STSJ Comunidad de Madrid 30603/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2007:19731
Número de Recurso2048/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30603/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30603/2007

Proc. Sr. Vázquez Guillén

Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez.

Proc. Sr. Otanes Puentes.

A.de la CCAA de Madrid: Sra. Hernáez Salguero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 2048/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.603

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima De La Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 2048/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de REPSOL YPF S.A. frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra el Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en virtud del cual se justiprecia la pieza de valoración de la finca nº 17 del Proyecto de Expropiación "ZONA NORTE I + D" de MOSTOLES. Comparece como coactora la procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles. Comparece como codemandado el Procurador Dº Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Dª Ángela. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 218.804,44 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora recurrente Sra. Nuria Medina (posteriormente sustituida por su compañero Sr. Vázquez Guillén) se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 3 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 16 de julio de 2003 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se determine el justiprecio de la finca en la cantidad total de 41.062,05 euros.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 15 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con condena en costas. Por escrito de fecha 30 de abril de 2004 se presenta demanda por el Ayuntamiento de Móstoles donde se suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y se fije como valor de la finca la contenida en el Proyecto de Expropiación. Por escrito de fecha 15 de julio de 2004 presenta contestación a las demandas el procurador Sr. Otones Puentes, en la representación que ostenta, solicitando de dicte sentencia desestimatoria con condena en costas a la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 6 de septiembre de 2004 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos, aunque no se ha practicado la propuesta por la demandada Sra. Ángela por causa imputable exclusivamente al Ayuntamiento de Móstoles.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de febrero de 2005 se concede a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 4 de marzo de 2005. Con posterioridad presentan sus respectivos escritos de conclusiones el resto de partes, con el contenido que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2005 se acuerda la suspensión de la tramitación del presente recurso al haberse planteado en procedimientos análogos la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley 9/1995, de 28 de marzo.

SEPTIMO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de diciembre de 2007 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto que subyace en estos autos ha sido ya resuelto por esta Sala en la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada en el recurso nº 1087/2001, a cuyos razonamientos debemos ahora remitirnos por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina.

En dicha sentencia razonábamos de la siguiente manera:

PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: D. Luis Francisco era propietario de la finca número NUM000 del proyecto de expropiación "Zona Norte I+D" de Móstoles, sita en la Carretera de Móstoles a Villaviciosa de Odón y que tiene una superficie a expropiar de 547 metros cuadrados, siendo la clase del suelo no urbanizable con aprovechamiento lucrativo; el 30/04/1997 el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles aprueba el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución Zona Norte I+D; el 29/07/1997 se aprueba el proyecto por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid; el 14/11/1997 se convoca concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de la gestión del servicio público consistente en la ejecución del proyecto; el 3/03/1998 se adjudica la gestión a Repsol YPF S.A., clasificando el suelo como urbano, uso terciario, edificabilidad máxima 50.000 metros cuadrados; el 28/04/98 se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación; el 17/07/1998 se expone al público el proyecto; el precio de la finca fijado por la Administración expropiante es de 462.667 pesetas; la propiedad presenta su hoja de aprecio solicitando que se valore como terreno urbanizable y fijando un precio de 2.727.982 pesetas; el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa el día 30/05/2001 fija el justiprecio en 2.008.817 pesetas. Las partes demandantes alegan que el Jurado infringió el artículo 26 de la Ley 6/98, al considerar análogas fincas urbanas y utilizar el método residual pues el instrumento de planeamiento lo calificaba como no urbanizable en el momento de la valoración, tratándose de un terreno rústico alejado de la ciudad y en su valoración no se puede tener en cuenta la finalidad para la que es expropiado. El letrado de la Comunidad se opone a los actores y sostiene que el jurado aplicó correctamente el artículo 26 de la Ley 6/98 al tener en cuenta los usos y aprovechamientos ya determinados para el terreno, que debía calcular el precio por referencia a fincas con usos análogos al de la expropiada, que por ello debían incluirse los conceptos discutidos por la propiedad y que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para el beneficiario. En el mismo sentido se pronuncia la representación de las copropietarias que consideran que ha de valorarse el terreno teniendo en cuenta sus usos urbanísticos. El Ayuntamiento por su parte muestra su conformidad con la pretensión del recurrente. Con carácter previo debemos señalar que consideramos procedente mantener en esta sentencia en el criterio que hemos venido recogiendo en múltiples sentencias dictadas en este proyecto de expropiación, en todas las cuales han sido parte como demandantes tanto Repsol como el Ayuntamiento de Móstoles.

SEGUNDO

La cuestión principal que se suscita en este recurso contencioso administrativo es puesta de manifiesto de forma coincidente por quienes han sido partes en él y estriba en que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ha valorado unos terrenos, considerados en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, vigente al momento de la valoración, como suelo no urbanizable, comparándolos con otros que son urbanizables y aplicando por ello el método residual previsto para esta clase de suelo. Así en la consideración jurídica segunda del acuerdo de valoración se afirma: "...estaba clasificado como suelo no urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles y así se recoge en el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución. No obstante en dicho proyecto y como se ha mencionado anteriormente se plantea la adquisición del Polígono de Expropiación Zona Norte I+D de Móstoles para la ejecución de un centro de I+D en tecnologías energéticas, concretándose las características urbanísticas de éste en la ficha urbanística incorporada como Condiciones Urbanísticas de la Concesión Administrativa para la gestión de la expropiación, concesión previa a la fecha de aprobación del Proyecto de Expropiación y que por tanto está sujeto a las condiciones establecidas en el contrato público mencionado...", añadiendo en la consideración tercera: "...A su vez el art. 26 de la Ley 6/98 del Suelo y Valoraciones, en su punto 1, establece que el valor del suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación tamaño y naturaleza de as citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles. En este caso las condiciones urbanísticas impuestas en el procedimiento de expropiación y que figuran en el documento de adjudicación de la concesión de la gestión de la expropiación como ficha urbanística, determinan unas condiciones de uso y aprovechamiento urbanístico concretas que permiten establecer la relación de analogía partiendo de datos de mercado para usos y aprovechamientos...

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