STSJ Comunidad de Madrid 1472/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:20100
Número de Recurso1388/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1472/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01472/2007

SENTENCIA Nº. 1472

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1388/2004 interpuesto por la Letrada Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, contra la Orden 4789/2004 del Consejero de Educación de la CA; por la que se establece el procedimiento y requisitos para realizar los libramientos correspondientes a las transferencias normativas para gastos de inversíón de las Universidades Públicas Madrileñas.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden recurrida.

.

Segundo

El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando la desestimación de lo pedido.

Tercero

No habiendo recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Cuarto

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de 2007, en la que ha tenido lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 21 de mayo de 1998, se aprobó el Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 1998-2002.

2) Próxima a finalizar su vigencia, se aprobó, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2001, el Contrato-Programa Marco de Financiación Global entre la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas para el período 2001-2005.

Aunque este Contrato-Programa establece la asignación nominativa de la Comunidad de Madrid a las Universidades Públicas para gastos corrientes, incluyó también previsiones relativas a la futura formalización de un plan plurianual de inversiones en infraestructuras y equipamientos con vigencia para el período 2003-2005, plan que no llegó a adoptarse.

3) Con el fin de mantener la continuidad de los proyectos ya iniciados y asegurar su correcto desarrollo, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2003 se aprobó el Programa de Actuación en materia de inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2003-2006, para que sirviera, además, de título de referencia para la administración educativa que ostentase la responsabilidad de la aprobación y gestión de la financiación de las Universidades.

Este Programa de actuación se aprueba con los siguientes objetivos:

- Conseguir la mejora, ampliación y modernización de las infraestructuras y dotaciones de la Universidad y su progresiva adecuación a las características y necesidades de la docencia, la investigación científica y los servicios universitarios.

- Conservar adecuadamente el patrimonio puesto a disposición de la actividad universitaria y mejorar su gestión, procurando el máximo aprovechamiento y utilidad de los bienes y equipamientos financiados con fondos públicos.

- Conseguir una planificación y realización de las inversiones necesarias para el desarrollo de la Universidad compatible con la consecución y mantenimiento de la estabilidad presupuestaria y con la coordinación en el conjunto del sistema universitario público de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en el propio Programa de Actuación se preveía la forma de realizar los libramientos de las cantidades asignadas a cada Universidad, pero únicamente para el ejercicio 2003, siendo necesario, por tanto, regular la forma de realizarlos en los demás ejercicios a los que alcanza su vigencia.

4) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 16 de octubre de 2003, se modificó el párrafo primero del apartado 3, del programa de actuación en materia de inversiones de las Universidades Públicas de Madrid para el período 2003-2006 quedando redactado en la siguiente forma:

En tanto se formaliza el contrato-programa para el Plan Plurianual de Inversiones 2003-2005, el Consejero de Educación podrá comprometer la totalidad de cada asignación normativa aprobada por la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2003, para las Universidades Complutense, Autónoma, Politécnica, Alcalá y Carlos III, partidas presupuestarias 75100, 75110, 75120, 75130 y 75140, respectivamente y proponer el pago en la modalidad de abono a cuenta, previa justificación del importe a pagar mediante la presentación de certificaciones y facturas correspondientes, tanto a obra nueva como a equipamientos realizados dentro del finalizado Plan de Inversiones 1998-2002 y pendientes de abono, como a inversiones del presente ejercicio económico.

Las cantidades destinadas a reposición y mantenimiento contempladas para el actual ejercicio en el Programa de Actuación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de abril de 2003, se liquidarán en dos nombramientos.

5) La Ley 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, establece en su art. 48 :

"De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades

  1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 «A Universidades Públicas: Asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

  2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento que se establezca en desarrollo del Programa de Actuación en materia de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid 2003-2006.

Las inversiones de las Universidades Públicas de Madrid en el período 2003-2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000-2006, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art. 14 de la presente Ley ".

6) Por Orden 4789/2004, de 28 de octubre, del Consejero de Educación de la CAM, se estableció el procedimiento y requisitos para realizar los libramientos correspondientes a las transferencias nominativas para gastos de inversión de las Universidades Públicas Madrileñas, disponiendo:

"Primero

A partir del ejercicio 2004 y durante los demás ejercicios en que esté vigente el Programa de Actuación en materia de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid para el período 2003-2006, las cantidades en él previstas, que se recojan como asignaciones nominativas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, se librarán de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en los apartados siguientes.

Segundo

No se podrán librar fondos destinados a obra nueva o a adquisición de equipos si estas actuaciones no han sido previamente autorizadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, bien individualmente, bien en el marco de un expediente de autorización de nuevas titulaciones o ampliación de las existentes, o de un plan de inversiones de mejora y modernización.

La autorización por la Dirección General de Universidades e Investigación de obra nueva o de adquisición de equipos requerirá la previa certificación, por el órgano competente de la Universidad, de que sus necesidades en obras de reposición, mantenimiento y seguridad, que tendrán prioridad sobre el resto, han sido cubiertas con la cuantía consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para gastos de inversión.

La autorización prevista en el párrafo anterior sólo podrá concederse cuando, una vez cubiertas tales necesidades, exista excedente en dicha cuantía.

Asimismo, las obras cuya autorización se pretenda deberán estar plenamente identificadas e individualizadas y serán objeto de seguimiento por los técnicos de la Dirección General de Universidades e Investigación. Para ello, se utilizará el modelo que se incluye como Anexo a esta Orden.

Tercero

Una vez autorizadas las actuaciones por la Dirección General de Universidades e Investigación, los libramientos de fondos para obra nueva se realizarán en los siguientes términos:

  1. La Universidad enviará a la Dirección General de Universidades e Investigación el contrato de adjudicación, acompañado de certificación expedida por el órgano competente de la Universidad, en la que se hará constar la empresa adjudicataria, el precio de licitación, el precio de adjudicación y el calendario de ejecución.

  2. La Dirección General de Universidades e Investigación realizará los trámites pertinentes para transferir los fondos correspondientes a cada una de las Universidades Públicas por el importe previsto para la anualidad de que se trate. Para ello, la Universidad enviará a la Dirección General de Universidades e Investigación las certificaciones de obra correspondientes a las actuaciones aprobadas.

  3. La Dirección General de Universidades e Investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...manifiesta que en el mismo sentido que defiende se ha pronunciado la Sección 8ª de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de diciembre de 2007, referida a la misma Orden en respuesta al recurso interpuesto por otras dos Universidades madrileñas. A su entende......
  • STS, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...manifiesta que en el mismo sentido que defiende se ha pronunciado la Sección 8ª de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de diciembre de 2007, referida a la misma Orden en respuesta al recurso interpuesto por otras dos Universidades madrileñas. A su entende......
  • STS 4789/2004, 17 de Diciembre de 2009
    • España
    • 17 Diciembre 2009
    ...manifiesta que en el mismo sentido que defiende se ha pronunciado la Sección 8ª de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de diciembre de 2007, referidas a la misma Orden que es objeto de impugnación en el presente pleito e interpuestas por otras dos Univers......
  • STS, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 Mayo 2012
    ...la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como el contenido de la sentencia del TSJ de Madrid 1472/2007, de 20 de diciembre, sobre que la autonomía financiera no es absoluta. Defiende que por ello la Comunidad no estaría obligada al abono de c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR