STSJ Comunidad de Madrid 90/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:693
Número de Recurso3823/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003823/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023212, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003823 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. TELEFONICA

Recurrido/s: Iván

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000466 /2006 DEMANDA 0000466

/2006

Sentencia número: 90/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3823/07 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia número 371/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2006, en los autos número 466/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Iván, por derecho, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Iván contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro nula la modificación adoptada por la empresa, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2006, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que reponga a el trabajador demandante en su anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones que venía disfrutando antes de dicha modificación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Iván, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Telefónica de España SA, el 22 de diciembre de 1998, ostentando actualmente la categoría profesional de Técnico Medio de Segunda, ostentando el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio en la Dirección de Marketing, Seguimiento Residencial y recibiendo un salario de 57.971,10 euros brutos anuales, más el 15% sobre dicho salario en concepto de objetivo.

SEGUNDO

A primero de febrero del 2006 el actor tuvo conocimiento a través de la página Web del Empleado de los requisitos y condiciones necesarios para poder acogerse al Programa de Desvinculación anticipada que existe en la empresa, al haberse tramitado un Expediente de Regulación de Empleo. Por lo que el 9 de Febrero del 2006 concertó una entrevista con el departamento de Relaciones Laborales para que le informaran sobre las condiciones económicas de dicho plan de desvinculación.

TERCERO

Con fecha 3 de Marzo del 2006 el actor presentó formalmente la solicitud de adhesión al Programa de Desvinculación Anticipada. Habiéndosele comunicado mediante correo electrónico, el 7 de marzo del 2006 la denegación de dicha solicitud, debido a la cantidad de años que le faltaban para su jubilación por lo que no le es aplicable esa modalidad.

CUARTO

Con fecha 22-03-06 el actor presentó ante el SMAC al no estar de acuerdo con dicha denegación papeleta de conciliación sobre reconocimiento del derecho de Desvinculación Anticipada, establecido en el ERE 2003/2007 vigente en Telefónica España SAU. Presentando posteriormente, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que correspondió al Juzgado nº 20, autos 448/2006.

QUINTO

Con fecha 29 de Marzo del 2006 la empresa envió carta al actor (notificada el 03-04-06) con el siguiente contenido:

"Le comunico que a propuesta de su Dirección, se ha resuelto cese Vd,con efectos del día 1 del mes de Abril de 2006, en el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio, en la Dirección de Marketing Segmento Residencial, para el que fue designado en su día.

En consecuencia, desde la mencionada fecha, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría laboral, percibiendo las retribuciones asignadas a la misma como personal dentro del convenio, en la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2009
    • España
    • 27 Enero 2009
    ...en el puesto que venia desarrollando, de motivación lógica. Esta resolución fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de febrero de 2008 (REc. 3823/07 ), ahora recurrida en casación unificadora. La empresa recurrente argumentó, en primer lugar, la ina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR