STSJ Comunidad de Madrid 350/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:20974
Número de Recurso815/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000815/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 815/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1-MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 107/06

RECURRENTE/S: CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A.

RECURRIDO/S: DON Carlos Jesús

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350

En el recurso de suplicación nº 815/07 interpuesto por el Letrado Dª CRISTINA ALSINA FAUSTE en nombre y representación de CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1- MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 17 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 107/06 del Juzgado de lo Social nº 1-MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Jesús contra, CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE ABRIL DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús frente a CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 15.700,39 € y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 41,45 €/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor Carlos Jesús comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada CONDUCTOS DE VENTILACIÓN S.A. con fecha 3.09.97, con la categoría profesional de oficial 3ª y con un salario mensual de 1.243,60 € con prorrata de pagas extras, según nómina de enero de 2006. 2º).- El día 24.03.03 el actor sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo el día 16.03.04, en la que se proponía una sanción a la empresa por falta de medidas de seguridad. Dicha Acta se haya pendiente de recurso en la vía contenciosa. 3º).- Por resolución del INSS de 26.01.05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral que sufrió el demandante y se impuso a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad social del trabajador. 4º).- El actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente de trabajo frente a la empresa demandada y la compañía de seguros REALE (autos 619/04 del Social nº 1 de Móstoles). Con fecha 16.02.05 se celebró acta de conciliación en la que el trabajador desiste de la empresa demandada y la aseguradora se compromete a abonarle la cantidad de 29.946,25 €. 5º).- El día 17.12.05, sobre las 22 h, D. Rogelio (trabajador de la empresa) fue a pedir unas pegatinas, momento en que el Encargado de la fábrica D. Alexander manifestó a D. Mariano (encargado del control final) el siguiente comentario: "A estos les ha dado por trabajar hoy", refiriéndose al Sr. Rogelio y al demandante, contestando el Sr. Mariano : "Es verdad, ¡como están trabajando hoy¡". Después de regresar el Sr. Mariano a su puesto de trabajo, el Sr. Alexander, iniciando una discusión donde ambos se insultaron mutuamente. E. Sr. Alexander le dijo que si estaba loco y que se volviera a su puesto de trabajo, no haciéndolo en este momento el demandante, pero si posteriormente cuando se calmaron. 6º).- Con fecha 1.02.06 la empresa demandada le notificó una carta de despido alegando como causa los insultos y amenazas proferidos por el trabajador a su superior jerárquico el día 17.12.05, carta que obra en autos y que se da por reproducida. 7º).- El Sr. Alexander había tenido discusiones semejantes, del mismo tono e intensidad, con otros trabajadores llamados Lorenzo y Jesús Manuel, habiendo sido sancionado este ultimo con una amonestación por escrito. 8ª).- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la industria del metal de la CCAA de Madrid (BOCAM 25.08.05 ), en cuyo artículo 53,K ) se castiga como muy grave "los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados"; en el apartado m)responsabilidad", y en apartado o) se castiga: "originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo". 9º).- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 10º).- Con fecha 20.02.06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula contra la sentencia de instancia recurso de suplicación, que ha declarado improcedente el despido del actor basado en causas disciplinarias, sustentándose el recurso en dos motivos, que funda en el apartado b) del art. 191 del TRPL, el...

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