STSJ Comunidad de Madrid 773/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:21086
Número de Recurso3922/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003922/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00773/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3922-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1025-06

RECURRENTE/S: ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Clara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 773

En el recurso de suplicación nº 3922-07 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS en nombre y representación de ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 8 DE MAYO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1025-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Clara contra, ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A. en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE MAYO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede estimar la demanda planteada por Clara contra la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A. en reclamación de cantidad, por declarar el derecho de la actora a percibir anualmente el complemento personal en la cuantía de 289,48 euros, así como que se le abone la cantidad de 5.702,75 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Clara con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada con antigüedad de 13.2.90, categoría profesional de responsable de almacén y percibiendo un salario mensual de 3.659,46 euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor el 13.2.90 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad, que fue transformado en indefinido, con la categoría de auxiliar de artes visuales Nivel 3 y fijándose una retribución salarial mensual fija compuesta por salario base, y complemento personal de especial responsabilidad.

TERCERO

En el año 1999 la empresa reconoció al actor un complemento de pacto personal por lo que la retribución mensual fija estaba integrada por cuatro conceptos salario base, complemento personal, complemento de disponibilidad máxima y pacto personal.

CUARTO

En el año 1999 el actor alcanzó el nivel salarial 5 de su categoría, le fueron abonados todos los complementos salariales con base a dicho nivel, manteniéndose la retribución del complemento personal.

QUINTO

La actividad económica de la empresa se rige por el VI Convenio Colectivo de Antena 3 de Televisión S.A.; cuyo art. 23 establece la progresión salarial o subida de nivel salarial dentro de la misma categoría, exigiéndose cuatro requisitos:

Cuatro años de antigüedad en la categoría.

No haber tenido subida de nivel salarial en los últimos tres años.

Formación anual incluida en los planes de formación de la empresa.

Evaluación de desempeño.

SEXTO

En el año 2001 en aplicación del art. 23 del Convenio Colectivo se produjo la progresión salarial del actor estableciéndose el nivel 6 de su categoría, siéndole abonado los conceptos salariales con base a dicho nivel, manteniéndose la retribución del complemento personal.

SÉPTIMO

En el año 2005 el actor reunía todos los requisitos para que se le abonase la progresión salarial, encontrándose incluido en la bolsa de espera creada al efecto, sin que se le aplicase dicha progresión salarial.

OCTAVO

La Audiencia Nacional en fecha 24.4.06 dictó sentencia en demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa al negarse a cumplir lo previsto en el art. 23 del Convenio Colectivo; estimó en parte la demanda y declaró "el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar de manera efectiva y a percibir el importe de progresión salarial de nivel dentro de cada categoría que resulte de aplicar los criterios previstos en el VI Convenio Colectivo de Antena 3 de Televisión S.A., hasta distribuir al menos la cuantía de 643.712,34 euros, declarando el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de las condiciones económicas condenando a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones". Dicha sentencia no es firme al haber sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

NOVENO

En mayo de 2006 la empresa notifica al actor que en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, y dado que se encuentra incluido en la bolsa de espera, se le aplicará la progresión salarial.

DÉCIMO

La empresa en la nómina del mes de mayo de 2006 abonó al actor la cuantía total de 4.548,14 euros, lo que hace a través de dos recibos salariales, uno correspondiente a atrasos devengados desde el 1.1.05 al 30.4.06 y otro correspondiente al salario del mes de mayo de 2006.

UNDÉCIMO

En el periodo comprendido de 1.1.05 a 31.1.06 por el concepto de progresión salarial figuran los distintos conceptos:

Periodo 1.1.05 a 30.4.06 (atrasos)

Salario Base +4.328,92 euros

Antigüedad +1.053,11 euros

Complementos personales -4.544,83 euros

Paga extra verano +365,22 euros

Paga extra Navidad +365,22 euros

Paga extra abril +649,76 euros

Salario mes de mayo (regularizado N. 7)

Salario Base +1.744,40 euros

Antigüedad +436,10 euros

Complementos personales +0 euros

Pacto personal +150,25 euros.

DUODÉCIMO

En el mes de abril de 2006 la cuantía del complemento personal ascendía a 289,48 euros.

DECIMOTERCERO

En las nóminas posteriores, al actor se le ha suprimido dicho complemento personal.

DECIMOCUARTO

El actor reclama que se le siga abonando el complemento personal en la cuantía de 298,48 euros mes y además que se le abone la cuantía total de 5.702,75 euros, de los cuales 4.834,31 euros son por el periodo comprendido de 1.1.05 a 31.5.06 en concepto de diferencias salariales entre la cantidad abonada y la que debió percibir por progresión salarial (nivel 6 a nivel 7), y 868,44 euros por complemento personal del periodo comprendido de 1.6.06 a 31.8.06 en la cuantía de 298,48 euros mes. (Tal como se especifica en el ordinal decimotercero de la demanda).

DECIMOQUINTO

La parte actora el 10.10.06 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el 31.10.06 con el resultado de intentado y sin efecto.

DECIMOSEXTO

La parte demandada manifestó que la cuestión debatida afectaba a gran número de trabajadores, lo que no fue puesto en duda por la demandante.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada ANTENA 3 TV S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada en reclamación de cantidad declarando el derecho del actor a percibir anualmente el complemento personal que se le había suprimido y condenando a la empresa al abono de la cantidad correspondiente al período reclamado.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción por interpretación errónea del art. 26.5 en relación con el 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, según el tenor literal del recurso, "por entender que la empresa actuó correctamente cuando compensó y absorbió el complemento personal que, de manera voluntaria y regulado fuera del convenio, venía percibiendo la parte actora; cuando, como consecuencia de un ascenso de categoría (progresión salarial) se procedió a absorberlo. Sin que se pueda aplicar, como hace la sentencia de instancia, el concepto de condición más beneficiosa y, a través de ésta, declarar que el complemento personal se había...

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