STSJ Comunidad de Madrid 1085/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:18841
Número de Recurso4713/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1085/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004713/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01085/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024106, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004713 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000060 /2007 DEMANDA 0000060

/2007

Sentencia número: 1085/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4713/07 interpuesto por DOÑA Amelia, frente a la sentencia número 175/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 5 de junio de 2007, en los autos número 80/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Amelia, por reclamación de derecho y cantidad, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Amelia contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-La Demandante, Doña Amelia, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, con categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Grupo D), teniendo la condición de personal laboral interino, desde el 0l/07/93, estando adscrita actualmente al Hospital universitario Doce de Octubre.

SEGUNDO

El artículo 40.2 del Estatuto marco del

personal estatutario, aprobado por Ley 55/2003, reiterando

el contenido del artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de

mayo, de Cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud,

definió la carrera profesional del personal estatutario

como "el derecho de los profesionales a progresar, de forma

individualizada, como reconocimiento en su desarrollo

profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y

cumplimiento de los objetivos de la organización en la que

prestan sus servicios".

Por su parte el Art. 17 punto e) del Estatuto Marco

del Personal Estatutario, reguló entre los derechos

individuales la promoción interna y el desarrollo

profesional, aunque sin establecer los principios generales

de aplicación a un modelo de promoción profesional, lo que

se llevó a cabo, a través del "Acuerdo de 21 de noviembre

de 2005, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco

sobre condiciones generales de Promoción Profesional de la

Comunidad de Madrid para el Personal Estatutario Fijo".

En el punto CUARTO de dicho Acuerdo, se fijó su

ámbito de aplicación en los siguientes términos:

"La promoción profesional será aplicable al personal estatutario fijo comprendido en los Art. 6 2b y artículo 7 del Estatuto Marco ".

En los puntos QUINTO y SEXTO del acuerdo se

estableció lo siguiente:

Quinto

Sistemas de valoración

El tiempo de servicios prestados y la formación adquirida serán requisitos imprescindibles para el acceso a los distintos niveles.

Al personal interino que, como consecuencia de los Ofertas de empleo público, adquiera la fijeza, tras la superación del correspondiente concurso oposición, se le computará el tiempo de servicios prestados en la misma categoría bajo cualquier régimen jurídico.

El personal con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, una vez estatutarizado se le reconocerá toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario a los efectos de promoción profesional.

Sexto

Entrada en Vigor y Aplicación Transitoria:

La promoción profesional deberá estar consensuada y pactada antes del día 30 de junio de 2006, con una aplicación en cuantía a determinar según las disponibilidades presupuestarias a partir del 1 de julio de 2006.

Se incluirá un periodo transitorio de aplicación en el que podrá alcanzarse el primer o segundo nivel según el modelo, exclusivamente con el requisito de la antigüedad.

El periodo de aplicación del nuevo sistema de promoción profesional que definitivamente se pacte se extenderá a seis ejercicios presupuestarios a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de todo el sistema.

En el ejercicio 2006 la Consejería de sanidad y consumo abonara en el mes de marzo una única paga a cuenta del nuevo sistema que en su momento se pacte por un importe máximo global da 13.000.000 €. A tal efecto las cantidades de referencia por grupo serán las siguientes:

A: 2.500 €

B: 1.900 €

C: 1.250 €

D: 1.000 €

E: 600 €

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de la Conserjería de Sanidad en el año 2006 no permitiera el abono a partir del 1° de julio de 2006 del modelo pactado, el 1° de enero del 2007 se abonara la diferencia que resulte entro la paga a cuenta y el primer nivel definitivamente pactado, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2006. "

TERCERO

Por Resolución de 31/03/06 de la Dirección General de Recursos Humanos de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la CAM, se reguló el abono de una paga a cuenta del nuevo sistema de promoción profesional del personal estatutario fijo.

CUARTO

Al personal Estatutario Fijo con la categoría de la actora se le han abonado 1.000 euros en concepto de pago cuenta del sistema de carrera profesional pendiente de desarrollo.

A la actora no se le ha abonado cantidad alguna en tal concepto.

QUINTO

Se ha agotado el trámite de la reclamación

administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 15.1 de la Suprema Norma, con el 15.6 de dicho Estatuto, 17.1.e), 40 y 43.2.e) del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, con el acuerdo de 21 de noviembre de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo, con los artículos 20 y 25.3 de la Orden de 5 de enero de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para el año 2006, con los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y con el artículo 41 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, mostrando su disconformidad con los argumentos de la resolución combatida que considera que la existencia de dos colectivos, estatutario y laboral, dentro de las Instituciones Públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid, justifica que el derecho a la promoción profesional solo se reconozca al primero de ellos y que tampoco puede reconocerse el derecho a la carrera profesional al personal que no ostente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Febrero de 2009
    • España
    • 19 Febrero 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2007 , dictada en el recurso de suplicación número 4713/2007, interpuesto por Dª Raimunda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, de fecha 5 de junio de 2007, dictada en vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR