STSJ Comunidad de Madrid 90/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:736
Número de Recurso4206/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004206/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023598, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4206/2007

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: María Dolores

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 888/2006

C.A.

Sentencia número: 90/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a once de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4206/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mª Ángeles Gamero Soto, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 888/2006, seguidos a instancia de María Dolores frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Eva Maria Bejarano Rua, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2006, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Madrid, Subdirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, por la cual se denegaba a la actora el alta inicial de prestación por desempleo por considerar que la misma no procedía, al haber ostentado el cargo de Administrador Solidario en la entidad Timar Servicios integrales S.L.", y haber sido retribuida por ello.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la demandante formuló en tiempo y forma escrito de Reclamación Previa, siendo ésta denegada mediante la resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2006, por considerar que la trabajadora carecía de las cotizaciones necesarias, al haber ostentado el cargo de administrador solidario de la entidad anteriormente citada, desempeñando las funciones inherentes a dicho cargo y siendo retribuida conforme a dicha condición.

TERCERO

La empresa Olmar Servicios Integrales S.L. es una sociedad limitada laboral, reconocida como tal por la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es y ha sido desde su constitución en el año 2002 la gestión y explotación de un parque de recreo infantil. El accionariado de dicha entidad lo detentaban Dª Marí Trini, Dª Nieves, Dª María Dolores y Dª Julia, siendo las dos primeras socias capitalistas, y éstas dos últimas, las dos únicas socias laborales de la sociedad, según consta acreditado en virtud de escritura de constitución que obra en el expediente administrativo, donde se distinguen dos tipos de participaciones sociales, las de clase general y las de clase laboral, que son las pertenecientes a Dª Julia y Dª María Dolores. Desde el inicio, por tanto, Dª María Dolores ha sido junto con Dª Julia las dos únicas trabajadoras en dicha entidad, no percibiendo de la entidad cantidad alguna distinta de la percibida como consecuencia del desempeño de sus funciones como trabajadora por cuenta de la sociedad, y en concreto, como cuidadora del parque infantil que constituía el objeto de la misma.

CUARTO

Desde el momento de constitución de dicha entidad, Dª María Dolores no solo ha venido cotizando al régimen general de la Seguridad Social, y dentro del mismo, evidentemente, al epígrafe de prestaciones por desempleo. En el año 2004, en concreto en el mes de septiembre, la demandante causó baja por maternidad y fue sustituida mediante la contratación de otra trabajadora, Dª Marisol.

Nunca ha percibido cantidad alguna distinta a la derivada de la prestación de servicios que llevaba a cabo para dicha entidad, cumpliendo con sus obligaciones sociales al igual que cualquier otro trabajador asalariado y no teniendo nada que 'ver, en definitiva, con la administración de dicha entidad.

QUINTO

En caso de estimarse la demanda la actora tendría derecho a una prestación de desempleo, de duración de 10 meses, sobre una base reguladora de 839,70 euros mensuales y con efectos del 9-4-06.

SEXTO

La actora desistió, en el acto del juicio, de la pretensión de devolución de cuotas indebidamente ingresadas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de septiembre de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se interesaba el reconocimiento de la prestación por desempleo que le fue denegada a la demandante por resolución del SPEE.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora, en el que se denuncia, al amparo del art. 191 c) LPL, la infracción del art. 205 LGSS, en relación con el art. 21 de la Ley de Sociedades Laborales, en la redacción dada por Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Según la recurrente, la parte actora es administradora solidaria, junto a la otra socia laboral, actuando ambas...

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