STSJ Comunidad de Madrid 801/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2007:18294
Número de Recurso3834/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003834/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00801/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 801/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 801/07

En el recurso de suplicación nº 3834/07, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado por la Letrada Dª. María Jesús Martínez Martínez, contra la sentencia nº 387/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 332/06, siendo recurrido Dª. María del Pilar, representado por la Letrada Dª. Carmen Rodríguez Hergueta, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. María del Pilar contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Primero.- La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 10 de Abril de 1989, categoría de Titulado Superior ascenso 1ª -Jefe-Economista Grupo l, en la Jefatura de Consolidación y Gestión Contable, y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 4376 euros mensuales.

Segundo

La actora solicitó la excedencia voluntaria, con fecha 24 de Mayo de 2001. Siéndole autorizada por la empresa con efectos de 1 de Julio de 2001, con duración de ocho años desde su inicio, hasta el 30 de Junio de 2009, de conformidad con el articulo 46.2 del ET.

Tercero

La actora solicitó el reingreso el 10 de Julio de 2003, que le fue denegado el 17 de Julio de ese mismo año, por la empresa demandada y en base a la inexistencia de vacantes de su categoría laboral en Madrid, donde tiene su residencia y que de conformidad con el artículo 141 de la NL, debía presentarse a los concursos de traslado que se celebrasen durante el año, transcurrido el mismo, sin obtener plaza.

Cuarto

Con fecha 29 de Julio de 2003, se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo, autorizando a la demandada, la extinción de contratos de trabajo de 15000 trabajadores de su plantilla, que podrían acogerse al Plan diseñado al efecto, y que se concretaba en el Acuerdo de 23 de Julio de 2003 y en el Plan Social y medidas complementarias de gestión, suscrito entre el C. Intercentros y representaciones sindicales mayoritarias. Debiendo comunicar la empresa a dicha Dirección General y al INEM, la lista de trabajadores afectados.

En dicho Plan Social, se regulaba la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, a través de procesos regidos por los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, bajas definitivas, pase a filiales y a otras empresas de la demandada y reubicación del personal conforme al Plan Estratégico, a lo que se acompañarían medidas, de creación de empleo, programas de formación, garantía del empleo, comisión de seguimiento y adecuación del Plan Social. Estableciendo para ello, varios programas, de individual de bajas y de desvinculación incentivada, anticipada o especial, así como programas para aquellos trabajadores, susceptibles de acogerse a la jubilación. Respecto a la creación de empleo, se circunscribía a las Direcciones de carácter comercial y de Marketing y a la de Infraestructuras y Operaciones, siendo el número mínimo de nuevos empleos de dichas características del 10% de la plantilla que extinga su relación laboral, al amparo del Plan Social. Asimismo, la recolocación afectaba a las categorías laborales, que contiene el plan especial de recolocación, entre los que no se encontraban los Titulados Superiores.

Quinto

Al ERE que consta en el hecho probado anterior, precedió, el de 16 de Julio de 1988, que afectó a 10846 trabajadores, y con un periodo de aplicación de dos años, 1999 y 2000, al que siguió la Resolución complementaria de 29 de Diciembre de 2000, para posponer los efectos extintivos que regían hasta final de 2000, al año 2001, a fin de completar los procesos de recolocación.

Sexto

Con fechas 29 de Abril y 28 de Junio de 2004, volvió a reiterar su petición de reincorporación, siéndole de nuevo denegada por la imposibilidad de acceder a su petición, por inexistencia de vacantes. En dichas peticiones la actora, participaba a la demandada, que había tenido conocimiento de la convocatoria de una selección de titulados superiores. Contestando la empresa en oficio de 3 de Mayo de 2004, el proceso de selección de empleo al que se refería, estaba orientada a titulados superiores, preferentemente en economía o ingeniería industrial, para incorporarse al área de marketing, segmento residencial, como se recogía en las bases del proceso selectivo.

Séptimo

Con fecha 21 de Abril de 2004, la demandada, convocó proceso de selección de personal, asociado al Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo, ajeno a la empresa demandada como Titulado Superior, dirigido preferentemente a personal con titulación en Economía o Ingeniería Industrial y con experiencia demostrable en el sector, a fin de potenciar el departamento de Marketing, con 21 profesionales en Madrid.

Octavo

Con fechas 14 de Septiembre y 3 de Noviembre de 2005, la actora reiteró su solicitud de reingreso, manifestando su conocimiento, de que por la empresa, se había contratado personal de la misma categoría que ella, de titulado superior en Madrid. No teniendo respuesta a dicha petición.

Noveno

La actora se presentó al menos, en cuatro ocasiones, a los concursos traslados todos los años, desde que solicitó el reingreso, conforme a lo preceptuado por el artículo 141 de la Normativa Laboral de Telefónica.

Décimo

La empresa demandada, dio de alta en la Seguridad Social, en el Grupo l, 1403 trabajadores de nueva contratación en toda España.

.- En virtud de los pactos del Plan Social del ERE, y Actas de la Comisión de Seguimiento de 24 de Marzo, 11 de Mayo, 8 de Junio y 2 de Diciembre de 2004 y 30 de Marzo de 2005; en el año 2004, se incorporaron a la empresa tras superar concurso de selección, 48 titulados superiores, de los que 8 eran ingenieros, para desempeñar sus funciones en diferentes áreas de marketing, exigiéndoseles en aquel concurso de méritos, conocimientos y experiencia demostrable en dicha actividad de marketing. En el 2005, se incorporaron 49 nuevos empleados, procedentes del programa de becas del año 2004, para titulados superiores, siendo destinados a diferentes áreas de marketing, investigación y desarrollo comercial. Entre dichos nuevos trabajadores, existían economistas, junto a otras titulaciones.

Décimo segundo

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el 21 de Marzo de 2006, éste resultó intentado sin efecto.

Décimo tercero

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