STSJ Comunidad de Madrid 896/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:19518
Número de Recurso1484/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución896/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00896/2007

Recurso nº 1484/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Paloma Ortiz-Cañavate (de "Novo Nordisk Pharma,

S.A.")

Partes demandadas: Ldo. de la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad)

Proc. D. Manuel Gómez Montes (del Instituto Nacional de

Gestión Sanitaria)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 896.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

-----------------------------------

En Madrid, a diecisiete de Octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1484/05 formulado por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate en nombre y representación de "NOVO NORDISK PHARMA, S.A.", contra inactividad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre abono de facturas e intereses de demora respecto de contratos de suministros; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID representado por Letrado, y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA con el Procurador D. Manuel Gómez Montes. La cuantía inicial del recurso se ha fijado en 1.611.464'84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Octubre del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la inactividad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto de la solicitud de 10.3.05 de la empresa "Novo Nordisk Pharma, S.A." en orden al abono administrativo de facturas e intereses de demora con relación a la ejecución de contratos de suministros de material farmacéutico al Hospital Universitario de La Paz efectuados en Diciembre de 2.001.

En su demanda la parte recurrente, reiterando tales pretensiones, solicita la condena de la Administración demandada al pago: 1) de 1.375.644'35 euros por el principal de las facturas adeudadas correspondientes a los suministros efectuados los días 20 y 21 de Diciembre de 2.001; 2) de 256.317 euros por los intereses legales moratorios devengados desde el 21.3.02 (del vencimiento de las facturas a los noventa días de su fecha) hasta el 27.7.05 de la presentación del recurso contencioso; 3) del importe de los intereses de demora sobre los 1.375.644'35 euros que adicionalmente se devenguen desde el 27.7.05 hasta que se dicte sentencia; 4) de los intereses legales sobre la suma de 256.317 euros desde el 27.7.05 hasta que se dicte sentencia; y 5) los intereses legales que devenguen las sumas resultantes anteriores desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

SEGUNDO

Con relación en primer término a la propia responsabilidad administrativa contractual, la representación procesal de la Comunidad de Madrid opone la correspondencia de las deudas al actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dada la fecha de los suministros anterior a la de 1.1.02 de efectividad del traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid, mientras que por tal Instituto se atribuye la obligación de pago a la Consejería de Sanidad de la CAM al no haberse contabilizado las facturas como deuda pendiente a 31.12.01 y tratarse de gasto exigible a partir de 1.1.02.

La cuestión a resolver es la relativa a si el organismo obligado al pago tras la transferencia de competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Madrid, operada por Real Decreto 1479/2.001 de 27 de Diciembre, ha de ser el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o la Comunidad de Madrid. Como esta misma Sección ha tenido ocasión de declarar en Sentencia de 8 de Septiembre de 2.006 dictada en recurso de apelación 71/06, dicha cuestión ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en Sentencias de 16 de Febrero y 15 de Noviembre de 2.004 y 17 de Mayo de 2.005, resolviendo las cuestiones negativas de competencia núms. 14/03, 9/04 y 92/04 entre la Audiencia Nacional y distintos Tribunales de Justicia. Dichas Sentencias mencionan el contenido del artículo 20 de la Ley 12/1.983, de 14 de Octubre, Reguladora del Proceso Autonómico, que distingue, en orden a la transferencia de servicios, los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias pendientes de resolución definitiva antes de la efectividad de la transferencia, de aquellos otros expedientes en los que no obstante haber recaído resolución definitiva se encuentran pendientes de recursos administrativos, atribuyendo los mismos, en el primero caso, a la Comunidad Autónoma para su decisión, y en el segundo, a la Administración del Estado para la resolución del recurso, y asignando, finalmente, las consecuencias económicas a una u otra Administración en función "de quien hubiere adoptado la resolución definitiva". A este criterio responde, como no podía ser de otra forma, el Real Decreto 1479/2.001, de 27 de Diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud con efectividad a partir del 1 de Enero de 2.002 (apartado K del Anexo), que establece que quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes, produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real...

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