STSJ Comunidad de Madrid 499/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:19198
Número de Recurso5381/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005381/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00499/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5381/06

Sentencia nº 499/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5381/06 interpuesto por las empresas CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS SA y CASTELLANA SUBASTAS HOLDING SA, asistidas por el Letrado D. Juan Luis Alonso Muñoz; y por Dña. Marí Juana, asistida por la Letrada Dña. Cristina González Donaire, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de MADRID, en los autos nº 191/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 191/06 del Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marí Juana, contra el INSS, la TGSS, las empresas Castellana Subastas Holding SA y Castellana Subastas de Joyas SA, y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Subsidio de Incapacidad Temporal y Mejora Voluntaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGIRIDAD SOCIAL y la TGSS así como frente a FREMAP, CASTELLANA SUBASTAS HOLDING,SA., y CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS SA., condeno de forma directa a la empresa CASTELLANA SUBASTAS HOLDING S.A. Y CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS S.A. a abonar a la actora la prestación de incapacidad temporal por el periodo del 1-2- 04 al 5-2-04 e importe de 273,18 euros, sin perjuicio del anticipo a que viene obligada la Mutua demandada respecto de dicho periodo con posibilidad de repercutir frente a la empresa incumplidora; condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación en las cuantías y responsabilidad que se indica y con absolución del INSS y de la TGSS de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Marí Juana, con DNI NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios para la Empresa CASTELLANA SUBASTAS HOLDING S.A. y CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS S.A. desde el día 24-11-97 como Jefa de ventas y percibiendo un salario mensual de 1.824,85 euros sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras con arreglo a la nómina del mes de febrero del 2003 antes de iniciar su situación de IT.

SEGUNDO

En fecha 5-2-04 la actora fue despedido por la empresa demandada impugnando judicialmente dicha decisión extintiva y llegándose a un Acuerdo conciliatorio dictándose Sentencia en fecha 23-7-04 por el Juzgado de lo en el Juzgado de lo Social 12 de Madrid en fecha 27-4-04 en los siguientes términos: "la empresa reconoce 1a improcedencia del despido y ofrece la cantidad adicional de 1.000 euros por indemnización por despido y 280 euros como complemento de empresa de incapacidad temporal. Dicha cantidad será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente recibía su salario la parte actora, antes del próximo día 30 de abril del 2004. La trabajadora acepta. En este acto se hace entrega a la parte actora de mandamiento de devolución n° X-0391263, por importe de 18.279 euros". TERCERO.- La actora inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 17-3-03, siéndole extendida el alta por mejoría que permite trabajar el 7-5-04. CUARTO.- La empresa demandada se encuentra bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de "comercio vario" para los años 2003, 2004, 2005 y 2006. QUINTO.- En fecha 10-11-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid en procedimiento instado por la parte actora frente a las empresas demandadas, en 1a que se condena a las empresas a abonar la suma de 273,18 euros en concepto de prestación de IT de cinco días de febrero, la suma de 200,58 euros en concepto de diferencias salariales de los meses de Enero y febrero 2003 y 16 días de marzo del 2003, la suma de 2.546,06 euros en concepto de liquidación por cese (vacaciones y parte proporcional de pagas extras) y la suma de 1.564'94 euros en concepto de complemento de prestación de incapacidad temporal. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación dictándose Sentencia por el TSJ de Madrid en fecha 31-5-05 en cuyo fallo se estima de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, se revoca la Sentencia con retroacción de las actuaciones a1 momento de la presentación de la demanda para que el actor concrete las acciones ejercitadas, a fin de que no haya acumulación indebida de acciones, amplíe en su caso la demanda a las Entidades citadas en el cuerpo de la resolución en el plazo de cuatro días a contar desde que se le notifique la providencia ordenándolo, con la advertencia de acordarse en otro caso el archivo. En fecha 20-12-05 y tras desistir la parte actora de las cantidades reclamadas por prestación de IT por importe de 273,18 euros y 1.564,94 euros por complemento del 100% del salario por incapacidad temporal durante el año 2003, el Juzgado de lo Social 34 de Madrid dictó Sentencia en el referido procedimiento condenando a las empresas demandadas al abono de la suma de 422,5 euros. SEXTO.- En fecha 4-1-06 la actora formuló ante la Entidad Gestora reclamación previa solicitando el abono de la incapacidad temporal correspondiente al periodo del 1-2-04 al 5-2-04 por importe de 273,18 euros, como otras cantidades en concepto de liquidación y complemento del 100% de la incapacidad temporal reclamando por todos los conceptos la suma de 2.198,72 euros y siendo la base de cotización de 2.185,46 euros, dictando resolución la Entidad Gestora en fecha 7-2-06 desestimando la reclamación previa formulada sin entrar a conocer del fondo del asunto al tener concertada la empresa citada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua FREMAP por lo que debe ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación solicitada. En los hechos de dicha resolución se hace constar que durante el periodo en el que solicita el pago de la IT la empresa ha efectuado las cotizaciones y deducciones siguientes: Febrero del 2004: Base de cotización 1966,91 euros, días 22, deducciones efectuadas por IT, 1.475,19 euros; Días, 27. Asimismo se indica que del 28 de febrero al 7-5-04 ha percibido la prestación de incapacidad temporal con cargo a la Mutua FREMAP. SEPTIMO.- Consta que a lo largo del año 2002 la actora percibió en concepto de cada una de las tres pagas extras de verano, navidad y beneficios la suma de 1.442,43 euros. En el año 2003 percibió igualmente en el mes de Marzo la suma de 1.442,43 euros por la paga de beneficios, percibiendo sin embargo en el mes de Junio por la paga de verano la suma de 1.023,53 euros y en el mes de diciembre por la paga de Navidad la suma de 296,39 euros. El certificado de retenciones de la actora referido al año 2002 es el que se aporta por la empresa demandada como documento 4 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. OCTAVO.- La base de cotización de la actora en el mes anterior a iniciarse la situación de IT asciende a la suma de 2.185,46 euros. NOVENO.- La Entidad FREMAP cubre las contingencias comunes de la empresa demandada sin que conste descubierto en el pago de las cuotas.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las empresas CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS SA y CASTELLANA SUBASTAS HOLDING SA, asistidas por el Letrado D. Juan Luis Alonso Muñoz; y por Dña. Marí Juana, asistida por la Letrada Dña. Cristina González Donaire, siendo impugnado el primero por Dña. Marí Juana, asistida por la Letrada Dña. Cristina González Donaire; y el segundo por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por el Letrado D. Antonio Salas Baena; y por las empresas CASTELLANA SUBASTAS DE JOYAS SA y CASTELLANA SUBASTAS HOLDING SA, asistidas por el Letrado D. Juan Luis Alonso Muñoz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a la actora la prestación de incapacidad temporal por el periodo del 1-02-04 al 5-02-04 e importe de 273'18 Euros, sin perjuicio del anticipo de la...

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