STSJ Comunidad de Madrid 133/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:1166 |
Número de Recurso | 4599/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 133/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004599/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023992, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004599 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM
Recurrido/s: Mercedes, FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001084 /2006
Sentencia número: 133/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veinte de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004599 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001084 /2006, seguidos a instancia de Mercedes frente a FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER, y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL MARBAN FERNÁNDEZ, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora Dña. Mercedes ha venido
prestando servicios para la demandada Consejería de
Educación de la CAM como profesora titular, con la
categoría de Jefe del Departamento de Ingles, de Educación
Primaria e Infantil, desde el 1 de Septiembre de 1999,
desarrollando su trabajo durante el curso escolar
2005/2006 en el Colegio Juan de Valdés.
Se pide por la parte actora se dicte sentencia
por la que se condene a las demandadas a satisfacer a la
actora la cantidad total reclamada por los conceptos y
períodos que se detallan en la demanda.
La CAM se opone a dicha pretensión alegando que la
obligación de pago por la Administración no es ilimitada,
sino que se establece en los presupuestos la cantidad
global que se da a los centros por "función directiva".
Dotando de dicha cantidad al Centro que es quien debe
repartirla entre los profesores que hacen esas funciones.
Teniendo el Centro, en el que presta servicios la actora,
concertadas 12 unidades en E. Infantil, 19 en E. Primaria
con lo que es del tipo 3, que establece un máximo.
2.7 1 03,78 Euros, con lo que la cantidad del 2004 sería y para el 2005 la cantidad máxima de 2.757,86 euros como
se reclama de enero a agosto serían 1.838,57 euro lo que el total serían 2.739,83 euros, por el de Septiembre del 2004 a Agosto del 2005, Siendo esta la cantidad que debe abonar la Administración al Centro.
Pero en el Centro hay otra trabajadora que está cobrando
la función directiva, 2.317,56 Euros, como Jefe de
Estudios; por lo que la CAM no puede pagar al Centro más
de 422,27 euros, diferencia entre lo máximo a abonar al
Centro y lo ya abonado. Pero. además, hay otra persona que
ha reclamado esto mismo, por lo que había que dividirlo
entre las dos, y a la actora le corresponden 211,13 Euros.
Oponiéndose a la mora, porque hasta el final del curso no
se sabe si se ha superado el presupuesto. Solicitando
sentencia desestimatoria.
En efecto, de toda la prueba practicada que obra
en autos, ha quedado acreditado que 1a actora ha venido
realizando las funciones de Jefe de Departamento de Inglés
de Educación Primaria e Infantil, en el Centro "Juan
Valdés", perteneciente a la Fundación Federico Fliedner,
en el período en el que se hace referencia en la demanda;
por lo que de acuerdo con lo establecido en el art.
10.1.10 y el artículo 65 del Convenio aplicable tiene
derecho a percibir la gratificación fijada para dicho
puesto. Debiendo condenarse solidariamente a ambas
codemandadas a abonar a la actora la cantidad reclamada,
ya que si bien es cierto que la CAM abona los salarios al
personal docente por pago delegado y en nombre de la
entidad titular del Centro, con cargo y a cuenta de las
cantidades previstas en el apartado 4 del art. 49 de la
LODE, según se establece en el apartado 5, de dicho
artículo 49 de la LODE, es decir no lo hace como
empleadora, que es el titular del Centro; no es menos
cierto que la Comunidad de Madrid no ha acreditado que los
límites presupuestarios establecidos para el concreto
Centro donde presta servicios la actora. Por lo que
procede la condena solidaria de ambas demandadas; una como
empleadora y otra (la CAM) como obligada al pago delegado
de los salarios de los trabajadores, y ello con
independencia del conjunto de obligaciones y derechos que
existan entre ambas codemandadas en virtud de los
conciertos existentes entre ellas,y que pudieran
reclamarse mutuamente. Pues lo cierto es que los
trabajadores no pueden verse afectados respecto de sus
salarios, por las diferencias de criterios existentes
entre aquellas, y que no deben resolverse en esta
jurisdicción.
En consecuencia, es procedente la estimación de la demanda
promovida condenando a ambas demandadas a abonar a la
actora las cantidades reclamadas; no procediendo el
recargo de mora del lOs solicitado, al tratarse de una
cuestión controvertida.
De conformidad a lo establecido en el arclo 100 y
189.1 ambos de la Ley de Procedimiento aba-r 1 deberá
advertirse a las partes que contra la ríls-ige sentencia
cabe interponer recurso de Suplicación.
Con fecha 08-1-2007 por la Dirección General de
Centros Docentes de la CAM, se ha emitido el informe que
dice así:
De conformidad con las Leyes 4/2004, de 28 de diciembre, y
6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para los años 2005 y 2006, en sus
Anexos V y IV respectivamente (módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos), epígrafe 9, B), la financiación de otras
funciones directivas docentes tendrán una cuantía máxima
por centro según la tipología del mismo; así, al centro
Juan de Valdés le correspondería en base a sus unidades jefaturas de departamento efectuadas en cursos anteriores.
Se ha agotado la vía previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda instada por Dña. Mercedes contra la Consejera de Educación de la CAM y contra la "Fundación Federico Fliedner", debo condenar y condeno a que abonen a la actora la cantidad de 2.723,26 euros por diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 01-09-2005 y el 31-08-2006, sin intereses."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Fundación Federico Fliedner.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia que estima parcialmente la pretensión de la trabajadora y condena a la empresa a que le abone la cantidad reclamada por diferencias salariales en el período comprendido entre el 01-09-2005 y el 31-08-2006, la representación letrada de la demandada interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:
"Con fecha 8-1-07 por la Dirección General de Centros Docentes de la CAM, se ha emitido el informe que dice así:
De conformidad con las leyes 4/04, de 28 de diciembre, y 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2.005 y 2.006, en sus Anexos V y VI respectivamente (módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos) epígrafe 9,B, la financiación de otras funciones directivas docentes tendrán una cuantía máxima por centro según la tipología del mismo; así, al centro Juan de Valdés le correspondería en base a sus unidades concertadas:
Unidades concertadas; de educación infantil (2º ciclo), 12 unidades de educación primaria, 19 unidades; Educación...
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