza funciones de supervisión y control de los ingresos y gastos de la Concejalía de Cultura.

El demandante causó de baja por Incapacidad Temporal el 25-5-2004, habiendo sido dado de alta médica, el 9-11-2005. Con fecha 26-12.-2005, el actor causó nueva baja por Incapacidad Temporal, situación en la que ha permanecido hasta el 24-4-20,06, en que ha sido dado de alta médica. SEGUNDO.- Con fecha 19-6-2006 la Corporación demandada comunicó al actor él despido, mediante carta, que se da aquí íntegramente por. reproducida (doc. n° 1 aportado con la demanda), con fundamento en la comisión de diversas irregularidades en e2 desempeño de su actividad, calificadas como faltas muy graves por trasgresión de 1a buna fe contractual y abuso de confianza, falta de rendimiento e inhibición en las tareas encomendadas, al amparo de lo establecido en el art 38.11.3) apartados t) y k) del Convenio Colectivo de aplicación, consistentes fundamentalmente en: "1) Inexactitud en los ingresos contabilizados provenientes de la matriculación de alumnos en el Conservatorio, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, por desfase entre los ingresos producidos y el número de alumnos matriculados, todo ello con referencia a los ingresos y matriculación correspondiente al año 2004; 2) Existencia de diferencias entre la recaudación real y las ingresos oficialmente formalizados, concernientes a la recaudación procedente de las taquillas de los teatros y biblioteca. TERCERO.- Con carácter previo a la adopción de la sanción disciplinaria, por la demandada se tramitó el correspondiente expediente sancionador, ordenándose con fecha 27-10-2005 la incoación del mismo, así como la suspensión de empleo y sueldo del actor, durante la tramitación del expediente (doc. 6 del ramo de prueba de la parte demandada) por la posible existencia de "responsabilidad por alcance" derivada de las diferencias contables existentes en los ingresos del Conservatorio, Biblioteca y venta de entradas del Teatro.

Con fecha 29-3-2006, se hizo entrega al actor de la comunicación correspondiente, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 29 del ramo de prueba de la parte demandada), en 1a que se imputan al mismo determinados hechos en términos coincidentes con los reflejados luego en la carta de despido.

Con fecha 7-9-2006 el demandante entregó a la demandada pliego de descargos, cuyo contenido seda aquí íntegramente por reproducido (doc. n° 25 del ramo de prueba de la parte demandada). CUARTO.- La fiscalización y control de los ingresos provenientes de la matriculación de alumnos en el Conservatorio, correspondió en el período comprendido entre el año 2000 y el año 2003, al demandante. En el año 2009, dicha fiscalización y control se llevó a efecto desde el área de Cultura de la Corporación demandada, y por el responsable accidental en tal momento. QUINTO.- Durante los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, se ha mantenido él mismo número de plazas ofertadas en el Conservatorio Municipal, con idénticos porcentajes de ocupación: 1) Curso académico 2000-01: 429 alumnos; 2) Curso académico 2001-02: 431 alumnos; Curso académico 2002-03: 430 alumnos: Curso académico 2003-09: 991 alumnos; Curso académico 2009-05: 444 alumnos. SEXTO.- Así mismo, en el expresado periodo, las tarifas aprobadas para la matriculación en el Conservatorio, no han sufrido variación alguna: Grado elemental: 150,25 euros; Grado Medio: 180,30 euros, reduciéndose dichas cuantías para el caso de alumnos pertenecientes a familias numerosas o con una sola asignatura correspondiente al último curso de cada grado.

Los pagos se efectuaban por los alumnos mediante ingreso en una cuenta corriente del Ayuntamiento y podía realizarse en una o en tres fracciones. Los alumnos introducían el resguardo de ingreso en el sobre, junto con los demás documentos exigidos para la matricula, sin que fuera tramitada la misma si no contenía el resguardo de ingreso bancario.

En caso de pago fraccionado, el sobre presentado en el Conservatorio contenía el resguardo correspondiente al primer plazo, realizándose luego el abono del segundo en Diciembre y el tercero durante los primeros meses del año siguiente,con entrega directa por los alumnos del resguardo correspondiente de ingreso, en la administración de la Concejalía de Cultura, servicio del que era responsable el demandante.

Ello no obstante, en el curso escolar 2003-04, los pagos correspondientes al segundo plazo, no se efectuaron en Diciembre de 2003 sino en Enero de 2004 y los relativos al

tercer plazo en Abril del mismo año, resultando así que el ejercicio contable de 2004, ingresó dos plazos de matrícula correspondientes al curso escolar 2003-04 y otros dos plazos correspondientes al curso escolar siguiente de 2004-05.

SÉPTIMO

En el periodo que se relaciona, el Conservatorio obtuvo por alumnos matriculados, los siguientes ingresos contabilizados:

1) Año 2000: 47.242 euros. 2) Año 2001: 43.723 euros. 31 Año 2002:55.347 euros..4) Año 2003: 43:719 euros. 5) Año 2004: 72.884 euros. OCTAVO.- En el año 2003, por el servicio correspondiente de la Biblioteca se efectuaron ingresos en una cuenta corriente del Ayuntamiento en cuantía de 6.761, 16 euros, remitiéndose por dicho servicio al demandante, los resguardos correspondientes a los ingresos realizados, constando únicamente contabilizado por el servicio de Tesorería del: Ayuntamiento, la cantidad de 2.778,58 euros, sin que haya quedado acreditado de forma fehaciente, la efectiva entrega al actor de todos y cada uno de los resguardos de ingreso efectuados al mismo, por e1 personal responsable de la Biblioteca. NOVENO.- En el Informe emitido por el Interventor de 1a Corporación demandada el 1-3-2005, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que en el periodo comprendido entre el año 2000y el año 2003, ambos inclusive, existe una diferencia contable en cuantía de 135..737,31 euros, derivada de las cantidades correspondientes a la venta de entradas en los dos teatros municipales, certificadas por la entidad Caixa de Cataluña (396.806,76 euros) y los ingresos formalizados por el mismo concepto (261:069, 95 euros) (doc. n° 17 bis del ramo de prueba de la parte demandada).

En este periodo el demandante tenía atribuido el seguimiento y aplicación de los ingresos de las actividades culturales, efectuándose por él los ingresos en efectivo provenientes de las taquillas de los teatros, en las entidades bancarias.

DÉCIMO

D. Gabriel y Dª Rosario, ambos sucesivamente Concejales de Educación y Cultura del Ayuntamiento demandado (doc. nº 23 al doc. n° 39 del ramo de prueba de la parte actora), eran los encargados de efectuar determinados casos el abono de los honorarios a las distintas compañíaso...

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