STSJ Comunidad de Madrid 871/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2007:18947
Número de Recurso4471/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004471/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 871/2007

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez

Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 871/2007

En el recurso de suplicación nº 4471/2007, interpuesto por TUCHENHAGEN, S.A., representado por la Letrado Dª Lourdes Martín Flórez, y por DON Juan María, representado por el Letrado D. Antonio Gómez Rodríguez, contra la sentencia nº 187/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número nueve de los de Madrid, en autos núm. 149/2007, siendo recurridos DON Juan María, TUCHENHAGEN,S.A. ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juan María contra Tuchenhagen S.A., en reclamación de Despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de abril de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Juan María con D.N.I. n° NUM000 comenzó a prestar servicios para la demandada el 1.6.1989 a través de un relación laboral ordinaria, primero como Técnico de venta y luego como Director comercial y posteriormente desde el 1.10.1993, a través de una relación laboral especial de alta dirección como Director General, percibiendo un salario anual fijo en metálico de 208.200 euros (folios 616 a 627) mas 5.840,04 de salario en especie (coche) y el variable (bonus) del 10% del beneficio neto de la empresa.

En el periodo 1.1. a 31.12.06, e1 beneficio bruto fue de 9.278.249 euros. Aquí se encuentra incluido el bonus de empleados por importe de 553.601 euros (folios 89 y ss, que se dan por reproducidos).

La empresa paga el bonus dentro del primer trimestre del año siguiente (Febrero).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron el contrato de trabajo de alta dirección de fecha l.octubre.l993, que obrante a los folios 236 a 240, se dan integramente por reproducidos, destacando las siguientes estipulaciones.:

TERCERA

REMUNERACION

El salario a percibir por el Sr. Juan María será de 11.000.000.- (once millones) de pesetas brutas anuales. Este salario experimentará el primero de cada año natural, un incremento que determinará el Consejo de Administración en función de las responsabilidades del Sr. Juan María, capacidades y desempeño de sus funciones durante el año precedente. La primera revisión se efectuará el l° de enero de 1.995.

El salario bruto anual se abonará en catorce pagas iguales, de 785.715.- pesetas cada una, pagaderas doce de ellas coincidiendo con los meses naturales y las dos restantes junto con las mensualidades de julio y diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior el Sr. Juan María tendrá derecho asimismo a percibir un porcentaje del 10% sobre los beneficios netos de Tuchenhagen Ibérica, S.A., tras impuestos, determinados, según balance auditado de la misma, cuyo importe le será abonado durante el segundo trimestre del ejercicio inmediatamente posterior a aquel de que se trate, una vez finalizada la correspondiente auditoria.

SEXTA

PRESTACIONES ACCESORIAS

Tuchenhagen Ibérica, S.A. abonará a1 Sr. Juan María los gastos en que éste hubiera incurrido con ocasión de viajes o relaciones con clientes, efectuados con motivo de su actividad como Gerente de la compañía, de acuerdo con las normas que al efecto se adopten por el Consejo de Administración.

El Sr. Juan María dispondrá de un coche de la compañía para la realización de su trabajo. Dicho coche será de la categoría correspondiente a su función gerencial en la empresa.

SEGUNDA

DURACION Y FINALIZACION DEL CONTRATO

La duración del presente contrato de gerencia será indefinida, no estableciéndose ningún periodo de prueba.

En caso de extinción de este contrato de gerencia, por voluntad de Tuchenhagen Ibérica, S.A., el Sr. Juan María tendrá derecho a una indemnización equivalente a 15 mensualidades del salario que viniere percibiendo, más la cantidad equivalente a un mes de salario por cada año de servicio a la compañía desde la fecha de este contrato, salvo en los casos en que la extinción se deba a despido procedente, conforme a la regulación legal.

Para el caso de desistimiento de Tuchenhagen Ibérica, S.A. o extinción del contrato por voluntad de don Juan María, deberá mediar un preaviso de tres meses.

El presente contrato quedará automáticamente resuelto al final del mes en que D. Juan María cumpla 65 años de edad, salvo que previamente las partes acuerden su prolongación.

OCTAVA

PROHIBICION DE CONCURRENCIA

  1. ) En base a la peculiaridad y especialidad de las funciones que debe realizar y que son objeto del presente contrato, el Sr. Juan María se compromete a no efectuar concurrencia con 1a empresa, una vez terminado el mismo, ya lo sea por cuenta propia o ajena, prestando servicios a empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la firmante.

    La duración de este compromiso, una vez ocurrida aquella rescisión, será de dos años y su incumplimiento dará lugar correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

  2. ) Como contraprestación a esta prohibición de concurrencia, el Sr. Juan María rííarcibirá:

    Por cada año de vigencia de la prohibición de concurrencia el 100% de la remuneración anual total que viniere percibiendo en e1 momento de su cese en la compañía, de cuya cantidad se podrá deducir, sin embargo, cualquier retribución o salario que el Sr. Juan María pudiera percibir por su trabajo por cuenta propia o en cualquier otra empresa.

  3. ) Tuchenhagen Ibérica, S.A. podrá renunciar a la exigencia de la 41 anterior prohibición de concurrencia.

  4. ) En caso de que el Sr. Juan María contraviniera la expresada prohibición de concurrencia, Tuchenhagen Ibérica, S.A. podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios equivalente a las cantidades que de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.) anterior hubiere percibido, sin que esta indemnización pueda ser inferior a - la remuneración anual total que viniera percibiendo en el momento de la finalización del contrato.

NOVENA

Las partes dan por resuelto y completamente saldado y finiquitado el contrato laboral suscrito entre el Sr. Juan María y Tuchenhagen Ibérica, S.A. con fecha 23.11.1992, declarando expresamente no tener nada que reclamar en virtud de la finalización de dicho contrato.

DECIMA

DERECHO APLICABLE

El presente contrato está sujeto al derecho español vigente en cada momento y, en particular, a las normas contenidas en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, y a las disposiciones legales complementarias y concordantes.

TERCERO

El 5.1.2007 el actor fue despedido a través de la carta de despido que obrante a los folios 364 a 366, se dan integramente por reproducido.

CUARTO

La carta de despido en su hecho primero expresa:

1. Ud. se negado, de forma constante y reiterada, a someter los proyectos importantes a previa revisión y aprobación, haciendo caso omiso a las instrucciones emitidas en este sentido por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad e incumpliendo incluso sus propios compromisos al respecto, lo que ha expuesto potencialmente a la Sociedad y al GEA Group a riesgos inadmisibles, ya que esa previa revisión y aprobación es esencial para asegurar que los proyectos que acomete la Sociedad son comercialmente aceptables. De hecho, y aunque al menos en mayo de 2004 y de nuevo en septiembre de 2006, Ud. se comprometió a cumplir con este deber de información a efectos de revisión y aprobación de los proyectos importantes, Ud. no ha cumplido dicho compromiso

El Sr. Juan María elabora una oferta técnica y económica que presenta al cliente tras su solicitud. Aceptada se le asigna un número de propuesta y se comienza a realizar.

El Consejo de Administración se encuentra informado del curso de los proyectos a través del reparto mensual, el reparto trimestral y el cierre de cuenta, y que realiza el demandante (testifical Dña. Maria del Campo).

Al actor no se le dio ninguna instrucción de someter proyectos importantes a previa revisión y aprobación hasta el 6.9.2006, en que en una reunión en París se le dio dicha instrucción para proyectos de más de tres millones de euros.

La relación de proyectos relevantes desde octubre 2004 obra a los folios 155 y 156. Desde Septiembre 2006 ningún proyecto ha alcanzado la cifra de tres millones de euros (confesión actor y testificales Everardo ).

QUINTO

El hecho 2° de la carta de despido dice.

Ud. se ha negado de forma reiterada a pagar honorarios a la sociedad NIRO A/S, según acuerdo suscrito en el año 2003.Como Ud. bien sabe, dichos honorarios se adeudan desde el segundo semestre del año 2004 en adelante y, a 31 de diciembre de 2006, ascienden a un total de 380.000 Euros. A este respecto y según consta en el acuerdo del Consejo de Administración de 26 de junio de 2006, se le reiteró de nuevo el cumplimiento de esta concreta instrucción pero, una vez más, Ud. se ha negado a atenderla.

A los folios 116 a 122 cuyo contenido se da integramente...

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