STSJ Comunidad de Madrid 1696/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:19993
Número de Recurso882/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1696/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 882/03

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01696/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 882/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1696

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 882/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho por la realización de un enlace tipo diamante de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en el término municipal de Boadilla del Monte.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jesús Luis, representado por el procurador don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el letrado don Juan Carlos López Amor.

Como demandados: La Administracón de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado y dirigido por el letrado don Juan Ortega Cirugeda y la Junta de Compensación del Sector S-1 Prado Espino, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y dirigida por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la actuación material, según el actor constitutiva de vía de hecho, por la realización de un enlace, tipo diamante, de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en Boadilla del Monte.

Entendiende el ahora demandante que dichas obras no tenían cobertura en ningún proyecto de trazado o construcción previamente aprobados, ni constaba declaración de impacto ambiental por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 30 de la LJCA, formuló intimación para la cesación de la actuación de ejecución de dicho acceso mediante sendos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Boadilla del Monte y a la Dirección General de Carreteras de la CAM, presentados los días 14 y 15 de abril de 2003. Como dentro del plazo previsto en dicho precepto no obtuvo respuesta, acude a la jurisdicción con la pretensión de que se declare que la actuación de la Administración responsable de emprender la realización del enlace tipo diamante del paso elevado de acceso al Sector de Prado del Espino constituye una "vía de hecho" que se acuerde la suspensión de las obras y que se condene a la Administración responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de Sentencia.

Por la Comunidad Autónoma se opone que ante los requerimientos presentados, tanto por el ahora recurrente como por don Diana, con fecha 22 de abril de 2003, el director facultativo de las obras de la carretera ordenó la completa paralización de la construcción del acceso a Prado Espino, lo que fue notificado al Ayuntamiento de Boadilla así como a la Junta de Compensación Prado Espino. Una vez acordada la suspensión añade, de acuerdo con el informe de los Servicios Jurídicos, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, con fecha 7 de agosto de 2003, dictó resolución sometiendo a información pública el proyecto de trazado, que se publicó en BOCM de 27 de agosto de 2003. En la resolución se señala que el proyecto tiene por objeto introducir en el proyecto primitivo las prescripciones de la Orden de Estudio de 25-3- 2003 dictada por la Dirección Facultativa que modificaba la tipología del enlace, pasando del tipo "trompeta" al tipo "diamante", en la margen derecha de la M-511, para minimizar la afección a la Urbanización Montepríncipe, con la orden expresa de ejecución de una pantalla...

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